En el BOE de ayer, martes 11 de octubre, se publicó la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, cuyo fin, tal y como se expresa en su exposición de motivos es introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable. Dicha norma se ha aprobado con una vacatio legis de 20 días, por lo que, contados los mismos conforme al artículo 5 del Código Civil, entrará en vigor el 31 de octubre.
Todo el mundo ya sabe, por el contenido de dos entradas anteriores escritas en esta página, el 11 de julio y el ocho de marzo que lo de “sin merma de las garantías para el justiciable” es mentira y de las gordas, porque nuestras Cortes Generales han suprimido, con la única oposición del Partido Popular (y así consta en los Diarios de Sesiones) la posibilidad de recurrir en apelación las sentencias dictadas en primera instancia en los juicios verbales por razón de la cuantía. Cierto es que en el texto definitivo la cuantía de esos verbales cuya sentencia en primera instancia será firme se limita a 3.000.-€ o menos, cuando en el Anteproyecto alcanzaba el máximo de cuantía posible en este tipo de procedimientos, 6.000.-€, pero no deja de ser una barbaridad.
Pero ese tema ya lo traté ampliamente. Ahora, lo que quiero es llamar la atención sobre los cambios introducidos en el recurso de apelación de la sentencia dictada en primera instancia.
Hasta ahora, dictada sentencia en primera instancia, las partes tenían un plazo de cinco días desde su notificación para preparar el recurso, es decir, para anunciar simplemente su intención de apelar la resolución. A partir de ahí, ese escrito tiene que llegar al Juzgado; el funcionario que se encarga del procedimiento lo tiene que tramitar y unir al expediente; el Secretario judicial verifica que el recurso se hubiera anunciado en plazo, y si es así emplaza a la parte recurrente para que lo interponga efectivamente -que lo formalice- en el plazo de 20 días (artículo 457 de la LEC).
Todo aquel profesional de la Justicia sabe perfectamente que esos pasos no se llevan a cabo en un día o dos, sino que, en muchos casos, entre el anuncio de la intención del recurso que realiza la parte y el emplazamiento para su formalización pueden transcurrir varias semanas e, incluso, meses, lo que supone un absurdo retraso en la tramitación del procedimiento. Y eso sin tener en consideración que debe trasladarse el recurso a la parte recurrida para que impugne; darse el Juzgado por enterado que así se ha hecho y luego elevar los autos a la Audiencia Provincial, momentos en los que nuevamente se sigue acumulando retraso por los espacios temporales que se producen entre una actuación y la siguiente.
Para evitar esta situación, la reforma elimina el trámite del anuncio previo del recurso, de forma que ahora, con la nueva redacción del artículo 458 de la LEC, desde que se notifica la sentencia las partes, si quieren apelar la sentencia, disponen de un plazo de 20 días dentro del que deben exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna
Como curiosidad, indicar que en el anteproyecto el plazo era de 30 días y no de 20 como finalmente se ha aprobado, pero, en cualquier caso, a mi me parece suficiente con un plazo de 20 días para que, con todo el asunto bien fresquito en la cabeza, podamos los abogados razonar y exponer los motivos por los cuales no estamos conformes con la sentencia de primera instancia.
Esta modificación tiene sus efectos en otra figura del proceso muy importante, la ejecución provisional, ya que cambia el momento procesal a partir del cual se puede solicitar la misma: hasta ahora se podía solicitar desde el momento en que el Juzgado tenía por anunciado –preparado- el recurso y emplazaba a la parte para que lo formalizara, mientras que ahora el artículo 527 de la LEC, en buena lógica y como ya intuye el lector, prevé que podrá hacerse desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación.
Conviene tener en cuenta también que, desde que entre en vigor, la reforma afectará también el régimen del recurso de apelación de los procedimientos en primera instancia en lo que en ese momento todavía no haya recaído sentencia, ya que según la Disposición Transitoria Única de la Ley, los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior. Por tanto, aunque el procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, aunque haya sido hace mucho tiempo pero el retraso en su tramitación ha provocado que la sentencia se dicte vigente esta reforma, si es un verbal por razón de la cuantía de hasta 3.000.-€ esa sentencia no será recurrible y si es otro tipo de procedimiento recurso en un solo acto y no es dos como hasta ahora.
¿Conclusión? Reforma muy positiva que elimina un trámite innecesario y reduce de esta manera momentos procesales en los que sí o sí se producía retraso en la tramitación del procedimiento.