Ya estamos en marzo y, como todos los años, se ha dado en toda España el pistoletazo de salida para la solicitud de plazas escolares en centros públicos y concertados. Y con ello, vuelven dos situaciones clásicas que se repiten año tras año:
1.- Progenitores de España, prepárense a sufrir esa angustia (que sólo podemos imaginar los que hemos pasado por ello) de si sus hijos entrarán o no en el centro que han indicado como primera opción, una decisión trascendental cuya adopción conlleva nuestro papel de padres.
2.- Es importante que sepan que -por mucho que el centro se empeñe en que no, citando la LOPD- si su hijo no ha obtenido plaza, tienen Uds. derecho a acceder a la información y documentación aportada por aquellos participantes en el proceso de selección que sí la han alcanzado.
¿Y por qué tienen derecho? Porque el proceso de admisión en los centros escolares, donde concurren siempre más interesados que plazas hay disponibles, es un procedimiento de concurrencia competitiva y, por lo tanto, en su condición de partícipes e interesados en el mismo, están legitimados para acceder a la documentación aportada por los demás partícipes al objeto de verificar su corrección y defender sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.a) de la Ley 30/1992 RJAPPAC en relación con el precepto 35.a) del mismo texto legal.
Todo ello lo desarrollé el año pasado en un artículo publicado en el blog PRIVACIDAD PRÁCTICA, al que puede acceder directamente por medio de este enlace para conocer más en profundidad este tema y cómo ha sido resuelto en el sentido que les he indicado por la propia Agencia Española de Protección de Datos y demás entes autonómicos de control.
En ese mismo blog, para facilitarle más las cosas, también puede usted encontrar un formulario gratuito para, caso de que el centro persista en negárselo, pueda formalmente solicitar el acceso a esa documentación.
Y…¡mucha suerte! Las velas, que para este tema no sobra ninguna influencia, ya se las pongo yo. Detalle de la casa.