Esta mañana he acudido con un señor a los juzgados y, para no aburrirme (o aburrirme menos), mientras mi cliente pasaba el control de seguridad me he dedicado a cotillear los impresos, folletos y formularios puestos a disposición del sufrido ciudadano en esos tótems tan monos que ha colocado en todas las sedes el Ministerio de Justicia.
Y así las cosas, he cogido al azar un ejemplar del titulado FORMULARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA, del Consejo General del Poder Judicial, porque no he podido controlar ese, digamos, enfermizo, compulsivo y voraz instinto, que ya forma parte del genoma humano, de aquellos que nos dedicamos de alguna forma al tema de la privacidad de comprobar que todo dichoso formulario con el que nos cruzamos en la vida incluye las prescripciones previstas en la LOPD . Y…… ¡ARRRRRRRRRRRRRGGGGGHHHHHHHH! ¡No puede serrrrrrrrrrrrrr! ¡El impreso o formulario del CGPJ ni indica si todos los campos requeridos son obligatorios (o no), ni tiene cláusula informativa! ¡Ni en el anverso ni en el reverso! He aquí el formulario que me ha producido esta turbación que mi escasa capacidad literaria me impide expresar con palabras.
-“Tranquilo, Alfonso, calma, que todo debe tener una explicación, absolutamente sencilla y lógica”, me digo: «el CGPJ no trata estas reclamaciones, sólo se las leen y luego las destruyen (desideratum, obviamente), es algo temporal, no hay fichero»… pero… ¡HORRORRRRRRRRRRRRRR! Resulta que en virtud de acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2006, publicado en el BOE 17 de noviembre de 2006, el CGPJ creó, entre otros, el fichero llamado Denuncias y quejas de los ciudadanos sobre la Administración de Justicia, cuya finalidad es la Gestión y control de la información sobre el seguimiento de la tramitación de quejas, denuncias y reclamaciones de los ciudadanos respecto a la Administración de Justicia, así como de los expedientes disciplinarios iniciados por la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
Entonces… no tiran las quejas después de haberlas leído… y se las quedan… y las someten a tratamientos (que no, que he dicho TRA TA MI EN TOS, no “tocamientos”)… se contestan e incluso pueden dar lugar a un expediente disciplinario… ¡OSTRAS, Sres. del CGPJ, pues va a ser que todo eso está sometido al cumplimiento de la LOPD!
Pues nada, como Gila, les llamo ahora mismo y les aviso:
-Oiga… ¿es ahí la guerra? digo, ¿es ahí donde el CGPJ? ¿Sí?, Pues oigan, que sus formularios están sometidos al cumplimiento de la LOPD
– ¿Al cumplimiento de la de qué?
– De la LOPD
– Ahhhhhhhhhhhhhhh
– Y…oiga…ejem…joven…
– ¿Siiiiiiii?
– Y eso de la LOPD… ¿qué puñetas es?
Otro ejemplo más de la hipocresía imperante en este universo artificial de la protección de datos.
PD: me van a permitir que esta simple entrada sirve de minúsculo homenaje a Gila sin necesidad de comerme sobre su tumba un bocadillo de esos de chorizo que repite…pero que están muy buenos, eso sí.
¡Qué grande eres, Pacheco!…. Si te sobrevivo (coño, que para eso soy más joven), prometo irme con Florentino (el cómico, no el del Madrid, obviamente) a comerme un bocadillo de chorizo delante de tu tumba ;))))))))
Un abrazo!!!!
Luis Salvador Montero
Luís, hacemos lo siguiente: que se muera Florentino y vamos tú y yo a comernos el bocadillo
Fuerte abrazo
Un ZASSS… jajajaja
No tienes miedo de represalias, Alfonso? ;)
Mira que conozco a uno que bromeo sobre un fichero!! ;)
Muy bien artículo
jejeje
Pues la verdad es que no, no tengo miedo a represalias. Salvo que te refieras a los herederos de Gila o a los de la marca del anuncio de chorizo, claro
Un abrazo
Es cierto, yo también lo he visto. Ahora bien, el CGPJ -como todo el mundo- está sujeto a la LOPD, pero sin embargo no lo está a la vigilancia de la AEPD, porque así lo ha establecido el Tribunal Supremo, de manera que ¿a quién quejarse en este caso?
Hola Luisa.
En mi opinion, tanto el CGPJ como los órgano de justicia están sometidos a la LOPD y a la actuación inspectora y sancionadora de la AEPD (con las salvaguardas para los ficheros de titularidad pública), y de hecho la AEPD y el CGPJ suscribieron un convenio en 2010 para que cuando hubiera inspección de un órgano judicial se siguiera determinado protocolo, que incluía el que dicha inspección fuera conjunta por parte de los dos entes. Te adjunto enlace a la nota de prensa que publicó la AEPD
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/mayo/100503_NP_CONVENIO_AEPD_CGPJ.pdf
Ahora, bien, creo recordar que no hace mucho sí que hubo una sentencia revocando una actuación inspectoras de la AEPD en relación con un concreto Juzgado, cuyo titular me parece fue quien interpuso recurso contencioso administrativo, pero no la tengo localizada. Quizás sea el supuesto al que te refieres
Alfonso
Ese «Convenio» con la AEPD es ya «papel mojado» después de la STS de 2 de diciembre de 2011 (ROJ: STS 8497/2011), que anula la sanción (declaración de infracción) impuesta a un juzgado por la AEPD, órgano administrativo al que considera incompetente. La sentencia toma como punto de partida las previsiones que la LOPJ dedica a la protección de datos de carácter personal, en su art. 230, que establece el deber de salvaguardar la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros judiciales, deberes jurídicos, dice la Sala Tercera, cuyos «principales destinatarios son los propios Jueces y Magistrados», de manera que son los reglamentos del CGPJ, dictados al amparo de los arts. 230 y 107.10 LOPJ los que modularán y adaptarán el sistema de protección al ámbito judicial, introduciendo mecanismos de garantía específicos y fijando la extensión y límites de los derechos propios de este sistema jurídico. Corresponde sólo al CGPJ «la función tutelar en materia de protección de datos de carácter personal en relación con los ficheros judiciales por formar parte de su ámbito de gobierno interno, función que se justifica en la necesidad de preservar los principios de unidad e independencia de la organización judicial a que se refiere el art. 104 de la LOPJ y que impide cualquier tipo de intromisión o injerencia por parte de una autoridad administrativa» (se refiere a la Agencia de Protección de Datos).
Manolo, a resultas de la sentencia que comentas, por lo visto se montó un grupo de trabajo, en el seno de una Comisión del Consejo General del Poder Judicial, para la elaboración de un estudio que delimite las competencias del Consejo General del Poder Judicial y de la Agencia Española de Protección de Datos , y para la reforma del Reglamento de aspectos accesorios que regula esta materia.
¿Conclusiones de trabajo de ese grupo? Pues por ahora o no se han hecho públicas o no se ha llegado todavía a ninguna
Saludos