ministerioVía página web del Ministerio de Justicia se ha hecho pública la propuesta de redacción de la futura nueva ley de demarcación territorial y planta judicial, propuesta por la Comisión Institucional nombrada al efecto por el Consejo de Ministros en fecha 2 de marzo de 2012 (BOE 13/3/2012, página 23370). Ese texto se ha difundido a pelo, sin explicaciones o aclaraciones adicionales de ningún tipo, lo que ha dado pie, dados los términos de su redacción, a pensar que la intención es que todos los órganos judiciales de primera instancia se concentren en las capitales de provincia, desapareciendo los partidos judiciales existentes hasta la fecha.

La polémica surge porque la nueva estructura judicial pasa por la desaparición de los actuales Juzgados de Instancia (órganos unipersonales) y la creación de los Tribunales de Instancia, con ámbito jurisdiccional coincidente con el administrativo de la provincia (artículo 6 de la propuesta), teniendo su sede oficial en la capital de la misma (artículo 6.6 y 9).

¿Eso supone que dejará de haber órganos judiciales en todas aquellas sedes actuales que no sean capitales de provincias, donde pasaría a estar todo? Para entendernos, y por concretar ya en la situación de Baleares: ¿la nueva estructura supone que los ciudadanos de los actuales partidos judiciales de Mahón, Ciutadella de Menorca, Ibiza, Manacor e Inca se verían obligados a pleitear en Palma, con todo lo que eso conllevaría, sobre todo para los habitantes de Menorca e islas Pitiusas?

Pues a estas alturas no se sabe, porque, francamente, la propuesta de la Comisión Institucional no lo aclara. Es cierto que en la exposición de motivos se habla la capital de provincia solo como sede oficial y se afirma que la creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites  administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional, pero cuando en se habla de la posibilidad de crear unidades o secciones especializadas, artículo 6 se hace en referencia a la materia, no al ámbito territorial (por cierto, la referencia al artículo 113 de la LOPJ que se hace en la exposición de motivos es a la versión del precepto de la también nueva propuesta de redacción de esa norma. No lo busquen en la vigente, que no tiene nada que ver).

En fecha 7 de mayo de 2013, en el ámbito de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el ministro del ramo, don Alberto Ruíz Vayatasón, dio al respecto la siguiente explicación:

La pregunta que ustedes se harán y yo me la hago con ustedes es: ¿significa que si vamos hacia un modelo de concentración, de especialización, desaparecen los órganos judiciales que en estos momentos están en cada uno de los distintos partidos judiciales de España? La respuesta es no. No, señorías, no desaparecen, porque entendemos que la existencia actual de instrumentos materiales y de las personas que prestan sus servicios en los mismos es un factor no solamente valioso sino además difícilmente sustituible en un momento de crisis económica como el que tenemos. Por tanto, en este momento de crisis tenemos que aprovechar la totalidad de los medios materiales de los que dispone la Administración de Justicia y esa es la razón por la que las sedes judiciales, los órganos judiciales existentes seguirán prestando sus servicios, eso sí, con un criterio flexibilización distinto al de rigidez que existe en estos momentos y pudiendo también aplicarse un criterio de especialización, es decir, que serán las salas de gobierno de los respectivos tribunales superiores de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias transferidas en su caso los que determinen en cada supuesto si esa sede judicial sigue viendo asuntos civiles y penales, primera instancia e instrucción de los ciudadanos que, por razón de competencia territorial, le pueden asignar o si por el contrario se concentra una actividad jurisdiccional concreta que afecte a un orden o dentro de las divisiones que existen de los órdenes jurisdiccionales. Por tanto, por esa decisión flexible, donde hoy existe un juzgado de primera instancia e instrucción, y por decisión profesional de las salas de gobierno, nos podremos encontrar mañana los juzgados de familia o los juzgados de lo mercantil, pero con una enorme flexibilidad. ¿Para qué? Para garantizar, por un lado, la continuidad en el aprovechamiento de las sedes judiciales y, por otro, una mayor calidad en la eficacia y en la respuesta por parte de la Administración de Justicia.

