2267435575_2c035f60c7

En pocos días me he encontrado que en dos procedimientos ordinarios la contraparte ha esperado a que haya sido dictada y notificada sentencia para interesar la entrega de la copia de la grabación de la vista, con expresa petición de suspensión del plazo para interposición del correspondiente recurso de apelación:

imagen-1

imagen-2

Luego, como veremos, dichas peticiones han sido resueltas de forma distinta. En cualquier caso, esta es una práctica bastante extendida de la que yo, sin embargo, huyo: tengo por norma presentar escrito pidiendo copia de la grabación el mismo día de la vista, sea de juicio, de audiencia previa, de cautelares o de lo que sea, a fin de estar en posesión de la misma (dependiendo de la celeridad del Juzgado al que me dirijo) con carácter previo a que se dicte la resolución subsiguiente a la vista en cuestión:

imagen-3

¿Por qué?

De acuerdo con lo que dispone el artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

La Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene un precepto equivalente al 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas

Es decir, que en jurisdicción civil la petición por la parte de copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones no suspende el plazo para la interposición del recurso, porque el  artículo 134.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  nos dice que los plazos establecidos en la ley de ritos civil son improrrogables.

En este sentido podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª, de 30 de enero de 2014, nº 24, recurso 21/2013 (Referencia El Derecho EDJ 2014/18512):

La improrrogabilidad del plazo, salvo causa de fuerza mayor, y el carácter insubsanable de su incumplimiento, no permiten que su cómputo, iniciado con la notificación al apelante de la sentencia, pueda quedar suspendido o interrumpido por la simple petición de la parte de que se le haga entrega de una copia correcta de la grabación de la vista del juicio, como ha ocurrido con el recurrente, que la solicitó pidiendo una suspensión del plazo que el Juzgado no acordó. Sólo si la demora en la entrega de dicho documento impide al apelante formalizar el escrito de interposición del recurso dentro de plazo, cabe solicitar la suspensión o prórroga del mismo, en cuyo caso podría el Secretario Judicial acordarla, oídas las partes y previa justificación de dicha imposibilidad.

 

En la misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1ª, de 18 de marzo de 2016, nº 134, recurso 598/2015 (Referencia El Derecho EDJ 2016/48302):

Apurando al máximo el problema y aun cuando la Sala comprueba que mediante escrito de 13 de octubre de 2015, la parte apelante pidió copia de la grabación original del acto del juicio celebrado y por diligencia de ordenación del día siguiente, ex arts. 147 y 187 de la LEC, se acordó la entrega de copia cd de dicha grabación, con entrega al Procurador de dicha parte el 16 de octubre (folios 655, 658 y 661), no cabe sostener que dicha solicitud interrumpió de nuevo el plazo de presentación del recurso por las siguientes razones: ni la parte solicitante pidió interrupción o suspensión de dicho plazo, ni el Juzgado la acordó; y ninguna previsión legal expresa existe al respecto, debiendo compartirse el criterio jurisprudencial más común que sostiene la improrrogabilidad de los plazos procesales civiles con ocasión de aquellos supuestos en los que la parte que se propone recurrir en apelación, solicita la suspensión del plazo para recurrir y copia de la grabación de la vista o juicio ante el juez a quo, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación para ante la misma (por todas, sentencias de la Audiencia de Huelva de 14 de julio y de 5 de diciembre de 2014).

Igualmente, Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 3ª, de 14 de junio de 2012, nº 307, recurso 198/2012 (Referencia El Derecho EDJ 2012/146564):

Debe recordarse que la petición de una grabación en CD de la vista no es motivo contemplado en la LEC para la ampliación o suspensión del plazo previsto legalmente para interponer el recurso de apelación.

Dispone el artículo 134 LEC EDL 2000/77463, bajo la rúbrica, «Improrrogabilidad de los plazos», que:

  1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
  2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.»

Por tanto, y con independencia de que no se ha acordado la suspensión de ningún plazo en el recurso del presente procedimiento, resulta claro que el hecho de que se pudiera solicitar copia de una grabación no tiene efectos interruptivos.

Es cierto que el apartado segundo del propio artículo 134 prevé su interrupción, bien de oficio o a instancia de parte, por el Letrado de la Administración de Justicia, cuando concurran causas de fuerza mayor ¿pero el no disponer de la copia de la grabación de la vista puede ser entendido como causa de fuerza mayor que impida a la parte redactar y presentar? La jurisprudencia menor viene entendiendo que no, sin perjuicio de que puntualmente se pueda entender que sí concurre. Sirva de ejemplo, por su claridad, la siguiente resolución:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, sección 2ª, de 4 de diciembre de 2015, nº 430, recurso 849/2015 (Referencia El Derecho EDJ 2015/276548):

