informacin.jpgDe todas las obligaciones que la LOPD y el RDLOPD establecen para cualquier responsable de ficheros, y en particular para un Ayuntamiento ­­—la Administración más cercana al ciudadano­—, una cuyo correcto cumplimiento es importantísimo es el DEBER DE INFORMACION (derecho a ser informado, si lo miramos desde el punto de vista del interesado) que se recoge en el artículo 5 de la LOPD, cuyo apartado primero –matizado por los siguientes del mismo precepto− recoge la información básica que se tiene que ofrecer a toda persona física de quien se recaban datos de carácter personal:

a) Existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

c) Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e) Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Y digo que es fundamental su correcto cumplimiento principalmente por tres motivos: