Ya saben ustedes que la actualidad jurídica del país se centra en los rifirrafes entre el Juez Castro y el Fiscal Horrach que, por desgracia, son noticia de apertura de los distintos informativos de la tele y copan las portadas de los periódicos.
Ya veremos cómo termina el tema, pero lo cierto es que esta triste polémica tiene, entre otros efectos, tapar los verdaderos y serios problemas de la Administración de Justicia. Problemas que este post, modestamente, quiere contribuir a que no caigan en el olvido y que la sociedad tome conciencia de los mismos.
Estarán pensando, queridos lectores, que voy a hablarles de algo que ya he tocado en varias ocasiones en este blog: las tasas del Ministro de Justicia, Sr. Ruíz Vayatasón…digo Gallardón.
Pero no, no voy a hablar de las tasas judiciales, sino de la remuneración de los jueces en este país. Porque la realidad, señores, es que los jueces en España están mal pagados. Y tanto es así que para llegar a fin de mes se ven abocados, como tanta gente en España, al desarrollo de segundas actividades con las que complementar sus ingresos. Porque los jueces, aunque a veces no lo parezca, también tienen familia y obligaciones económicas que atender. Y si con lo que paga el Ministerio no basta para asumir los gastos normales de cualquier familia…pues hay que espabilar.
¿Y qué otras actividades desarrollan los jueces? ¿Quizás dar clases, impartir conferencias? Pues sí, pero… el tema está tan mal que Sus Señorías han llegado al extremo de tener que REVENDER SUS SENTENCIAS para poder vivir.
Como lo oyen (o más bien leen): REVENDER SUS SENTENCIAS.
¿Y de dónde he sacado, se preguntarán, tamaño dislate? Sepan ustedes que no me lo he inventado: los jueces son los primeros en dar ejemplo de transparencia y lo reconocen pública y abiertamente en sus propias resoluciones (aunque… ahora que lo pienso, más que reconocimiento, a lo mejor es pura y simple publicidad del negocio).
¿No se lo creen? Pues vean.
Hace breves fechas recibimos en el despacho una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que estábamos esperando, y en su fundamento de derecho tercero leímos lo siguiente:
En cualquier caso, aún cuando se aprecia que se ha cometido la infracción procesal alegada, conforme dispone el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien este Tribunal debe RECOVAR la sentencia apelada.
La lengua castella es tan rica que raro es el día en el que no te topas con una palabra cuya existencia desconoces y, por descontado, su significado ignoras. Y eso es lo que me pasó con “recovar”.
Automáticamente pensé que era un término jurídico cuyo significado, seguro, se había explicado en clase un día de esos en los que, en vez de acudir al aula, estaba jugando a dados y bebiendo palo con sifón (1) en el bar de mi querida vieja Facultad, en la calle Miguel de los Santos Oliver.
Así que me levanté, me acerqué a la estantería, cogí el diccionario de la RAE y busqué -y encontré- la palabra de marras, cuya única acepción es la siguiente:
Recovar.
1. tr. Comprar para revender huevos, gallinas y algunas otras cosas.
Obviamente, entenderán ustedes, me quedé atónito. ¿Tan chunga está la cosa, que los jueces reconocen abiertamente que deben revender sentencias para subsistir? Uno pensaba que lo del abogado ya estaba suficientemente crudo, que lo único seguro a final de mes es que tienes que afrontar los gastos del despacho, pero… ¿tener que llegar al extremo de dedicarse a la reventa de sentencias? ¿A eso hemos llegado? ¿Tan mal paga el Ministerio? Parece ser que sí…
¿Adónde llegaremos? Pues no lo sé, pero esperemos que no deban ampliar Sus Señorías el negocio y, además de sentencias, y como nos dice el diccionario, tengan que montar a la entrada de la Sala un puesto de reventa de huevos camperos, gallinas o gallos de corral ¿Se imaginan? “Aquí, se venden HUEVOS CAMPEROS TRILLO. Los mejores huevos camperos, porque MANDA TRILLOS, qué huevos…”.
