Nota previa para el correcto entendimiento de lo que sigue
Atrillar: verbo transitivo inventado por el autor de este artículo, a modo de cultismo derivado del ya famoso manda trillos aquí utilizado en ocasiones, en aras a evitar el vulgarismo que, según su segunda acepción recogida en el diccionario de la RAE, significa Impresionar profundamente, dejar estupefacto.
SORDERA MINISTERIAL FRENTE A CLAMOR SOCIAL
Completamente atrillado me he quedado cuando he leído en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del pasado 7 de septiembre el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Como en las arcas públicas no hay un duro, y como resulta que al único al que le podemos pedir otro pequeño esfuerzo es al ciudadano de a pie (quien, pequeño esfuerzo tras pequeño esfuerzo va a terminar con una hernia de disco, una úlcera o un cáncer de hígado), el Gobierno, a través de su Ministro de Justicia, propone extender el cobro de la tasa para acceder a la Administración de Justicia a prácticamente todo hijo de vecino que no goce del beneficio de justicia gratuita.
Es decir, ¿Usted se ve en la necesidad de pleitear? Pues ale, pase por caja, oiga, que le vamos a cobrar una módica cantidad, porque tiene Ud. que colaborar, aunque sea mínimamente, a sufragar el coste del servicio. Y no se le ocurra no pagar, ¿eh?, que si no su demanda no se tramita, que esto es una tasa y si no paga olvídese de la tutela judicial, que el apoquinar es requisito previo.
– “Ahhhhh (dice el esforcista, el ciudadano universal ese que nos sirve para solucionar toda falta de dineros ). Oiga… ¿y cuánto tengo que pagar?”
Pues ahora mismo se lo digo yo, no se preocupe. Pero siéntese primero, que le conviene, no sea que se caiga del susto.
En primer lugar, determinemos las actuaciones procesales sujetas al pago de la tasa. Están relacionadas en el artículo 2 del Proyecto de Ley, así que… «Dígame, señor, de todo lo que le voy a señalar, dígame en concreto lo que quiere hacer»:
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención, la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
– “Pues mire, yo lo que quiero es poner una demanda”, nos cuenta nuestro ciudadano.
– “¿De qué tipo?”, preguntamos nosotros
– “Pues el abogado me ha dicho que eso se tramita vía procedimiento ordinario”, explica
– “Vale, vamos a ver qué nos dice la tabla del apartado 1º del artículo 7” replicamos, y acto seguido nos vamos a echarle un vistazo a la tablita, que es ésta:
– “¿Lo ve?, decimos enseñándole la tabla, “por la presentación de la demanda tiene Ud. que pagar TRESCIENTOS EUROS de nada. Un chollo, oiga”.
– “Pero… ¡espere, espere, que hay más”, decimos con asombro cuando descubrimos que el artículo 7 tiene un segundo apartado “¿Cuánto tiene Ud. pensado reclamar en la demanda, oiga?” preguntamos.
– “Pues mire, 31.000.-€” nos contesta (y ésta es la cuantía de la última demanda que ha entrado en el despacho).
– “Ahhhhh… pues tiene que pagar 155.-€ más, porque mire lo que dice aquí” y le enseñamos el apartado segundo del precepto:
– “Así, que, señor mío (decimos muy serios) … si quiere presentar la demanda sepa Ud. que deberá pagar en concepto de tasa la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS, y a tocateja, que no hay posibilidad de pagar en cómodos plazos”
– “¿Cóoooooomo? ¿455.-€? ¿Y de dónde puñetas los saco yo?”
Y el tema no acaba ahí, porque resulta que las CCAA que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia han empezado a sacarse de la chistera su propia tasa, compatible por supuesto con la estatal porque, faltaría más, no grava lo mismo: el hecho imponible de la estatal es el ejercicio de la potestad jurisdiccional, mientras que en la autonómica lo es la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad.
