El miércoles 27 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, cuya disposición final octava contempla medidas en cuanto a la finalización de arrendamientos de vivienda habitual durante la vigencia del estado de alarma, mediante la modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, con el fin de facilitar nuevamente la prórroga extraordinaria del contrato alcanzada su finalización o la moratoria/condonación parcial de la renta en determinados supuestos, de acuerdo con lo que se expone a continuación.

1.- Prórroga extraordinaria del contrato.

Si durante la vigencia del estado de alarma (9 de mayo de 2021 o fecha posterior por prórroga) finalizara la prorroga obligatoria del contrato (art. 9.1 LAU) o el período de prórroga tácita (art. 10.1 LAU), el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un período máximo de 6 meses.

Hecha la solicitud, la prórroga es obligatoria, con independencia de que el arrendador sea pequeño o gran tenedor, persona física o jurídica. Duranta esa prórroga el contrato se continuará rigiendo por los términos y condiciones del propio contrato.

Excepciones:

– que se hayan fijado de muto acuerdo otros términos o condiciones
– que el arrendador persona física hubiera comunicado en su momento y con los requisitos establecidos en la LAU la no renovación del contrato por necesitar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

 

2.- Moratoria en el pago de la renta o reducción de su importe.

No se pretende hacer una exposición completa de todas las cuestiones que plantea esta moratoria/reducción de la renta. Eso ya lo hice en otra entrada en esta misma página, a la que el lector puede acceder desde este enlace: https://wp.me/p6owRb-2dX

En arrendamientos de vivienda habitual en los que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (con independencia de que sea persona física o jurídica) el arrendatario que esté en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar hasta la finalización del estado de alarma el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

Recordemos que se considera gran tenedor a la persona titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,

Una vez realizada la petición y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, como en las anteriores regulaciones de esta moratoria, y a falta de acuerdo entre las partes, el arrendador se verá obligatoriamente deberá comunicar al arrendatario dentro de los 7 días laborables siguientes su opción por una de estas dos posibilidades:

-a) Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

-b) Moratoria en el pago de las mensualidades correspondientes el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

Finalizada la moratoria, las rentas aplazadas se pagarán fraccionadas con las rentas que se vayan devengando con normalidad. Dicho fraccionamiento será de al menos tres años, siempre y cuando quede como mínimo ese período de vigencia del contrato o de sus prórrogas. Si quedara menos tiempo, dentro del plazo que quede.

La cantidad aplazada no devengará intereses ni será sujeta a penalizaciones.

La situación de insolvencia sobrevenida deberá acreditarse conforme se regula en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 11/2020.

 

 

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