El pasado día 29 de enero diversos medios de comunicación se hicieron eco de unas declaraciones a Catalunya Ràdio de la Consejera de Justicia del Gobierno de la Generalitat catalana, doña Pilar Fernández Bozal, en las que afirmó que (cito literal el texto que aparece en ABC) “El gobierno que lidera Artur Mas, está dispuesto a asumir el coste de la traducción al catalán de los pleitos en Madrid” para garantizar, al parecer, los derechos lingüísticos de los catalanes.
A fin de conocer de primera mano el contenido exacto de las declaraciones, he entrado en la web de la emisora de radio, a ver si podía escuchar el corte de la entrevista, pero o no lo he sabido encontrar o no está disponible. Sólo he encontrado cuatro audios referidos a esta señora, pero todos relativos a diferentes temas. También lo he intentado a través de la página web oficial de la Consejería que dirige la Sra. Fernández, pero tampoco. Así que, por esperpénticas que me parezcan las declaraciones, me las tendré que creer.
Y sin son ciertas, la propuesta me parece una astracanada y una irresponsabilidad.
Sra. Fernández, usted ,que es abogado del Estado, sabe que los derechos lingüísticos en materia procesal de cualquier ciudadano español, no solo de los catalanes, están perfectamente definidos en el ordenamiento jurídico.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Española
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Y según dispone el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo, en este último caso, si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente, o por mandato del Juez o a instancia de parte que alegue indefensión.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia.
De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. En las actuaciones orales, el Juez o Tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla .
Por tanto, no sé el porqué, señora mía, plantea algo que conoce perfectamente no tiene amparo en la normativa vigente. Bueno, sí lo sé, por supuesto. Y ustedes, lectores de estas líneas, también.
Pero es que además, ¿por qué solo se sufragarían esos gastos en los pleitos cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados y Tribunales de Madrid? ¿Por qué no en los pleitos que se celebren en Zamora, Burgos, Sevilla, o Santander, que se tramitan también, horror de los horrores, en castellano? Ahhhhhhhh, es que en Madrid el castellano suena más castellano si cabe, más español, y claro, eso no se puede consentir. O a lo mejor es que esta señora confunde “Madrid” con “España”.
Y… ¿por qué no en el País Vasco o en Galicia? Ahhhhhhhh, claro, es que ahí nos va bien que se celebren en castellano, porque no sabemos euskera o gallego. Tonto de mí, mira que no darme cuenta…
Por otra parte, qué duda cabe que la medida no haría sino ralentizar ¡todavía más! el funcionamiento de la Justicia en España, porque, señora Fernández, a buen seguro pretenderá que los plazos no empiecen a contar hasta que el oprimido justiciable catalán reciba traducida aquella documentación que se vaya generando en cualquier momento procesal.
Da mucho que pensar el análisis del estado de la Justicia en España que hace usted, señora mía, si resulta que el problema más gordo que tiene es que los ciudadanos catalanes que pleiteen en Madrid lo tienen que hacer en catalán.
Y para terminar, con la que está cayendo; con los recortes de todos los colores que se están dando en múltiples servicios y prestaciones; con la política de austeridad y supervivencia que desde la misma Generalitat se pregona, porque no queda otra, por no hablar de las bajadas de sueldo, de la gente que se está quedando en la calle sin trabajo y sin esperanza de conseguirlo… ¿de verdad Sra. Fernández cree usted que está en situación de dilapidar el dinero en semejante absurdo, en una memez de este calibre? Como se nota que el dinero que costaría no sale de su bolsillo. Qué facil gastarse el dinero ajeno…