gilaEsta mañana he acudido con un señor a los juzgados y, para no aburrirme (o aburrirme menos), mientras mi cliente pasaba el control de seguridad me he dedicado a cotillear los impresos, folletos y formularios puestos a disposición del sufrido ciudadano en esos tótems tan monos que ha colocado en todas las sedes el Ministerio de Justicia.

Y así las cosas, he cogido al azar un ejemplar del titulado FORMULARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA, del Consejo General del Poder Judicial, porque no he podido controlar ese, digamos, enfermizo, compulsivo y voraz instinto, que ya forma parte del genoma humano, de aquellos que nos dedicamos de alguna forma al tema de la privacidad de comprobar que todo dichoso formulario con el que nos cruzamos en la vida incluye las prescripciones previstas en la LOPD . Y…… ¡ARRRRRRRRRRRRRGGGGGHHHHHHHH! ¡No puede serrrrrrrrrrrrrr! ¡El impreso o formulario del CGPJ ni indica si todos los campos requeridos son obligatorios (o no), ni tiene cláusula informativa! ¡Ni en el anverso ni en el reverso! He aquí el formulario que me ha producido esta turbación que mi escasa capacidad literaria me impide expresar con palabras.

 

 

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-“Tranquilo, Alfonso, calma, que todo debe tener una explicación, absolutamente sencilla y lógica”, me digo: «el CGPJ no trata estas reclamaciones, sólo se las leen y luego las destruyen (desideratum, obviamente), es algo temporal, no hay fichero»… pero… ¡HORRORRRRRRRRRRRRRR! Resulta que en virtud de acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2006, publicado en el BOE 17 de noviembre de 2006, el CGPJ creó, entre otros, el fichero llamado Denuncias y quejas de los ciudadanos sobre la Administración de Justicia, cuya finalidad es la Gestión y control de la información sobre el seguimiento de la tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones de los ciudadanos respecto a la Administración de Justicia, así como de los expedientes disciplinarios iniciados por la Comisión Disciplinaria del CGPJ.

Entonces… no tiran las quejas después de haberlas leído… y se las quedan…  y las someten a tratamientos (que no, que he dicho TRA TA MI EN TOS, no “tocamientos”)… se contestan e incluso pueden dar lugar a un expediente disciplinario… ¡OSTRAS, Sres. del CGPJ, pues va a ser que todo eso está sometido al cumplimiento de la LOPD!

Pues nada, como Gila, les llamo ahora mismo y les aviso:

-Oiga… ¿es ahí la guerra? digo, ¿es ahí donde el CGPJ? ¿Sí?, Pues oigan, que sus formularios están sometidos al cumplimiento de la LOPD

– ¿Al cumplimiento de la de qué?

– De la LOPD

– Ahhhhhhhhhhhhhhh

– Y…oiga…ejem…joven…

– ¿Siiiiiiii?

– Y eso de la LOPD… ¿qué puñetas es?

Otro ejemplo más de la hipocresía imperante en este universo artificial de la protección de datos.

PD: me van a permitir que esta simple entrada sirve de minúsculo homenaje a Gila sin necesidad de comerme sobre su tumba un bocadillo de esos de chorizo que repite…pero que están muy buenos, eso sí.