20120421Ya saben ustedes que los proveedores de los Ayuntamientos, Consejos y Cabildos Insulares, Diputaciones provinciales y Comunidades Autónomas van a poder cobrar sus créditos anteriores al 1 de enero de 2012 merced a los mecanismos especiales de financiación que para ese fin se han puesto en marcha desde el Gobierno de España.

La noticia es buena, si bien conlleva serias renuncias para el contratista: intereses devengados y gastos judiciales generados por las reclamaciones interpuestas por los proveedores por la falta de cumplimiento de la Administración con la que contrató en la confianza de que ésta cumpliría con sus obligaciones en los plazos previstos en la Ley.

Esos intereses y gastos judiciales, puedo asegurarles, no son moco de pavo. Y es cierto que la adhesión del proveedor a este sistema extraordinario de pago es voluntaria, y que podría seguir reclamando todo ello por los cauces habituales. Pero eso sería como darse de cabezazos contra una pared. Así que, con la que está cayendo , serán pocos los que no se acuerden del refrán “más vale pájaro en mano que ciento volando” y dejen pasar esta oportunidad de materializar su crédito.

Ahora bien, es imprescindible recordar que el mecanismo puesto en marcha es de carácter especial, extraordinario y puntual: por fin un equipo de Gobierno ha tenido la vergüenza torera de reconocer que el sector público no puede ser el responsable directo del cierre de una cantidad ingente de empresas por ese incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, derivado en buena medida de las nulas medidas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico para frenar la administración poco diligente en el sector público, y ha tomado medidas para poner remedio a tal desatino.

 

 

Pero Papá Estado no va a estar siempre ahí. Ahora nos sanea la situación económica de las Administraciones públicas, pero esta intervención debe ser un punto de inflexión a partir del que los responsables del sector público deben reflexionar y asumir la importancia y transcendencia de cumplir sus obligaciones de pago en los plazos establecidos en la legislación vigente, 40 días durante 2012 y 30 a partir de 2013. No debe permitirse que las Administraciones continúen actuando como siempre, pasándose por el forro el puntual cumplimiento de sus obligaciones de pago, volviendo a generar, una nueva bola de nieve cada vez más grande que mande otra vez a freir monas a multitud de empresas y profesionales y, de paso, a todas las personas que directa o indirectamente dependen de ellos. Debe sumarse a ello que esas Administraciones, amén de seguir funcionando, deben hacer frente a la devolución de las sumas aportadas para saldar esas deudas, lo que exige mayor rigor si cabe a su actuación

Y para eso, aparte de un ejercicio de auto responsabilidad y de gestión eficiente y responsable, se deben introducir en el ordenamiento jurídico mecanismos suficientes para dar seguridad a los contratistas públicos y evitar en los gestores públicos tentaciones y que en un pispás nos veamos en las mismas. Y como ejemplo, los siguientes:

  • Prohibición expresa de utilizar la suma reflejada en el certificado de existencia de crédito para realizar pago por otro concepto distinto al gasto que originó el certificado. Esa suma quedará realmente reservada y vinculada al contrato origen.
  • Consecuencias personales, incluso de carácter penal, para quien emita certificado de existencia de crédito no habiéndolo, o se salte a la torera la prohibición de utilizar esa suma para otro fin.
  • Extensión de esa obligación de no disponer para otros fines, así como consecuencias de carácter personal, a las cantidades que una Administración puede destinar a otro obedeciendo a un concreto gasto. Ejemplo: el Estado realizó una aportación para la construcción del palacio de congresos de Palma de Mallorca que el Gobierno balear se aplicó a otros fines, provocando la interrupción de las obras por parte del contratista, amén de que éste no pudiera atender a su vez a sus obligaciones de pago.
  • Imposición de multas coercitivas personales, no a la institución, en caso de desatención de la orden de pago adoptada como medida cautelar en los términos del artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De hecho, esas multas ya se aplican en casos de desatención de órdenes de demolición dadas por un Tribunal, y son bastante efectivas.

 

En relación con lo anterior, dos ideas más:

  • Creo recordar que en programa electoral el partido popular se incluía la modificación de la legislación fiscal, de forma que en relación con los distintos tributos (IVA, Sociedades…) no haya que incluir las sumas facturadas a una Administración Pública hasta su efectivo cobro. Pues hágase. Y si no lo llevaba en programa, hágase también.

 

  • Distintas  Administraciones públicas, no pudiendo pagar en plazo, han negociado con entidades bancarias líneas de financiación o descuento o confirming para sus proveedores en condiciones especiales. Pero lo que yo me pregunto es por qué el proveedor, que no cobra en plazo, tiene que asumir encima ese coste financiero. ¿No sería más lógico, teniendo en cuenta además el devengo de intereses moratorios previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, que los asumiera la Administración morosa?

 

En fin, ahí lo dejo, invitando a todo el mundo que lea estas líneas a dejar su opinión al respecto.