Más o menos en el mismo sentido el mismo personaje se pronunció en fecha 29 de mayo del año en curso en sesión de control al Gobierno, al contestar a la pregunta “¿Va el gobierno a establecer un único partido judicial por provincia?”, formulada por representante del BNG. La respuesta es del siguiente tenor literal:

El Gobierno no tiene intención de establecer un único partido judicial por provincia. El Gobierno, como usted sabe, encargó en marzo del año 2012 a una comisión de expertos la elaboración de sendos proyectos de las leyes troncales de reforma de la justicia en España, una de las cuales es la Ley Orgánica del Poder Judicial, que llevará aparejada la Ley de Demarcación y Planta. Nos han presentado un estudio, un proyecto, un borrador que en estos momentos está sometido a debate de toda la sociedad. Incluso en ese borrador, que no es el texto del Gobierno, como tuve ocasión de explicar en la Comisión de Justicia, lo que se hace es la creación de los tribunales de instancia, cuyo ámbito coincide con las actuales audiencias provinciales. Por tanto, los tribunales de instancia sustituyen a las audiencias provinciales. Los partidos judiciales en cuanto sedes judiciales continuarán operando exactamente igual, sin que ninguno sea cerrado, sin perjuicio de que los criterios de territorialidad puedan ser sustituidos o complementados por criterios de especialización para la racionalización de la utilización de las infraestructuras judiciales.

Para añadir posteriormente, ante la insistencia de la diputada

Señoría, lo reitero, no se va a cerrar ninguna sede judicial en España, absolutamente ninguna; lo que es decimonónico es el modelo actual, que es un modelo agotado y superado. Pensar que en estos momentos se puede prescindir de un solo juzgado en España, de una sola instalación que esté en una capital de provincia, en una cabeza de partido o en cualquier población española, es un inmenso error, un error que además entra en contraposición flagrante con la situación de dificultad económica que tenemos. Lo que vamos a hacer mediante la generación de los tribunales de instancia es una flexibilización de qué actividades se realizan en cada sede judicial, y ese criterio estrictamente territorial que en estos momentos existe y que impide que exista una movilidad adecuada a las necesidades de los órganos judiciales, va a ser sustituido o complementado por un criterio de especialización, pero eso no significa el cierre de ninguna sede judicial en España, eso sí, lo que habrá es una racionalización precisamente para acercar la justicia a los ciudadanos

 

¿Convence la exposición del Ministro a los demás grupos políticos?     NO.

 Los grupos piensan que los partidos judiciales se van a la porra y que pasamos a la concentración provincial de los órganos judiciales.

Así, en la propia sesión de la Comisión de Justicia de 7 de mayo, el representante del Grupo Parlamentario Vasco se expresó en los siguientes términos:

Ha hablado de los tribunales de instancia en segundo lugar. Tengo la impresión, contra lo que usted dice, de que los tribunales de instancia —de ámbito provincial, ha comentado— pretenden acabar con demarcaciones judiciales inferiores a la provincia. No solo tengo la sospecha yo, tenemos seguramente la sospecha todos los que estamos aquí. Ya un ministro, compañero de gabinete suyo, indicó —no sé si pretendía ser una alegoría o una gracia— que la única fuente de derecho que su Gobierno va a reconocer a partir de ahora es el ahorro. Espero —usted es un jurista de reconocida competencia— que no modifique la estructura de las fuentes del derecho del profesor Kelsen y no sea el ahorro la única fuente del derecho. Pero, claro, esta, acabar con demarcaciones judiciales inferiores a la provincia, es una suculenta medida de potencial ahorro y nos tememos alguna intención perversa de esta naturaleza; aunque luego, hablando de la especialización y la concentración, usted ha negado que vayan a desaparecer demarcaciones judiciales inferiores a la provincial, lo ha negado con el brazo encogido —si me permite el símil tenístico, señor ministro—, y todos sabemos que en este momento, con usted y con los miembros de su ministerio, ya se está negociando por parte de demarcaciones judiciales, a las que se ha señalado como demarcaciones judiciales que han de desaparecer, la posibilidad de permanencia, la posibilidad de que no se proceda a su amortización. Es una sospecha. Se lo digo en términos puramente especulativos —usted también ha hecho una reflexión de naturaleza especulativa—, pero quizás alguna concreción mayor merita esta reflexión que le estoy haciendo.

Por su parte, el representante del Grupo Parlamentario Socialista manifestó lo siguiente:

Señor Gallardón, va usted camino de ser recordado como el ministro que laminó la independencia del Consejo General del Poder Judicial y el ministro que va a dejar la demarcación judicial y a España convertidas en un páramo judicial, sin órganos judiciales más que en las capitales de provincia. Y no digamos otra cosa aquí porque sería mentir, salvo que lo que dice actualmente la Ley Orgánica del Poder Judicial no nos lo creamos, y nosotros estamos aquí para creernos lo que dicen las leyes y entender que usted tiene que pronunciarse sobre las preguntas que le vamos a hacer.

