20120814El sábado 4 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Merced a dicha norma, se reconoce ¡POR FIN! la condición de asegurado a efectos de recibir asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, a aquellos profesionales liberales que, por no cotizar al RETA al hacerlo a su correspondiente mutualidad profesional, estaban excluidos de dicha cobertura, como abogados, arquitectos, médicos… por cuenta propia.

Ese reconocimiento viene establecido vía el artículo 2 del Real Decreto, que determina las personas que ostentan la condición de aseguradas a efectos de asistencia sanitaria, y más en concreto a través del epígrafe b) de su apartado 1º, en virtud del cual se reconoce esa condición de asegurado a toda aquella persona que:

-a) No pueda ser encuadrada en uno de los grupos del apartado –a) del mismo precepto:

· Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

· Pensionista del sistema de la Seguridad Social.

· Perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.

· Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

-b) No pueda ser calificado como beneficiario de otro asegurado (ver artículo 3)

-c) No tenga ingresos superiores en cómputo anual a CIEN MIL EUROS ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía

-d) Tenga nacionalidad española y resida en territorio español; o sea nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y esté inscrito en el Registro Central de Extranjeros; o sea nacional de un país distinto de los mencionados, o apátrida, y titular de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

O más sencillo, para lo que nos interesa: los profesionales liberales por cuenta propia con ingresos inferiores a CIEN MIL EUROS en cómputo anual verán reconocido su derecho a ser beneficiarios de asistencia sanitaria gratuita.

Al respecto, dos apuntes:

1.- en los ingresos íntegros se computan los obtenidos por trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, determinados por la suma de las bases liquidables por dichos conceptos incluidas en la declaración de la renta. (Si no se tenía obligación de presentar declaración se entiende que no superan ese límite de ingresos).

2.- No tendrá la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social como es la Mutualidad de la Abogacía.

Fijado por tanto de forma objetiva nuestro derecho a ser reconocidos como asegurados, la siguiente pregunta es: ¿este reconocimiento es automático o debe solicitarse? Puede depende:

Si el profesional liberal ya es titular de una tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud como titular, el reconocimiento será automático y se llevará a cabo de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto.

Caso contrario, debe el profesional liberal solicitar ese reconocimiento, que será el caso de la mayoría.

¿Cómo debe solicitarse, por tanto ese reconocimiento? Mediante la presentación de una solicitud de los interesados dirigida a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, correspondiente a su domicilio.

La solicitud debe contener, como mínimo, los datos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige

Y además debe acompañarse de la documentación que en cada supuesto resulte exigible según lo dispuesto en el propio precepto.

Presentada la solicitud, y si todo está correcto y no es necesario subsanar nada, la dirección provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días (hábiles, de acuerdo con el artículo 48 de la ya citada Ley 30/1992), contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación de la condición interesada.

Eso sí, en caso de silencio… desestimación y a recurrir (Disposición adicional vigésima quinta apart. 3º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo).

Puede Ud. descargarse el texto completo del Real Decreto desde este

real decreto ley mediación (1187 descargas )

Addenda 3 de septiembre: puede descargar el formulario de solicitud que ha colgado la Seguridad Social en su web siguiendo el siguiente enlace

Addenda 19 de septiembre: La revista Iuris ha publicado en su número de septiembre una versión algo más completa e ilustrada de esta entrada. Puede descargar el artículo desde este Artículo Iuris septiembre 2012 acceso sanidad profesionales liberales (947 descargas )