20120717A partir del uno de septiembre de este año 2012 se acabó lo de justificar la condición de residente en Baleares (o en  Canarias, Ceuta y Melilla), a los efectos de bonificación en el precio del avión o barco, mediante la exhibición del DNI en el que conste el domicilio que justifica esa medida.

Este sistema, vigente desde 2001 (artículo 3 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre), tan cómodo y práctico para el ciudadano, pasa a la historia. ¿Y por qué? Porque, por lo visto y según nos vienen contando desde hace unos meses, la bolsa de fraude es enorme: en el ámbito de Baleares, por ejemplo se estima en 50.000 el número de personas que se benefician de los descuentos pese a no residir ya en esta CA, pero que aprovechan que en su DNI, que no han renovado, sigue apareciendo como su domicilio uno ubicado en las islas.

Así que el Gobierno de España se puso en marcha, y en la Disposición Adicional Septuagésima Segunda de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece que

 

Dos. A partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor.

Si bien es cierto que en esa Disposición Adicional se contemplan medios alternativos que eviten al ciudadano tener que solicitar y presentar el certificado (Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de la condición de residente, en sustitución del previsto en este apartado o como adicionales de éste.. Los órganos gestores podrán facilitar por vía telemática a las agencias, las compañías aéreas o marítimas o sus delegaciones, que comercialicen los títulos de transporte bonificados, la confirmación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención), por ahora ello  no deja de ser un desideratum, así que la realidad es, a efectos prácticos, que a partir de ahora deberemos obtener en nuestro respectivo Ayuntamiento el correspondiente certificado de empadronamiento para poder beneficiarnos de ese descuento en nuestros viajes en avión y barco.

Esta decisión  puede tener para el ciudadano dos consecuencias principalmente: que no le va a quedar más remedio que realizar el trámite o gestión necesaria para la obtención del certificado, lo que en el mundo real significa desplazarse hasta el Ayuntamiento; y que la expedición del certificado vaya a estar condicionada al pago de una tasa. Bastante baja, pero un gasto a fin de cuentas, sobre todo teniendo en cuenta, por lo que recuerdo de cuando se funcionaba con este sistema, que cada viaje supone la obtención de un nuevo certificado (porque se lo queda el transportista) y el consiguiente pago de la tasa.

Sin embargo, las nuevas tecnologías nos van a permitir esquivar ambos inconvenientes, ya que, por un lado, podremos realizar el trámite de solicitud y obtención comodamente sentados desde casa; y, por otro, el uso de los canales electrónicos de comunicación con la Administración pública puede suponer en este caso la gratuidad del servicio frente a su carácter oneroso en caso de tramitación presencial. Eso si: siempre y cuando nuestro Ayuntamiento haya espabilado y sido diligente en la implantación de la Administración electrónica al servicio del ciudadano.

Pongamos como ejemplo, dado que yo vivo en esta ciudad, el Ayuntamiento de Palma, en cuya página inicial de la web corporativa ha habilitado un banner que nos permite, con un par de “clicks” por en medio, solicitar vía electrónica la expedición del certificado, previo acreditar debidamente mi identidad ante el Ayuntamiento.

Obviamente, como el ordenador no tiene ojos, me tendré que acreditar ante el sistema por medios electrónicos. Si tengo ya el DNI electrónico, que lleva incorporado un sistema de firma electrónica, fenomenal, porque el sistema montado por el Ayuntamiento contempla como primera opción para acreditación de nuestra identidad precisamente ese, en rigurosa observancia de lo dispuesto en el artículo 13.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

De hecho, a continuación, el artículo 14 de la misma Ley establece que las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, que es el caso que nos ocupa.

 

¿Y si no tengo DNI electrónico, que hoy en día suele ser la situación más común? No hay problema. El mismo precepto de la Ley 11/2007, si bien en este caso el apartado 2.c), permite el uso como sistema de firma electrónica de otros sistemas, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, lo que ha permitido al Ayuntamiento ofrecer la posibilidad de identificarse a través de su TARJETA CIUDADANA, que gana así una nueva utilidad o ventaja para el ciudadano: bastará con introducir en el formulario que nos aparecerá en pantalla el número de la tarjeta ciudadana y nuestra fecha de nacimiento en el formato que se indica para que el sistema nos reconozca y nos permita solicitar el certificado.

Tanto si usamos DNI electrónico como la TARJETA CIUDADANA como método de identificación, la obtención del certificado es inmediata, por cuanto el sistema lo genera automáticamente y nos da la posibilidad de descargarlo en nuestro ordenador. La única diferencia estriba, y así lo he comprobado, en que con el @DNI he podido obtener los certificados correspondientes a todos los miembros de mi unidad familiar, mientras que con la TARJETA CIUDADANA solamente he podido obtener el mío propio.

¿Y si tampoco tengo la TARJETA CIUDADANA? Pues como ahora el Ayuntamiento (creo), no tiene operativa la posibilidad de que esa identificación del ciudadano en sus relaciones electrónicas a través de funcionario público (artículo 22 Ley 11/2007) no me quedará más remedio que personarme en el Ayuntamiento y tramitar mi solicitud al modo tradicional y pagar la tasa por expedición de documentos administrativos, que en el caso que nos ocupa el Ayuntamiento tiene fijada para 2012 en 1,25.-€.

¿Y si resulta que lo que pasa es que mi Ayuntamiento no me ofrece la posibilidad de obtener el certificado por medios electrónicos? Pues móntele un pollo, caballero, que hace tiempo que tendrían que haber espabilado.

Así que ya lo sabe Usted: si no quiere pagar la tasa, tendrá que pasarse al lado cibernético de la fuerza… aunque sea, más que por el dinero, por no tener que levantarse de la silla, que es un placer, oiga. Y ya verá como acaba cogiéndole  gustillo a eso de las nuevas tecnologías… y hasta termina comprándose un tablet.

PD: No me resisto a decirlo: ¿Por qué narices le cuesta tanto al Ayuntamiento dar a conocer debidamente  a los interesados las cosas buenas que hace? Porque sobre esto que he escrito hoy, ni mú en la prensa de Palma.