El artículo 81 de la propuesta de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que la demarcación territorial de los tribunales de instancia es la provincia, salvo en Madrid y en Barcelona. Yo quiero saber si usted está de acuerdo con eso, porque eso significa que nosotros tendremos que decir en nuestras circunscripciones —y los diputados del PP en las suyas— que solo va a haber circunscripción en la provincia y que se acabaron los partidos judiciales, porque eso es lo que dice este proyecto. Y no venga diciendo, como dice el proyecto, que el antecedente de esto está en el proyecto de nuestro Gobierno, que está publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de agosto de 2011, porque es verdad que ese proyecto crea los tribunales de instancia, pero para sustituir a los juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales, pero sigue manteniendo los partidos judiciales y sigue manteniendo por tanto también la capacidad de que hubiese audiencias provinciales. Tampoco se remita al proyecto que nosotros encargamos a una comisión de expertos, porque ahí se hablaba, como ha dicho la representante del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, de la justicia de proximidad, y sin embargo aquí eso desaparece, y no había pronunciamiento en relación con el mantenimiento o no de las audiencias provinciales, porque entendía que era necesario en principio su mantenimiento. Por tanto, díganos si es partidario de lo que dice este texto que nos ha traído o no es partidario. Si es usted partidario, no venga diciendo —yo soy de Ávila— que la sección de lo mercantil se va a constituir en Piedrahita. ¿En qué cabeza cabe eso? No nos diga esas cosas, porque en este proyecto el artículo que regula eso está bastante claro y es explícito. Es el artículo 187.2, que es el mismo que el 269.3 de la actual ley. Ese artículo es el que permite el desplazamiento de los órganos judiciales a capital distinta de la sede para despachar asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprensible de su circunscripción. Desplazarse de la sede: por tanto, la sede es la capital de la provincia. No se diga otra cosa. ¿Sabe por qué no se ha utilizado nunca el 269.3 ni se va a utilizar nunca el 187.2? Porque dice que lo tiene que pedir el tribunal y ningún tribunal va a pedir irse a un pueblo, ninguno lo va a hacer. Por tanto, no nos hagamos trampas y díganos si comparte usted esto o no lo comparte, porque es fundamental que se explique aquí a los ciudadanos para que nosotros lo podamos explicar y también los representantes del Grupo Popular en cada una de las provincias.

En relación con lo que se está diciendo aquí, creo que no conviene hacernos trampas. Ha dicho usted que los tribunales de instancia tienen cuatro salas. Hay una cuestión que es mucho más grave y es que esas cuatro salas quedan reconocidas en el ámbito provincial, pero será el Consejo General del Poder Judicial el que, a propuesta de las salas de gobierno del TSJ, que son nombradas con la mayoría que usted lleva a la reforma que se aprueba el jueves en esta Cámara, el que puede constituir las salas, unidades o secciones especializadas, artículo 113 de este proyecto. ¿Está usted de acuerdo con eso o no está de acuerdo? Esto tenía que ser una reserva de la Ley de Demarcación, porque si no es una reserva de la Ley de Demarcación y lo conjugamos con lo que queda establecido en este texto, que es la acción de oro que les otorga a ustedes, al Gobierno y al Ministerio de Justicia, cuando dicen en el 113.6 que esa creación puede ser bloqueada por el ministerio si comporta aumento de gasto —siempre comporta aumento de gasto—, le tengo que pedir que tampoco nos hagamos trampa en esto. Señor Gallardón, dejemos las cosas en su sitio y díganos si está de acuerdo con lo que pone aquí o usted tiene otro modelo. Si tiene otro modelo, díganos cuál es, ya que usted está por aquí y viene tan poco a la Comisión.

Tengo que hablar de alguna otra cuestión en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo aquello que tiene que ver con los tribunales de instancia tiene un problema que ya evidenciaba nuestro proyecto, pero que tenía mejores soluciones que este, que no tiene ninguna y que además está evidenciado en la propia exposición de motivos, donde los autores, que como digo tienen un gran rigor intelectual y nosotros los respetamos, hablan de los problemas en relación con la predeterminación judicial, la formación de salas y los refuerzos. ¿Dónde queda en esto el derecho al juez predeterminado por la ley del artículo 24.2 de la Constitución? ¿Dónde queda, señor Gallardón? Porque eso está explicitado aquí. ¿Por qué? Porque en el fondo, como dicen los expertos de la comisión, el carácter colectivo del tribunal de instancia podría prestarse, de no contar con las necesarias cautelas, a manipulaciones espurias, en menoscabo de la inviolabilidad de los jueces. Señor Gallardón, lo dicen ellos y luego enumeran algo para prevenir esto. A nosotros nos parece muy escaso y habría que hacer muchas más cosas porque si no tendremos problemas.

