cartel-se-alquilaLa crisis agudiza el ingenio, y una de las salidas que el sector inmobiliario ha encontrado para dar salida al ingente stock de vivienda nueva construida y sin vender ha sido el arrendamiento con opción de compra.

Es decir, el promotor, como ahora no puede vender y los préstamos solicitados para la construcción se lo comen, ofrece esas viviendas en arrendamiento, si bien éste viene acompañado de la concesión de una opción de compra sobre el objeto arrendado, entendiéndose además, caso de ejercitarse la opción de compra, que una parte de la renta que se ha venido pagando se entiende abonada a cuenta del precio de venta pactado.

De esta forma, todos contentos: El promotor, porque genera unos ingresos que le permiten afrontar sus obligaciones económicas; y las personas que querrían comprar, pero que en este momento no pueden, porque por este medio acceden a la vivienda deseada y pueden ir “pagando” mes a mes aquella parte del precio de compra que en las actuales condiciones de mercado nadie les financiaba y que impedían su compra.

Ahora bien, desde el punto de vista del promotor, esto tiene un importante Inconveniente. Por lo general, el comprador reconvertido a arrendatario y beneficiario de la opción de compra entra en estas operaciones porque desea destinar el inmueble a su primera vivienda, lo que supone, en cuanto a arrendamiento, que el contrato se rija, principalmente, por el Título II de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Y la principal consecuencia de ello es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esa Ley, el arrendatario tiene garantizada una permanencia mínima de cinco años. Y, al menos en la mayoría de los casos que han pasado por este despacho, la intención del promotor no era tener un inquilino durante cinco años, sino facilitar la compra durante un determinado plazo, pero no a costa de tener bloqueada la enajenación de la finca durante un quinquenio. Como se puede ver, el asunto no es sencillo, sino complejo.

Hace pocas fechas, aprovechando el período de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Sostenible remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, el grupo parlamentario de CIU en la cámara alta presentó una interesante enmienda de adición, la nº 465, dirigida a regular específicamente esta figura de los arrendamientos de vivienda con opción de compra. En concreto, se pretendía que dichos contratos se calificasen como de arrendamientos para uso distinto de vivienda , en los casos en los que la parte de la contraprestación mensual que se entendiera como pago a cuenta del precio de venta si se ejercitara la opción, fuera mayor a lo que quedaría como renta pura y dura. Caso de empate o serla parte de renta “pura mayor”, vivienda permanente.

A mi, personalmente, se me antoja una buena solución, que daría respuesta a todos los intereses en juego. Sin embargo, dicha enmienda ha sido rechazada por la Ponencia y la propia Comisión de Economía y Hacienda del Senado de fecha 1 de febrero. Desconozco los motivos, pero particularmente considero que se ha desaprovechado una buena iniciativa. Esperemos que, tal y como manifestó el representante de ese grupo en la Ponencia, se busquen vías para recuperar esta iniciativa dentro de la presente tramitación (Pleno Senado o Congreso) o mediante su posterior presentación en la cámara baja como iniciativa independiente.