Así que si, por ejemplo, no le queda a Usted más remedio que pleitear en Barcelona, sepa que además deberá abonar a la Administración autonómica otros CIENTO VEINTE EUROS (Ley 5/2012, de 20 de marzo, artículo 16), lo que supone un total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS.
Tremendo, ¿verdad? Absolutamente desproporcionado, absurdo… lo que quieran. Podría yo entender que por parte del Ministerio se fijara una cantidad razonable por procedimiento (25 ó 30.-€), pero las sumas propuestas son algo absolutamente demencial, máxime si tenemos en cuenta que ahora, cuando se aplica solo a las grandes empresas, la tasa es bastante menos gravosa. El Gobierno en su pretensión no se limita a aplicar a todos lo que cobra a las grandes empresas, sino que, la avaricia rompe el saco, quiere más.
Con esta actuación, amén de sufragar con lo que se recaude el sistema de Justicia Gratuita, lo que se pretende es, como ya pasó con la supresión del recurso de apelación para sentencias dictadas en juicios verbales de hasta 3.000.-€ de cuantía, agilizar o descongestionar la Administración de Justicia, pero no a base de invertir lo que se debería invertir, sino coartando la posibilidad de acceder a la Administración de Justicia mediante la exigencia de un derecho de pernada de traca, oigan.
Porque ya lo verán, mucha gente, vista la lentitud de la Administración de Justicia (te cobro 200.-€ fijos de cuantía en un abreviado en jurisdicción contencioso administrativa, por ejemplo, pero te señalo la vista para dentro de dos años), lo que va a costar litigar y las pocas garantías de cobro en muchos casos de deuda dineraria, preferirá asumir la pérdida y no seguir tirando dinero al pozo en aquellos supuesto en los que la deuda entre dentro de unos parámetros de cuantificación en los que darla por perdida sea asumible. Y si no, al tiempo.
Y que no nos cuenten que es que la gente abusa de la demanda y así, si les cuesta dinero, se lo pensarán dos veces. Pero oiga, Sr. Gallardón, ¿Usted se cree de verdad que la gente acude al Juzgado porque se lo pasa bomba y se entretiene? La gente, salvo excepciones, cuando acude al Juzgado a presentar una demanda es por absoluta necesidad y porque no le queda más remedio. ¿Qué tendría que hacer entonces un señor que tiene arrendado un local a una sociedad que lleva 6 meses sin pagarle la renta? ¿Pegarle un tiro con una recortada al administrador para recuperar así la posesión del inmueble? Por cierto, que ese señor también adelantará un IVA, el de las facturas no pagadas, que tampoco recuperará.
Y si ya nos metemos con los recursos, ni les cuento: OCHOCIENTOS EURACOS por interponer recurso de apelación… Madre mía. Mire Sr. Ministro, para eso, échele narices y suprímalo directamente, y ya está. Pero encima no se ría del ciudadano con eso de que el derecho a la tutela judicial se realiza con la primera instancia y que la revisión o segunda no forma parte del derecho fundamental y que depende de la gracia del legislador del momento.
Y por cierto, por cierto… si lo que pretende es empujar a la gente a la mediación o el arbitraje, entérese que 1.- no son gratuitos, cuestan un buen dinero; y 2.- ¿dónde se acuden para ejecutar los acuerdos y laudos si no se cumplen voluntariamente, eh, dónde se acude? Pues.. ¡Sí, lo ha adivinado! Al Juzgado, así que vuelta a pagar.
SI es que no hay por dónde cogerlo. Fíjense en dos detallitos más que ponen de manifiesto el afán recaudador:
-a) Se nos dice en las manifestaciones realizadas por el Ministro que la tasa está ajustada al coste del servicio. ¿Me puede explicar Ud. dónde está la diferencia entre un juicio verbal de desahucio por falta de pago por cuantía de 12.000.-€ y otro de 24.000.-€? ¿Qué diferencia cuantitativa y cualitativa existe en los medios personales, materiales y de tiempo empleados para atender uno y otro? Ninguna, ¿verdad? Entonces… ¿por qué me aplica un segundo rejón en forma de porcentaje sobre la cuantía concreta de la demanda?
