Querido lector: ¿Desea o se ve en la necesidad de interponer una demanda ante la jurisdicción civil? Pues sepa usted que salvo contadas excepciones recogidas en el apartado 2º del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -y a expensas de las intenciones del Gobierno de facultar a los abogados a ostentar la representación procesal de sus clientes, además de la dirección técnica de los asuntos-, no puede usted comparecer en su propio nombre y derecho ante el Juzgado, sino que tiene que hacerlo a través de un representante procesal, que es el Procurador:
Art. 23.1 Ley de Enjuiciamiento Civil: La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
¿Y cómo puede usted facultar a un procurador para que le represente? La Ley de Enjuiciamiento Civil le ofrece dos vías
-a) Comparecer ante un notario y otorgar escritura de poder para pleitos.
-b) Comparecer ante secretario judicial y designar ante él al profesional o profesionales que designa para que le representen. Esto es lo que se llama apoderamiento apud acta.
¿Qué opción debe usted escoger? Para facilitar su elección, le doy varias pautas, huyendo de tecnicismos, para no liarle. Las notas legales ya las pondré al final, para quien tenga curiosidad.
1.- ¿Qué coste económico tiene una y otra vía?
El apoderamiento apud acta ante Secretario Judicial es gratuito. El otorgamiento ante Notario tiene un coste, que oscilará (en función del número de profesionales designados, folios de la escritura…), entre los 40 y 50 euros.
2.- ¿Qué coste en tiempo me va a llevar?
Pues va a invertir usted más o menos el mismo tiempo acudiendo al Juzgado que al Notario. Un par de paseitos, tanto en uno como en el otro caso va a tener que darse. Cada notaría y cada partido judicial es un mundo distinto, se rige por sus criterios y son un poco como las consultas de los médicos: sabes a qué hora llegas o estás citado, pero nunca a la que te vas a poder ir o si no te van a atender porque no has acudido en el horario que cada Juzgado fija para atender estos otorgamientos y te dicen eso de «vuelva usted mañana». Les pongo ejemplo gráfico del extenso horario en el que un juzgado de primera instancia del partido judicial, mediante cartelito pegado en la puerta de acceso, se ha puesto a disposición del justiciable para el otorgamiento de los apoderamientos:
Efectivamente: «La Justicia, al servicio del ciudadano». Sobran más comentarios, porque la foto se comenta sola.
3.- ¿El apoderamiento me sirve para un solo asunto o para cualquier futuro pleito en el que me vea inmerso?
El apoderamiento apud acta solamente sirve para el concreto litigio a interponer (o en el que somos demandados) para el que se otorga, que se identificará debidamente en el acta que se extienda por el Secretario Judicial.
Por el contrario, el poder notarial no agota su “usabilidad” en un solo procedimiento, sino que permite un uso reiterado del mismo mientras no sea revocado.
Si piensa usted que esa demanda que tiene que interponer va a ser el único asunto judicial en el que se va a ver implicado, pues a lo mejor le conviene decantarse por el apoderamiento apud acta y, de paso, se ahorra unos eurillos: recuerde que hemos dicho que era gratuito.
En cambio, si usted considera factible que en el futuro inmediato o lejano se va a ver en la necesidad de acudir nuevamente a los Juzgados (porque tiene usted arrendados varios pisos y es posible que más de un inquilino le salga rana y deje de pagar; o es usted empresario y tiene varios clientes que le deben dinero; o tiene establecimientos abiertos en distintos puntos de España; o si es una comunidad de propietarios que tiene que demandar a varios de sus integrantes y no va a estar su presidente paseando por los Juzgados cada vez que interpongan una demanda..), en este caso, su elección solo puede ser la del apoderamiento notarial.
4.- ¿Me sirve el apoderamiento para todas las instancias del pleito?
Es decir, ¿me sirve el mismo apoderamiento para la primera instancia, desde la presentación/contestación de la demanda hasta sentencia, así como para la revisión de la misma vía recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o ante el Tribunal Supremo si cupiera recurso de casación?
