El pasado 11 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Hemos recibido autorización para, una vez registrado el proyecto en el Registro General del Congreso, publicar y poner a disposición de todo interesado no solo el texto completo del proyecto en sí, sino toda la documentación anexa al mismo:
- Memoria de análisis de su impacto normativo
- Informes emitidos sobre el anteproyecto:
- Comisión Nacional de la Competencia.
- Agencia Española de Protección de Datos.
- Consejo de Consumidores y Usarios.
- Dictamen del Consejo de Estado.
Pueden descargar dichos documentos desde este
Para quien le de pereza leer toda la documentación, o quiera simplemente tener una visión general de la reforma antes de iniciar su estudio, recordemos el contenido de la nota informativa publicada por el Gobierno de España el día de su aprobación, en la que se exponen las ideas centrales del texto:
Este Proyecto aborda tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.
El texto normativo que se propone recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores.
Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales en contratos todavía no celebrados. Ello no obsta para que, como contempla la actual legislación española, las cláusulas oscuras incluidas en un contrato individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma favorable a éste.
También en cumplimiento de la mencionada sentencia se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Por último, el Proyecto realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo, y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.
Agilizar el proceso para darse de baja en los servicios
El nuevo Proyecto de Ley obliga a que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir.
El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.
Prohibición de los redondeos al alza e implantación del cobro por minuto en los aparcamientos
Se prohíbe el redondeo al alza tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.
En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por «hora o fracción» u otras modalidades temporales (quince minutos, diez minutos, etcétera). Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas, tanto en los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.
Más protección al consumidor en la compra de vivienda
El Proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar integrados en el precio de venta.
Contratos y cláusulas abusivas
Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente.
Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.
Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.
El cobro de la información precontractual obligatoria, imponiendo, por ejemplo, la utilización de números de tarificación adicional, también queda prohibida. El Proyecto establece la obligación de facilitar esta información de forma gratuita.
Legitimación ante los Tribunales de las Administraciones
Se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Hasta ahora, las Administraciones públicas no tenían legitimación para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.
Legitimación de las asociaciones de consumidores
También estaban sin definir las asociaciones de consumidores representativas que podían ejercer tales acciones. El Proyecto de Ley establece que pueden hacerlo las que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.
También se aclara que las asociaciones constituidas conforme a la legislación general pueden representar a la asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales de los consumidores. Sólo las asociaciones de consumidores que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses generales de los consumidores.
A este respecto, la nueva norma establece las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de «Asociación de Consumidores y Usuarios» y ejercer los derechos reservados a éstas, que también son regulados en el texto que se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.
Seguridad de productos
Se refuerzan las competencias de las Administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión sobre las personas.
Adaptación a la legislación europea
El Proyecto de Ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose, por ejemplo, en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir.
Foto: Daniela Hartmann