
Ya conoce el lector que con la nueva estructura de oficina judicial ésta deja de ser una estructura cerrada (juez+secretario+funcionarios adscritos) en la que se desarrolla toda la vida del expediente judicial, desde la asignación del conocimiento de una demanda hasta la total ejecución de la sentencia que se dicte. Grosso modo, a partir de ahora en la nueva oficina judicial (en adelante NOJ), cada Juez pasará a tener solamente dos funcionarios asignados directamente, la Unidad Procesal de Apoyo Directo UPAD, con concretas funciones de apoyo a sus funciones jurisdiccionales; cada dos jueces recibirán para determinadas cuestiones el apoyo de un Secretario Judicial, y todo lo demás se pasará a tramitar y gestionar a través de Servicios Procesales Comunes (general, ordenación del procedimiento y de ejecución), que no estarán adscritos a ningún órgano judicial concreto, sino que, bajo la dirección de un Secretario Judicial, prestarán servicios a varios de ellos.
Pues para un mejor funcionamiento del invento, Ministerio y CGPJ han decidido establecer a través de estas instrucciones una serie de criterios y mecanismos para lograr que permitan una actuación coordinada e integrada entre todas las unidades que integran la oficina judicial y en particular entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales. Y, por otra parte, no debemos perder de vista en este sentido las conclusiones que periódicamente publica la Comisión Jurídica Asesora.
Por su más que evidente interés, pongo a vuestra disposición el contenido íntegro de las dos Instrucciones aprobadas: la del Ministerio de Justicia en este