La respuesta a esta pregunta es positiva: tanto uno como otro tipo de apoderamiento sirven para todas las fases o instancias del procedimiento. Pero recuerde: el apud acta para un concreto procedimiento. En cambio, el notarial se puede usar tantas veces como se necesite mientras usted no lo revoque.
5.- ¿Puedo incluir en el apoderamiento varios procuradores o solamente debo otorgarlo a nombre de uno solo?
Como poder, puede otorgar el poder -notarial o apud acta- a favor de un solo procurador, pero no resulta práctico: puede que ese profesional rechace hacerse cargo del asunto por motivos diversos, como puede ser una incompatibilidad, como podría ser que el procurador elegido lo fuera a su vez de la entidad bancaria, por ejemplo, a la que usted desea demandar. En este caso, si se limitó a designar a un solo procurador deberá otorgar un nuevo apoderamiento, con el coste temporal y, en su caso, económico. Incluyendo a varios procuradores siempre habrá uno que le pueda representar.
6.- ¿Puedo incluir en el apoderamiento a procuradores adscritos a distintos Colegios Territoriales de Procuradores?
Si, tanto en el apoderamiento notarial como en el apud acta.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el ejercicio de la Procura era de carácter territorial: el procurador se incorporaba a un Colegio Territorial, como pueden ser el de las Islas Baleares o el de Madrid, y solo podía ejercer la profesión en los partidos judiciales incluidos en una demarcación territorial de su colegio. En Baleares, por ejemplo, un procurador de la demarcación territorial de Palma (Mallorca) no podía ejercer en Mahón (Menorca) y viceversa.
Desde la entrada en vigor de la Ley citada, cuando una profesión se organice por colegios territoriales, como es el caso de la de Procurador, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.
De acuerdo con lo anterior, cualquier procurador de España podría representarle a usted ante cualquier Juzgado o Tribunal español por el que deba pasar su asunto, pero en la práctica esto no es así. Lo entenderá con el siguiente ejemplo: si usted tiene que interponer una demanda en Mahón (isla de Menorca), en la primera instancia le representará un procurador que resida en Menorca. Pero si la sentencia que se dicte no se ajusta a sus intereses y decide presentar recurso de apelación, el Tribunal que conocerá de su recurso, la Audiencia Provincial, radica en Palma de Mallorca, y el procurador no se va a desplazar de isla para llevar a cabo los actos procesales que deba cumplir: no resulta práctico, y mucho menos economicamente rentable para el bolsillo del cliente, que a la postre sería el que pagaría ese desplazamiento. Y si tampoco se mostrara conforme con la sentencia que dictara la Audiencia Provincial y cupiera recurso de casación, el órgano judicial competente para conocer del mismo, el Tribunal Supremo, radica en Madrid.
Así que ya ve: resulta muy práctico ser un poquito previsor e incluir en el apoderamiento (repito, notarial o apud acta) procuradores de todas las plazas por las que se prevea puede hacer turismo su caso.
7.- ¿Y cómo me entero yo de quien es procurador y, además, en qué plaza suele trabajar?
Esa información se la facilitará su abogado, a quien debe acudir antes de hacer nada de todo lo anterior para que le asesore sobre las posibilidades de éxito de sus pretensiones y determine el Juzgado ante el que se debe interponer la demanda.
Todos los abogados suelen trabajar siempre con los mismos procuradores, porque de esta forma se establece una relación de confianza y un mutuo conocimiento de la dinámica de trabajo de cada uno, letrado y procurador. Por tanto, su abogado le nutrirá de una relación de los profesionales a incluir en el apoderamiento, sin perjuicio de que usted, si en alguna ocasión ha trabajado con alguno o le han hablado de un concreto profesional, exprese su deseo de que sea ese procurador quien le represente. De hecho, si en su momento usted ya otorgó en otra ocasión un poder notarial, e incluye a los procuradores adecuados para su caso, no hace falta que otorgue un nuevo poder, le sirve el que tiene: recuerde que hemos dicho que hasta que no se revoque ese poder notarial se puede utilizar cuantas veces sea necesario. Por el contrario, si en su momento apoderó apud acta a un procurador y quedó satisfecho, deberá otorgar nuevo apoderamiento porque, como se expuso, el apoderamiento ante secretario judicial solo sirve para un procedimiento concreto.
