De todas las obligaciones que la LOPD y el RDLOPD establecen para cualquier responsable de ficheros, y en particular para un Ayuntamiento —la Administración más cercana al ciudadano—, una cuyo correcto cumplimiento es importantísimo es el DEBER DE INFORMACION (derecho a ser informado, si lo miramos desde el punto de vista del interesado) que se recoge en el artículo 5 de la LOPD, cuyo apartado primero –matizado por los siguientes del mismo precepto− recoge la información básica que se tiene que ofrecer a toda persona física de quien se recaban datos de carácter personal:
a) Existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Y digo que es fundamental su correcto cumplimiento principalmente por tres motivos: