Estos días la prensa se ha hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se declara, vía la Ley de 23 de julio de 1908 contra la usura (conocida como Ley Azcárate, en honor a su impulsor) el carácter usurario de un crédito “revolving” concedido por Banco Sygma, al entender que el interés remuneratorio del 24,6% TAE notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Puede acceder el lector a la sentencia íntegra desde este enlace.
Las consecuencias de la declaración de usura, previstas en el artículo 3 de la Ley, son claras:
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Por tanto, si el lector es el abogado del prestatario o acreditado, no solo deberá alegar y probar la usura, sino que deberá calcular los importes totales abonados por su cliente, porque si éstos son superiores a la suma dispuesta podrá pedir el reintegro del exceso, siendo para ello necesario formular reconvención: el supuesto de hecho juzgado en la sentencia del Supremo verán ustedes que se daba esa circunstancia, pero, según reza la sentencia, la falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Así que ya saben, no se olviden de esa reconvención que, además, no exige mucho, dado que basta, en aras a la brevedad, remitirse a los hechos y fundamentos de derecho de la contestación e incidir brevemente en que los pagos superan las sumas dispuestas para interesar su devolución.
Yo al menos así lo hice hace unos años (2011) cuando tuve que defender los intereses de un cliente de esa misma entidad financiera, dándome totalmente el Juzgado la razón. Y como el escrito me quedó bastante apañado, por si alguien se tiene que enfrentar a un tema similar, ya que Banco Sygma no es la única entidad que hace estas cosillas, pongo a su disposición ese documento, que se puede descargar desde este contestación con reconvención demanda crédito usurario. Eso sí, la actualización de la fundamentación jurídica para incluir esta última sentencia del Supremo, y supervisar la posible variación de las citas de los preceptos legales desde 2011 va de su cuenta.
Foto: Fotograma de la película «El Avaro», interpretada por Louis de Funes.
Hola Compañero
Me veo en una situación parecida y he echado mano de tu modelo.
Te agradezco que lo hayas publicado.
Un saludo.