Esto es lo que hay, señores, pero tampoco hay que rasgarse las vestiduras. ¿No existe el negocio de los libros de viejo? ¿No hay coleccionistas de títulos de acciones antiguos, esos tan bonitos con los cupones y todo? Pues tampoco esto es tan diferente: “sentencias de viejo” o “sentencias de segunda mano”. Reciclarse o morir.
Eso sí, ahora entiendo por qué los jueces han solicitado que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que el recurso de apelación deje de ser escrito y se vuelva a la antigua usanza, a su defensa en vista presencial: eso supone un mayor trasiego de abogados, procuradores y clientes por el edificio de la Audiencia Provincial, lo que representa una mayor oportunidad de negocio simplemente con poner un tenderete a la puerta de la Sala, en plan kiosko de prensa.
Por otra parte, el tema me genera algunas cuestiones, que expongo a continuación:
1.- ¿Habrá un epígrafe de IAE específico para esta actividad?
2- ¿Deberán los jueces darse de alta en autónomos para desarrollar esta venta?
3.- ¿Van por módulos o por estimación directa?
4.- ¿Existirá algún fondo de compensación porque las sentencias de un determinado ponente se revenden más que las de los demás y eso puede generar envidias y tensiones?
5.- ¿Puede constituir este negocio un caso de competencia desleal a las editoriales jurídicas que proveen de bases de sentencias y legislación al mercado jurídico?
6.- El negocio puede tener futuro, y llegar a un mayor mercado, via @commerce. Eso sí, Señorías, tengan en cuenta que su web, como mínimo
- Debe ofrecer en dos capas información suficiente sobre las cookies de las narices
- Deben cumplir con la LOPD
- Debe ofrecer la información prevista en el artículo 98 de la LGDCU
- Debe incluir condiciones generales de la contratación
- Debe preveerse mecanismo de desistimiento de la compra de la sentencia, salvo que la resolución se haga a la medida, cosa que no creo, ya que hablamos de reventa.
- Ojo con el botón de confirmación de pedido, que debe estar marcado con eso de “pedido con obligación de pago”
- Si admiten pago con tarjeta no pueden cobrar una comisión superior a la que les cobre a ustedes la entidad bancaria
Hay que ver cómo está el mundo moderno, ¿verdad?
Afortunadamente el desvarío que han leído no es sino eso: una chaladura que se me ha ocurrido partiendo de la anécdota real provocada por lo que sería un moderno lapsus calami: el mero error en el orden al pulsar las teclas V y C, que se encuentran juntas en el teclado, al querer escribir el ponente la palabra REVOCAR, dando la casualidad que ese error ha compuesto una palabra real, RECOVAR, con el significado expuesto, lo que ha bastado para que quien escribe estas líneas de rienda suelta a su descontrolada imaginación.
Dedicado con cariño y respeto, a todos los jueces y magistrados, especialmente a los de Palma, que no dejan de ser nuestros compañeros de fatigas en esta aventura que es la Justicia. Y, ya que estamos, a Javi, del bar de la Facultad, con quien tan buenos ratos pasamos durante cinco años.
Nota: la errata, por si alguien quiere comprobar su veracidad, puede encontrarse en la Sentencia 155/2014, de 26 de mayo de 2014, de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Foto: dibujo, malo de solemnidad, pergeñado por mi en un pispás para ilustrar el artículo.
(1) ¿qué es el palo con sifón? http://es.wikipedia.org/wiki/Palo_de_Mallorca
Jaa jaa jaa …. no se si se recovaran sentencias en la Audiencia de Palma, pero de lo que estoy completamente seguro es que se van a estimar los recursos y a echar por tierra el Auto del Juez Castro; yo llevé un caso muy similar, con menos repercusión mediática, ante el Juzgado de Instrucción de Granada al que la Audiencia le puso punto y final.
Hola Francisco.
Pues no sé cómo terminará el tema, pero termine como termine, la que saldrá dañada es la Justicia porque, decida lo que decida la audiencia, se venderá que la decisión se toma en función de la condición de la infanta (se sienta en el banquillo solo por ser quien es; se libra por ser quien es)
Gran artículo Alfonso!!!
La verdad es que no hay por donde coger a la justicia de este país…..
Gracias, Álvaro
Un abrazo