clip_image002.jpgYa lo avisamos en una entrada anterior publicada en esta página, a resultas de la aprobación por parte del Gobierno del anteproyecto de Ley de medidas de agilización procesal. Y el que avisa no es traidor:

El pasado 6 de julio se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados. Y todos los grupos parlamentarios ­–excepto el Popular, que es el único que ha mantenido la cordura- han bendecido el que no quepa posibilidad de recurso de apelación contra las sentencias que se dicten en los juicios que por razón de la cuantía se tramiten por el procedimiento verbal y cuyo valor económico no exceda de los 3000.-€. Es decir, que dictada sentencia por el juez de primera instancia ésta deviene firme e inamovible.

¿Motivo? Pues, como ya dije, que solamente el quince por ciento de las sentencias dictadas en primera instancia son revocadas en segunda, y eso supone que debe confiarse en el trabajo de la judicatura . Y todavía deberíamos dar las gracias, porque en el anteproyecto se quedaban sin posibilidad de recurso todos los verbales, es decir, los pleitos de hasta 6.000.-€ y los grupos parlamentarios se han puesto de acuerdo en rebajar la efectividad de la medida.

¡Qué barbaridad, señores, qué barbaridad! ¿Cómo puede aprobarse tal atrocidad, sin precedente alguno en nuestro derecho histórico, y contra la que se ha pronunciado la abogacía a través de los diferentes colegios profesionales y su consejo general?

Les pongo un ejemplo práctico de lo que esta medida supone:

En fecha 10 de julio de 2009 la Audiencia Provincial de Lleida, sec. 2ª, dictó sentencia nº 265/2009 por la que revocó la dictada en primera instancia, en la que se condenaba al consumidor al pago a favor de una entidad de crédito de la suma de 2.177,49€ (es decir, por debajo de esos 3.000.-€). La causa por la que se estimó el recurso de apelación del consumidor, lo que ahora no será posible, fue que la entidad crediticia no respetó un requisito previo de procedibilidad (la notificación del cierre de la cuenta y saldo deudor por escrito y en el domicilio del prestatario) y que el Juez de Primera Instancia no consideró relevante. (Referencia de la base de El Derecho Editores EDJ 2009/255519, por si alguien lo quiere comprobar).

Pues con la nueva regulación del recurso de apelación en los juicios verbales esto ya no sería posible, y el consumidor se vería abocado, pese a tener más razón que un santo, a pagar la suma reclamada. Y como éste, podemos encontrar todos los ejemplos que quieran. ¿Precioso, verdad? ¿Es esto Justicia?

Me parece interesante reproducir aquí de forma literal el contenido de la intervención al respecto de este tema del representante del grupo parlamentario popular en la Comisión de Justicia del Congreso el pasado día 27 de junio, celebrada para la defensa y votación de las diferentes enmiendas presentadas por los grupos al texto del anteproyecto:

Uno no deja de preguntarse en qué mundo viven ustedes. ¿Les parecen poco 6.000 euros (El señor Villarrubia Mediavilla: 3.000.), o 3.000 ahora —vía transacción, no así en el proyecto—, en un país donde son mayoría los mileuristas? Estamos hablando de lo que gana un mileurista en medio año o en un cuarto de año. Si pensamos por ejemplo en un pensionista medio de este país, si son 3.000 euros, estaríamos hablando aproximadamente de medio año. Ahora, si su reclamación fuera contra la Administración, estaríamos hablando del salario de tres años o de la pensión de cuatro años. No entiendo por qué ustedes consideran que estas no son cantidades que merezcan el derecho a ser apeladas, porque creo que son extraordinariamente importantes para la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país.

El grado de litigiosidad en España, eso no lo discute nadie, es muy alto. Pero sea cual sea esa carga es deber del Estado ofrecer al ciudadano una Justicia eficaz, fiable y rápida. Pero la actuación del Estado no pasa por suprimir o mermar derechos y garantías de los ciudadanos, sino por dotar a la Administración de Justicia de más medios humanos y materiales.

Se pretende justificar la medida bajo el pretexto de la necesidad de cercenar el uso abusivo por parte del ciudadano de los recursos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico con el único fin de dilatar la firmeza de la sentencia y su ejecutividad. Parece mentira la maldad del ciudadano, caramba, frente a una Justicia tan eficaz que solo se equivoca quince veces de cada cien.

Ya lo dije en su momento: esa argumentación, recogida además en la Exposición de Motivos del Proyecto, es una gran mentira. La segunda instancia no es el gran problema de la Justicia civil, porque las reformas introducidas por la Ley 1/2000 paliaron en gran parte los males endémicos que conllevaba la apelación de una sentencia con la regulación de 1881. Así, al amparo precisamente de la fiabilidad de la primera instancia, con carácter general sus resoluciones pasaron a ser ejecutables provisionalmente, sin necesidad de esperar a conocer el resultado del recurso, incluyéndose en la Ley las oportunas medidas para revertir esa ejecución en caso de revocación de la sentencia. De esta forma el justiciable que ha obtenido amparo de sus pretensiones ve cómo puede materializarlas o realizarlas sin mayores esperas derivadas no de la inoportunidad del recurso, sino de la dilación de la Justicia en resolver los asuntos que le competen. Y por otro lado, los plazos de resolución de los recursos se han acortado notablemente al introducir la formalización escrita del recurso y la desaparición en la mayoría de los supuestos de la vista en segunda instancia, de forma que cuando los autos son elevados a la correspondiente Audiencia Provincial ya contienen la argumentación de recurrente y recurrido, habiendo mejorado la organización del trabajo y la productividad de las Audiencias Provinciales.

El gran atasco de la Justicia civil está en la primera instancia, que es donde los temas se eternizan por una más que evidente carencia de medios materiales y humanos, y es ahí donde tienen que echar el resto para lograr una Justicia fiable, eficaz y rápida. Pero no a costa de las garantías del sistema, sino a base de invertir y no jugando con los intereses y dinero ajenos. Lo que pasa es que esto, señores, implica inversión, y la inversión supone dinero y rascarse el bolsillo. Así que resulta más barato asumir un porcentaje del 15% de error en las resoluciones judiciales.

Ignoro si los medios de comunicación le darán a esta escandalosa noticia la suficiente difusión; o si las asociaciones de consumidores se levantarán en armas; o si el Consejo General de la Abogacía seguirá presentando batalla. Pero si finalmente esta tropelía no se remedia, tengan, señores diputados, por segura una cosa: como sus direcciones de correo electrónico están disponibles en la web del congreso, cuando a mi cliente no le quede más remedio que pagar aunque resulte más que evidente que el Juez se ha equivocado, le sugeriré que se dirija a Ustedes, a ver si aparte de caérseles la cara de vergüenza, le explican el porqué las arcas patrias exigen de él que se aguante y encima pague con buena cara. Y si no le convencen, tranquilos, que siempre nos quedará acudir a pedir explicaciones al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, que también se han plegado a los deseos del Gobierno.

Qué vergüenza, de verdad. Qué vergüenza. En casi 22 de ejercicio profesional no había visto una cosa igual.