8.- ¿Y dónde puedo otorgar el apoderamiento?
El notarial: en cualquier notaría.
El apud acta: mediante comparecencia ante el Secretario judicial de, en principio, cualquier oficina judicial de España. Es decir, que si usted vive en Murcia, pero la demanda se tiene que presentar ante un Juzgado de Albacete, no necesita desplazarse hasta esa ciudad, sino que puede acudir a un Juzgado de su propia ciudad. De hecho, yo he recibido ahora de un cliente que reside en Catarroja (Valencia) poder apud acta para interponer demanda en Palma de Mallorca.
Ahora bien, ¿por qué digo “en principio” ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial? Por dos motivos:
-a) Porque por lo general en cada partido judicial o bien se establecen turnos para atender esta necesidad o se centralizan en un solo órgano todas las comparecencias con este fin. Por ejemplo, en los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca, este servicio está actualmente centralizado en el Decanato, y antes se seguía un criterio de turno diario, de forma que cada día era un Juzgado distinto el que se encargaba de atender estas solicitudes.
-b) Y porque, si en vez de ser quien va a demandar, resulta que usted es el demandado, eso supone que ya hay un Juzgado concreto que conocer del expediente. Y si se dirige para otorgar apoderdamiento apud acta ante un Juzgado de la misma localidad en que se sigue el procedimiento le redirigirán al órgano judicial que tramita el expediente. Así que es más práctico en este caso que, sabiéndolo, se vaya usted directamente al juzgado que figura en el encabezamiento de la diligencia de emplazamiento o citación a vista que el personal del Juzgado le habrá entregado junto con la demanda.
9.- ¿Qué documentación debo presentar? Documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte) y además, si actúa en nombre de terceros, la documentación original que acredite que está usted debidamente facultado para otorgar el poder en nombre de ese tercero: por ejemplo, libro de actas de la comunidad si es usted el presidente de la comunidad de propietarios; escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales en los que se le nombra a usted administrador de una sociedad…
En cualquier caso, como en todo asunto relacionado con el Derecho, antes de mover un pie, CONSULTE CON SU ABOGADO, pero no lo deje para el último día, que los plazos para las actuaciones judiciales, como antes los yogures, tienen fecha de caducidad. Y si se te pasa… adiós muy buenas.
PD: mi agradecimiento a los compañeros notarios, procuradores y secretarios judiciales a los que he dado un ratito la brasa con este tema.
Foto: cubierta de un poder para pleitos que tenía a mano en el despacho.
Anexo legal, por si alguien tiene humor:
Artículos 23 y 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009.
Ley 25/2009 de 22 Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con especial mención de su artículo 5, 5 Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España
Artículo 453 Ley Organica del Poder Judicial
He firmado un poder para pleitos para partir la cosa comun y mi letrado ha acectado que tengo que comprar la parte de mi ex sin haberme consultado
Buenas tardes, Antonio
No puedo opinar porque no tengo suficientes elementos de valoración. Si no está de acuerdo con la actuación de su abogado puede ponerlo de manifiesto ante el Juzgado y ante el Colegio Territorial de Abogados donde el profesional esté colegiado.
Mi abogado ha presentado la demanda y el juzgado la ha archivado porque no habia poder apud acta, cuando se supone que es despues de saber que juzgado te ha tocado que tienes que hacer el poder apud acta no ? Gracias. Saludos. jaime
Jaime, buenos días.
El apartado 3º del artículo 24 de la LEC reza de la siguiente forma: «El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales».
En mi opinión, y de acuerdo con lo que dice la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 2ª, S 22-4-2013, nº 90/2013, el poder (notarial o apud acta) debe ser anterior al acto de presentación del escrito, o como mucho simultáneo (apud acta), pero no otorgarse con posterioridad. Le dejo enlace a dicha resolución http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23403
Un saludo, y gracias por dejar su comentario
Buenos días Antonio.
