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Los lectores de los artículos de este blog saben que también suelo publicar entradas en Privacidad Lógica, web especializada en protección de datos y nuevas tecnologías, y de la que soy copropietario.

En las últimas semanas he publicado allí tres artículos.

Dos de ellos tienen relación con la historia clínica: el primero, sobre las consecuencias penales que pueden tener el acceso no justificado  a historias clínicas; y el segundo, sobre si el titular de la historia clínica tiene derecho a saber qué concretos profesionales, con nombres y apellidos han accedido a la misma y para qué.  El lector del segundo artículo y sus comentarios podrá ver que si bien la AEPD y la AVPD entienden que el derecho de acceso no incluye el conocimiento de esa información, en determinadas regulaciones autonómicas sí que se recoge de forma expresa.

En cuanto al tercer artículo, versa sobre el acceso por los padres a las notas que sus hijos mayores de edad sacan en el colegio, que creo que es un buen ejemplo de lo difícil que es justificar desde el punto de vista de la LOPD lo que desde el mero sentido común nos parece lógico.

Les dejo los enlaces a esas entradas, por si resultan de su interés.

Fisgar en las historias clínicas no solo infringe el código deontológico médico, sino que además es delito

¿Puedo saber quién ha accedido a mis historia clínica?

¿Pueden los padres de un alumno mayor de edad acceder a sus notas en el colegio?