14148172651_4f6b380346_mHoy 29 de julio se publica en el BOE la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Su disposición adicional quinta introduce una modificación en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dirigida a extender en el tiempo dicha condición en beneficio de los hijos menores de esa unidad.

De acuerdo con el artículo 2.1 de Ley 40/2003, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, así como aquellos supuestos que el apartado 2º del mismo precepto equipara a esa condición, que son los siguientes:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

f) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Hasta la fecha, la condición de familia numerosa se mantiene en tanto se cumplan tres condiciones por parte de los hijos o hermanos, según el artículo 3 de la norma:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el art. 2.2.c) para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes

 

En consecuencia, la pérdida de cualquiera de esos tres requisitos implica la pérdida de la condición de familia numerosa y de los derechos que la misma supone, lo que en la práctica implica que los hermanos pequeños, que son precisamente los que han facilitado el acceso a la condición de familia numerosa, solamente disfrutan de los beneficios que la misma comporta durante un tiempo inferior al de sus hermanos mayores.

Se explica muy bien en la exposición de motivos de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

La normativa actual condiciona la vigencia del título hasta que el número de hijos que cumplan los requisitos previstos sea el mínimo establecido. Esto supone que cuando los hermanos mayores van saliendo del título, por dejar de cumplir el requisito de edad, fundamentalmente, la familia puede perder el derecho al título si quedan menos de tres o dos hermanos que cumplan los requisitos, dándose la paradoja de que los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios. Teniendo en cuenta que, en un porcentaje elevadísimo, los títulos vigentes corresponden a familias numerosas con tres o dos hijos, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor arrastra la pérdida del título y de todos los beneficios para toda la familia con bastante frecuencia. Por ello, esta reforma pretende acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas y evitar una situación de discriminación entre los hermanos.

 

¿Y cómo se va a paliar esa situación? Mediante el mantenimiento de la condición de familia numerosa en tanto en cuanto el menor de los hijos cumpla los requisitos del artículo 3, modificando para ello el contenido del artículo 6 de la Ley 40/2003. Así a la redacción original del precepto

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa

Se le añade el siguiente párrafo:

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.»

 

Por otra parte, esta no es la única modificación de calado en la Ley de familias numerosas, sino que también se ha modificado el alcance de su concepto, dado que en esa misma disposición adicional quinta se  ha modificado el apartado 4 de su artículo 2, de forma que a su redacción actual

Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido

Se le añade vía punto y seguido lo siguiente:

Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ley.

 

La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.