Soy de Granada y estoy de vacaciones en el Rincón de la Victoria en Málaga. Mi abogada me pidió el apud acta para un tema de familia y la dirección del único juzgado existente en el Rincón -juzgado de paz- para el mismo. Aquí no me lo han hecho pues me dicen que la gratuidad del mismo es solo para residentes.
Es ésto cierto.
Gracias tanto por su tiempo como interes
Buenos días, Amador.
En mi opinión, y a riesgo de equivocarme, no puede otorgar ese poder apud acta ante el Juzgado de Paz.
Le adjunto enlace, como ejemplo, a una circular de la Secretaría de Gobierno del TSJ de Navarra, que se pronuncia en ese sentido negativo
http://www.micap.es/include_asp/fichero.asp?id=1634
Muchísimas gracias Antonio
Hola buenas tardes, tengo un caso de un incapaz, del que vamos a presentar demanda de incapacidad, para ello hemos contratado abogado y procurador. es necesario el apud acta del que hablan?
Buenos dias,
Presentamos una demanda en el mes de Noviembre, y a fecha de hoy todavia seguimos esperando a que nos conteste el juzgado para ir a firmar el apud acta. (Solicitado via email)
Cuanto tiempo suelen tardar en dar cita para ir a firmar?? Ya me parece tiempo excesivo
Buenas noches, firmando un apud acta ¿también doy poder para el cobro de las facturas que tenemos en procesos monitorios? Gracias
Hola, Ana Belén.
La respuesta a tu pregunta es no. El apoderamiento apud acta se otorga para un único y concreto procedimiento. Si tiene que presentar 5 monitorios, por ejemplo, debería realizar cinco actos de apoderamiento apud acta. No le sirve uno para los cinco. Si tiene que iniciar varios procesos judiciales mi consejo es que otorgue poder notarial para pleitos que, como se explica en el artículo, no agota su usabilidad hasta que es revocado.
Gracias por leer el artículo y compartir su comentario.
Un cordial saludo.
Buenos días.
La respuesta es sí. Para que el procurador pueda representarla ante el Juzgado tiene usted que otorgar apoderamiento, notarial o apud acta.
Buenos días.
Pues sí, la verdad es que el tiempo es excesivo, pero lamentablemente la realidad de muchos de nuestros Juzgados es esta. Si no saben nada del Juzgado es que éste, pese a que se le haya repartido (asignado) el conocimiento de su demanda es que no la haya admitido a trámite todavía. Lo más práctico sería que su procurador averiguara en la oficina del Decanato el concreto Juzgado al que se ha asignado el procedimiento y que luego acuda a éste a interesarse.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, tengo que presentar un procedimiento ordinario ante el juzgado de primera intancia de madrid y por la cantidad que es necesito procurador y abogado, este ultimo me ha dicho que les haga un poder pero le dije que no ya que puedo hacer un apud acta ante el secretario judicial y me ha dicho el abogado que eso no es recomendable ya que el procedimiento sufriria retrasos ya que se tiene que poner en la demanda que nos den cita de dia y hora cuando se designe juzgado para hacer el apud acta y eso retrasaria como 2 meses el procedimiento.
Le he comentado al abogado que el apartado 3 del articulo 24 de la LEC por el que «El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales”.
Y me dice el abogado que el hablo con la procuradora y le ha dicho que aunque la ley dice eso en la realidad no es asi que la demanda se presenta se espera a que se admita a tramite y se designe juzgado y des pues nos envian una citacion para hacer un apud acta.
No entiendo nada, por favor alguen me puede aclarar.
Gracias de antemano
Buenas tardes, José
Cada partido judicial, con independencia de lo que dice la LEC, tiene establecidas sus pautas de trabajo, y desconozco cómo funciona Madrid.Pero lo correcto es lo que expongo en el artículo.
En cualquier caso, puede usted hacer dos cosas:
-1) Acudir directamente a los Juzgados para informarse.
-2) Si tiene, por ejemplo, DNI electrónico, realizar el apoderamiento apud acta a través de la sede judicial electrónica, vía este enlace:
https://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/detalle_servicio/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdLVyMPPy9Dbz8Lc0tDRy9XXzNgwJ9jQxMTPQLsh0VAR5jKLQ!/?itemId=266711&categoria=Servicios&tags=