Hace unos días me hice eco a través de un post publicado en Privacidad Lógica de la polvareda que había levantado la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda de la Orden HAP/2194/2013, en virtud de la cual se establece que a partir del 1 de enero de 2014 todo obligado a ello, sea persona jurídica o física, deberá presentar vía electrónica la mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La avalancha de quejas presentadas contra dicha orden ante la Defensora del Pueblo, incluida la mía y la del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, así como iniciativas tales como la presentación de proyecto no de ley por parte de UPyD o el anuncio de un recurso contencioso administrativo contra la Orden ministerial por parte del Consejo General de la Abogacía Española, han conducido a doña Soledad Becerril a solicitar de la AEAT que no obligue a los ciudadanos a presentar las declaraciones de IVA vía electrónica y siga permitiendo su cumplimentación en soporte papel. Acceda desde este enlace a la nota de prensa.
Sin duda, la petición de la Defensora del Pueblo es un avance positivo, pero no es suficiente. Este tema no se puede cerrar en falso, vía una mera recomendación de rectificación (artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril), sino que debe atacarse la Orden Ministerial a fin de que la misma sea derogada en cuanto a aquellos preceptos contrarios al Ordenamiento Jurídico, porque:
- Debe alguien recordarle al Ejecutivo que La Ley 11/2007 configura como un derecho del ciudadano y no un deber (término que comprende en esta norma tanto a personas jurídicas como físicas) el relacionarse con las Administraciones públicas vía canales electrónicos.
- Debe alguien recordarle al Ejecutivo que no puede imponer tal obligación de forma genérica, vinculando a todos los ciudadanos, y que debe respetar en cuanto a las personas físicas al menos los límites que le impone el artículo 27.6 de la citada Ley 11/2007, ya que solo frente a grupos o colectivos que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
- Debe alguien recordarle al Ejecutivo que esa imposición no puede ser arbitraria, sino que debe estar debidamente justificada y razonada.
- Debe alguien recordarle al Ejecutivo que debería haber realizado un oportuno análisis de los sujetos obligados a la presentación de cada una de las autoliquidaciones y declaraciones informativas tributarias, y determinar obligación por obligación ( y no solo en lo que respecta al IVA) si aquellos tienen la suficiente capacidad cognitiva, técnica o económica para entender que se les puede obligar a relacionarse exclusivamente por el canal electrónico.
- Debe evitarse que se convierta en un precedente la imposición de esa obligación sin motivación y justificación, en contra de lo que establece la ley, a fin de evitar que cualquier Administración pública se sienta legitimada para hacer lo mismo. ¿Se imaginan que un Ayuntamiento decidiera que solo atenderá las peticiones de ayuda para compra de libros escolares si se presentan vía electrónica? ¿O que el Ministerio de Justicia establezca que en los casos en los que pueda presentarse demanda sin abogado y procurador solo se admitirán las que se presenten telematicamente?
¿Y quien podría recordarle todo eso al Gobierno con fuerza suficiente? Lo ha adivinado usted: los Tribunales de Justicia, en este caso la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Y para ello es necesario que el Consejo General de la Abogacía Española no se baje del burro, no se contente con las recomendaciones de la Defensora del Pueblo y posibles propósitos de enmienda ministeriales, y sostenga el recurso anunciado en las redes sociales por su Vicepresidente, don Pere Lluis Huguet Pons, porque, señores, si no lo hace el CGAE no lo hará nadie, porque nuestra clase política ni se ha enterado de qué iba esta película, y el resto de instituciones tampoco.
Los abogados, vía nuestro Consejo, nos hemos quedado solos en este tema a la hora de defender los intereses de los ciudadanos. Así que desde aquí mi sincera felicitación por la iniciativa. En otras ocasiones, cuando alguna actuación o criterio del CGAE no me ha gustado lo he comentado públicamente, como cuando he dicho que no me gusta el aire mercantilista que tiene la página institucional con publicidad de terceros en primera plana (cosa que afortunadamente se va corrigiendo) o el carácter endogámico y retroalimentista que tiene la elección de los consejeros electivos del pleno (que no se corrige ni existe voluntad de hacerlo) . Pero cuando toca zanahoria, y no palo, justo es ofrecerla.
Foto: retrato de El COCO. Huy, no…si es el logo de la AEAT. Ufff, qué susto….