Si una persona  arrienda un inmueble y el arrendatario no paga la renta, el procedimiento judicial a través del cual el arrendador interesará la resolución del contrato por falta de pago será el juicio verbal (artículo 250.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), desahucio por falta de pago, en el que a la acción de resolución podrá acumularse la de reclamación de las rentas no atendidas (artículo 437.4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y las que no se atiendan durante el procedimiento (artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si resulta que la arrendadora es una persona jurídica la interposición de la demanda está sujeta al pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, más conocida como tasa judicial, regulada por la Ley 10/2012, de noviembre.

Como ya saben ustedes, la tasa se compone de una parte variable, equivalente a un porcentaje de la cuantía de la demanda (0,50% para cuantía hasta un millón de euros más el 0,25% sobre lo que exceda de ese millón) y una parte fija, cuyo importe depende del tipo de procedimiento.

La parte fija de la tasa que corresponde a un juicio verbal (artículo 7.1 de la Ley 10/2012) es de ciento cincuenta euros, pero en los juicios de desahucio por falta de pago no se va a tomar esa cantidad como parte fija, sino la indicada para los procedimientos monitorios, que es de “solo” cien euros.

¿Y por qué? Porque así lo ha establecido, con carácter vinculante (artículo 89.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria) la Secretaría General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos en su respuesta a la consulta V1372-13 sobre si los juicios de desahucio están sujetos a tasa judicial:

La configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que sólo en

caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal.

Es por ello por lo que la tasa a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Eso sí, es muy aconsejable, por no decir absolutamente necesario, que por medio de otrosí, a la hora de anunciar la aportación del modelo 696 para justificar la liquidación y pago de la tasa, hagan ustedes referencia destacada a esa circunstancia. Pero no se limiten a hacer referencia a la consulta citada y a reproducir literalmente la consulta, que es lo que venía haciendo yo:

tasa Captura

Vayan más allá y acompañen impresión de la consulta e indiquen el enlace para su descarga, porque a día de hoy, tres años después de la emisión de la consulta, todavía pueden encontrarse con un Letrado de la Administración de Justicia un tanto despistado o desinformado:

tasa 2

Y en esas estamos todavía: diez días después, esperando a que se lea la explicación que he vuelto a acompañar, con copia de la resolución y enlace a la misma . Y mientras tanto, la demanda muerta de risa y el arrendatario tan feliz.

¿Mero error puntual o despiste? Puede ser ¿Desconocimiento? También. Y en este último caso uno se pregunta -a la vista de que no estamos ante un tipo de demanda puntual u ocasional, sino de una de las más comunes-, ya que se carga en el Letrado la labor de  supervisar no solo la presentación del modelo justificativo de la tasa, sino su correcta liquidación (cosa que creo no debería corresponderles), qué información se facilita a estos profesionales desde el Ministerio de Justicia y desde el Ministerio de Hacienda para el debido desarrollo de esa función. En la misma línea, no estará de más que desde el propio Consejo General de la Abogacía o desde los Colegios territoriales se facilitara a los abogados información actualizada sobre las distintas consultas vinculantes que emite la Administración tributaria en cuanto a la liquidación de las tasas judiciales. Porque este tema lo he comentado con algunos compañeros y procuradores y… ni flores.