considera la Sala que no concurre fuerza mayor en aquellos supuestos en que la razón alegada es la mera solicitud de copia de la grabación de lo actuado en la audiencia previa o la vista oral. Tal cosa no encaja con ese concepto jurídico en ninguna de sus interpretaciones. Ya sea por no poder entenderse que ese hecho, el de que el acto será grabado y que no se entrega copia salvo a solicitud de parte, no es imprevisible (es cosa sabida desde el inicio de la causa), porque puede completarse el alegato para recurrir con los detalles sobre prueba personal (que es lo que justifica la grabación) con la directa toma de datos del letrado que asume la defensa y que participa en la vista, porque la petición puede hacerse desde el mismo momento en que termina el acto, incluso en el tiempo que media hasta dictarse sentencia, y porque la fuerza mayor es excepcional y ha de referirse a aquellos escasos supuestos en que se da alguna circunstancia ajena a lo normal (de aceptar esta solución serían de suspender todos los plazos en los procesos en que se celebra vista, convirtiendo así lo excepcional en rutinario) que impide presentar el escrito por razones insuperables, es patente que el automatismo en suspender el plazo en el momento mismo en que se solicita esa grabación carece de apoyo en la L.E.Civil, y no puede superponerse a la regla general de improrrogabilidad de plazos preclusivos.

O esta otra Sentencia, de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5ª, de 26 de febrero de 2015, nº 82, recurso 6226/2014 (Referencia El Derecho EDJ 2015/70089):

Segundo.- Como señalaba esta misma Sección en su auto de 14 de enero de 2.0015, Rollo 6749/2014, los Tribunales deben rechazar las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal ( artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, categoría en la que han de incluirse aquéllas peticiones que tengan una finalidad meramente dilatoria o procurar a la parte un plazo mayor del que establece la Ley.

En cuanto a la buena fe, para que la no disponibilidad de una copia de la grabación pueda ser motivo de suspensión del plazo para interponer recurso es preciso en primer lugar que se acredite la necesidad de disponer de la grabación, bien por la complejidad del juicio, bien por el tiempo transcurrido entre el mismo y la sentencia, bien por otras circunstancias. Por otro lado, la parte que solicita la copia debe haber actuado con la diligencia exigible, particularmente pidiendo la copia de la grabación con tiempo suficiente, de manera que el retraso en su entrega no le sea imputable.

En el caso de autos en la audiencia previa, que tuvo lugar el día 9 de enero de 2.013, no se practicó prueba alguna y la única incidencia relevante fue la discusión de si debía o no subsanarse la falta de acreditación de la representación del Procurador de los demandados. Por otra parte la sentencia tiene fecha de 9 de enero de 2.013 y fue notificada algo más de un mes después a la parte demandada que, entre tanto, se había personado correctamente en el pleito. No se entiende por tanto que dicho documento fuera imprescindible para preparar el recurso de apelación, ni que los demandados no pudieran presentarlo dentro del plazo que se les concedió sin tener en su poder esa grabación.

Tercero.- A ello debe añadirse que conforme al artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento los plazos son improrrogables, pudiendo interrumpirse sólo en caso de fuerza mayor por decreto del Secretario Judicial con audiencia de las partes. No solamente no se interrumpió el plazo en el caso de autos, sino que expresamente se denegó la suspensión.

Por todo ello ha de concluirse que cuando se presentan los recursos el día 22 de abril de 2.013 ha transcurrido más de un mes desde que terminó el plazo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para interponerlos, por lo que se encontraban fuera de plazo, convirtiéndose en esta alzada lo que en su día debió ser causa de inadmisión del recurso, en causa de desestimación del mismo, tal y como solicita la parte apelada.

Con independencia de ello, de considerarse la concurrencia de fuerza mayor como causa legitimadora de la suspensión del plazo, cabe recordar que la interrupción del plazo requeriría resolución expresa del Letrado de la Administración de Justicia, y si esta llega tarde, es decir, con posterioridad a la finalización del plazo, no podrá suspender un plazo ya precluido, como recoge, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, sección2ª, de cinco de diciembre de 2014, nº 301, recurso 623/2014 (Referencia El Derecho EDJ 2014/284152):

…lo cierto es que no se resolvió sobre dicha solicitud hasta la diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria del Juzgado, hasta el 03/06/2014, acordando la expedición de la copia de la grabación del juicio y la suspensión del plazo de veinte días para recurrir, que entendemos no podía suspenderse a la fecha antes mencionada, por cuanto que ya había transcurrido con creces desde la notificación de la sentencia, siendo claro que un plazo agotado, ya no puede suspenderse.

Habría que añadir que en ciertos Juzgados y partidos no se entra a valorar si concurre o no fuerza mayor, sino que en algunos casos, como luego veremos, se ha automatizado la suspensión ante la simple petición en dicho sentido, mientras que en otros no se concede por parte del Letrado.

Hasta aquí la teoría, porque luego, como se suele decir, la realidad supera la ficción o, por decirlo de otra forma, cada maestrillo tiene su librillo. Les pongo varios ejemplos.

1.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 4ª, de veinticuatro de septiembre de 2012, nº 414, recurso 272/2012 (Referencia El Derecho EDJ 2012/254598), en la que, reconociendo que la mera petición de copia de la grabación no es causa de suspensión del cómputo del plazo para presentar el recurso, al haberse así acordado dejar sin efecto esa decisión causaría indefensión a quien obró amparado por esa decisión:

La parte actora al oponerse al recurso alega como cuestión previa, que el mismo no debió ser admitido al estar presentado fuera de plazo, toda vez que la petición de entrega del cd con la grabación del juicio no es causa legal de suspensión del plazo de interposición.