Se lo voy a resumir. Este proyecto que viene aquí y sobre el que usted tiene que pronunciarse, porque nosotros en nuestra comparecencia le hemos pedido que venga a pronunciarse y la petición está acumulada, quita servicios a los pueblos y los concentra en las capitales. En vez de acercar los servicios a donde están los ciudadanos, obliga a que los ciudadanos vayan donde están los servicios, y eso no es lo que nosotros entendemos que tiene que hacerse. Por tanto, haga usted en esto una reflexión y díganos qué es lo que piensa porque es fundamental

Podríamos pensar, y muchas veces con razón, que los grupos políticos de la oposición, por defecto, nunca van a estar de acuerdo con una propuesta del Gobierno y que, además, frente a dos posibles interpretaciones siempre escogerán aquella que sea más desfavorable al ejecutivo y de la que ellos crean que pueden sacar más rédito partidista.

Pero se van conociendo interpretaciones del texto que realizan otros colectivos, por llamarlos de  alguna forma, “asépticos” que convergen en su conclusión: puede ser que estemos caminando hacia el partido único provincial con concentración de órganos judiciales en una única sede.

Les expongo varios ejemplos, todos del ámbito de las Islas Baleares siendo el último de ellos muy, pero que muy  clarificador.

El   2 de julio el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares ha emitido una nota de prensa en la que, si bien llama a la prudencia, dada la falta de información, sostiene que sería una barbaridad prescindir de los órganos judiciales existentes en los actuales partidos de las islas  porque, entre otras cuestiones, “mermaría las opciones de centenares de ciudadanos a disponer de un acceso fácil al servicio público esencial de la Justicia”.

El Juez Decano de Ibiza, Juan Carlos Torres, en declaraciones a la prensa avala la reforma, pero pide Tribunal de Instancia propio para la isla, porque de aplicarse la reforma en sus términos actuales, adiós a los Juzgados en Ibiza, dado que todos se concentrarán en Palma.

Y el no sospechoso diputado POPULAR por Ibiza, Sr. Fajarnés, a escrito un comunicado del que se han hecho ecos distintos medios de comunicación, en el que tilda de alarmista a todo aquel que critica la propuesta de reforma… pero pide un Tribunal de Instancia propio para la isla.

Como pueden ver, el tema es altamente preocupante y afecta directamente, y mucho, a la ciudadanía. Entre otras cosas, porque en la actualidad ya tenemos ejemplos de esta “provincialización” de la Justicia: así, por ejemplo, en Baleares, los Juzgados de lo Contencioso Administrativos existen unicamente en Palma y su competencia abarca todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Y lo mismo podríamos decir de los Juzgados Mercantiles: tenemos dos para entender de todos los asuntos de las islas. Y si se ha hecho para estas materias, ¿por qué no puede hacerse para otras? Recuerden, de la comparecencia del Ministro en la Comisión de Justicia: donde hoy existe un juzgado de primera instancia e instrucción, y por decisión profesional de las salas de gobierno, nos podremos encontrar mañana los juzgados de familia o los juzgados de lo mercantil

 Debe, por tanto, el Ministro olvidarse de las medidas verdades tan habituales en el lenguaje político y explicar bien a las claras qué se pretende realmente hacer, porque ni con sus exposiciones públicas hasta la fecha ni con la lectura de los textos propuestos se llega a ninguna conclusión clara. Y esas explicaciones no solo se tienen que dar en sede parlamentaria, sino que deben darse, con honradez y transparencia, a todos los colectivos profesionales de la Justicia y a la ciudadanía en general.

Y puestos a entender lo que se quiere hacer, y engarzando con el título de esta entrada,  lanzo desde aquí una propuesta a los respectivos presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España: Señores míos, entre los miembros de la Comisión Institucional redactora de las propuestas figuran un abogado y un procurador en ejercicio, cuyos datos de contacto profesionales son muy fácilmente localizables vía los respectivos buscadores de las respectivas páginas webs institucionales. ¿A qué esperan ustedes para llamarles a capítulo u organizar unas sesiones informativas con ellos como protagonistas, porque quién mejor podría explicar lo que realmente se pretende que los propios coautores de la propuesta?