20120516En fechas recientes un prestigioso despacho mallorquín dedicado al asesoramiento de clientes extranjeros, pero que no cubre el ámbito procesal, me consultó la posibilidad de ejecutar en España un reconocimiento de deuda recogido en escritura pública en Alemania conforme a la legislación de aquel país, donde tiene valor de título ejecutivo. La respuesta a dicha pregunta es positiva.

 

La posibilidad de ejecutar sentencias firmes y otros títulos ejecutivos extranjeros en España se contempla en el apartado primero del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.

 

Y del 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil llegamos al Reglamento 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, en el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

Por la vía prevista en este Reglamento se puede, sin necesidad de exequátor, ejecutar en España títulos ejecutivos en materia civil y mercantil (con las excepciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento), que recojan créditos no impugnados en resoluciones dictadas por un Tribunal de un Estado miembro o en documentos públicos con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen.

 

Se necesita, eso si, aparte de contar con el título ejecutivo, con la certificación del mismo como título ejecutivo europeo, que por lo general se otorga por el tribunal o fedatario público de origen que expidió el propio título ejecutivo, así como con una traducción jurada de ambos documentos.

 

¿Y la tramitación procesal de la ejecución? Pues como una ejecución 100% española, ya que el artículo 20.1 del Reglamento establece que los procedimientos de ejecución del título ejecutivo europeo se regirán por la legislación del Estado miembro de ejecución, y en las mismas condiciones que las resoluciones nacionales. En este sentido, el apartado 2º del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya citado nos dice que

la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

 

Así, pues, aclarado que sí puedo instar en España la ejecución de un título ejecutivo extranjero al amparo de lo previsto en el 523.1 L.E.C. y que debo seguir lo dispuesto en el Reglamento 805/2004, toca redactar la demanda. Pues hala, póngase a ello.

 

¿Cómo dice? ¿Qué se atasca Ud. en la redacción de la demanda? No me extraña, a mi también me pasó, porque cuando te viene un tema nuevo, la verdad es que cuesta arrancar con la redacción. Seguramente pensará Ud. que por los procelosos mundos de internet encontrará un modelo potable que le sirva como punto de partida. Pues… la verdad es que no. Ya lo intenté yo sin mucho éxito. Así que no me quedó más remedio que redactarlo yo mismo de pé a pa. Y como me he quedado más o menos satisfecho del resultado, pongo mi trabajo a disposición de todos, para que quien quiera saque provecho del mismo, excepto para su incorporación a repertorios de formularios de pago, ya sea en papel o electrónico, o anejos a bases de datos.

 

Puede acceder al modelo de demanda ejecutiva de título ejecutivo europeo basado en documento público con fuerza ejecutiva desde este  enlace.

 

Y puede acceder a más documentación de interés sobre el tema desde los siguientes enlaces:

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=683&seccion_ver=0

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197995954/Tematica_C/1215198006909/Detalle.html

http://ec.europa.eu/civiljustice/publications/docs/guide_european_enforcement_order_es.pdf[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]