Ciertamente no está legalmente previsto en la vigente LEC, que la petición de entrega de la grabación del juicio suspenda o interrumpa el plazo de 20 días previsto en el art 458 LEC. Tampoco dicha petición puede considerarse y englobar un supuesto de fuerza mayor del art. 134 LEC

Ahora bien, lo cierto es que la parte demandada solicitó la suspensión del plazo para interponer recurso el día 16/1/2012, esto es, cuando habían transcurrido 9 días, solicitando también se procediese a la grabación íntegra de la vista aportando CD para la copia que se interesaba tal y como se prevé en los arts. 147 y 187 Ley de Enjuiciamiento Civil. Y tal petición fue atendida por el juzgado, decretándose la suspensión el día 26 de enero de 2012.

Por ello, aún cuando no existiera causa legal de suspensión, lo cierto es que el recurrente actuó amparado por el acto judicial que se le concedió y el no tener en cuenta ahora lo acordado causaría indefensión en el apelante, quien no puede verse perjudicado por la decisión judicial.

Por todo ello y en virtud del principio pro actione, se desestima la cuestión previa cuya admisión conduciría a un resultado desproporcionado a juicio de este Tribunal.

2.- En los dos ordinarios a los que he hecho referencia al principio de esta entrada, en uno sí se ha acordado la suspensión del plazo hasta que se entregue la grabación, y en el otro no. Y en el que se ha acordado no dice desde qué fecha surte efecto la suspensión: si desde que se pidió o desde que se acordó:

imagen-4

imagen-5

Los dos juzgados son de la la misma plaza, Palma de Mallorca…

3.- Circular 1/2015 de la Secretaria Coordinadora Provincial de Huelva, en la que se establece que si el letrado de la parte pide la suspensión del plazo para recurrir al solicitar copia de la grabación, se dará prioridad a la tramitación de estos escritos y se dictará resolución acordando la suspensión hasta la entrega la copia interesada.

4.- En el Foro de debate Unidad de Acción de los Secretarios Judiciales he encontrado un hilo de discusión,  “suspensión plazo recurso hasta entrega de copia de CD” , en el que me he topado con posicionamientos de todos los colores:

¿os pasa a vosotros que os piden suspensión del plazo para recurrir hasta tanto no se entregue copia de la grabación del juicio ?

Yo siempre había denegado porque no veía apoyo legal, pero cuando me lo piden una y otra vez, no sé si es porque lo hacen a ver si cuela, o es que hay algún apoyo para suspender hasta que se le entregue la copia. y tb ¿se suspende para una parte sí y para otro no ?

—————————

En la Ley de enjuiciamiento criminal sí que está previsto, en el art. 790: «Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas».

Yo entiendo que el fundamento de este artículo puede ser igualmente aplicable en el procedimiento civil, y por tanto, en el mismo sentido que los dos foreros que me preceden, acuerdo la suspensión.

—————————

Pues yo venía suspendiendo sin mayor problema hasta que me recurrieron la suspensión con bastante buenos argumentos. Desestime el recurso haciendo la cuadratura del circulo porque verdaderamente no encontré (al menos en el civil) ninguna disposición que permitiera suspender por ese motivo. La parte tenia razón. Ahora desde ese día cambie lo que hacíamos en el juzgado. Cada vez que se notifica una sentencia con la notificación tiene que entregarse a las partes copia del cd. Es más puse una coletilla en las citaciones diciendo a los procuradores que tienen que aportar antes del juicio el cd para la grabación y que si no lo aportan y luego piden la copia no voy a suspender el plazo para recurrir. la cosa funciona bastante bien porque se ha agilizado bastante, ya no me encuentro con recursos suspendidos y procedimientos en plazo. todo es acostumbrarse

—————————

Te has explicado bien, y con la ampliación mejor todavía. A lo mejor el que no se ha explicado bien he sido yo, pero venimos a decir los mismo.

Igual cabe la suspensión que no concederla. A gusto del consumidor.

¿Conclusiones?

1.- El plazo para recurrir no empieza a contar desde que le den el disco con la copia de la vista, sino desde el día siguiente a la notificación de la resolución a recurrir.

2.- La presentación de escrito pidiendo entrega de copia de la grabación de la vista no interrumpe el cómputo del plazo para recurrir.

3.- La interrupción, de concederse, requiere de resolución expresa del Letrado de la Administración de Justicia, y éste la puede acordar o no.

4.- Los días que usted haya tardado en solicitar esa copia desde la notificación de la resolución a recurrir se los come con patatas aunque se acuerde la suspensión. El plazo no vuelve a cero.

Así que, a la vista de lo anterior, sea usted, compañero, precavido y previsor, y hágame caso: en cuanto llegue al despacho tras una vista redacte el escrito pidiendo copia de la grabación y preséntelo. No espere a que le notifiquen la sentencia o el auto. Se ahorrará muchos disgustos y nervios.