-b) En la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 394, a efectos de costas las demandas de cuantía indeterminada se cuantifican en 18.000.-€. A efectos de la tasa, en 20.000.-€, y así arañamos 10 euritos más. Qué cutre, ¿verdad?
Coletivo | Enlace a web/medio de comunicación |
Jueces para la Democracia | http://bit.ly/P2ULJf |
Sindicato de Secretarios Judiciales | http://bit.ly/RsvNCn |
Unión Progresista de Fiscales | http://bit.ly/RoRqsH |
Comisiones Obreras | http://bit.ly/Ul7nfU |
Unión General de Trabajadores | http://bit.ly/IVmaqI |
Consejo General de la Abogacía Española: Nota de prensa e informe al anteproyecto |
http://bit.ly/Os1D26 nota de prensa http://bit.ly/NGbd4N informe al anteproyecto |
Consejo General del Poder Judicial: Informe al anteproyecto |
http://bit.ly/R2AvtA |
Organización de Consumidores y Usuarios | http://bit.ly/Ul8e03 |
Y a pesar de todo, de haber puesto por una vez a todo el mundo de acuerdo, el Sr. Ministro sigue “palante” con su propuesta, sin inmutarse. A ver si Hollywood le va a ofrecer protagonizar un remake de la histórica (por mala) serie de películas “Yo soy la Justicia”, aquellas de Charles Bronson…. o poner la voz del Príncipe Juan en el doblaje remasterizado de la versión de «Robin Hood» de Disney
En fin, lo de siempre…. ¡Manda Trillos!
PD: Sólo por curiosidad, para que juzguen, comparen con la proporcionalidad de la tasa en materia de Justicia con otras que se cobran: ¿Saben Uds. cuánto le cuesta a un alumno matricularse de toooooooodo un curso completo de primero de Derecho, por ejemplo en la Universidad de las Islas Baleares? 368,10.-€ (30 créditos, a 12,27.-€/crédito en primera matrícula). Tooooodoooooooo un curso, con sus clases diarias de octubre a mayo, tutorías, evaluaciones y uso de instalaciones, por el mismo precio que un pleito. Pues sí va ser verdad eso de que las comparaciones resultan odiosas… Huy, perdón, no hagan mucho caso de esto último, no sea que el Gobierno no interprete al revés y decida subir las tasas universitarias para deshacer el agravio comparativo.
Como todo en esta vida es mejorable, habría que plantearle al Ministerio de Justicia, un apartado .3 al artículo 7 de su bonito Proyecto:
la TASA DE CUOTA LITIS, por la cuál se le detraiga al demandante, en los casos de reclamación de cantidad, un porcentaje determinado de cuánto obtenga finalmente en el pleito.
Porque si el proceso culmina, en fase de ejecución forzosa, o por cumplimiento voluntario del demandado condenado, en la percepción por el actor de una cantidad de dinero…algo habrá que agradecer a la Administración de Justicia, ¿no?
Esto profundizaría en un rasgo no infrecuente de la Administración de Justicia, y la hermanaría aún más con la Administración de Loterías, dónde es costumbre que el ganador de un premio importante agradezca con una propina a la oficina dónde ha comprado un billete premiado.
En fin, paciencia, que ya sólo nos quedan 30 años de ejercicio profesional.
Jejejejej
Gracias, don Antonio, por tener la paciencia de leerte la entrada y encima dejar un comentario. No puedo pedir más. No les aportes ideas, que ya verás como al final te toman la palabra
¡¡¡¡Excelente!!!!…¡¡¡¡¡Muy brillante!!!!!!….¡¡¡¡Y muy literario!!!!!… ¡¡¡¡Enhorabuena!!!!…Un abrazo, Manuel
Gracias Manuel
Ahora, a difundirlo
Un abrazo