Hace unos meses publiqué en este blog una entrada referente a la preparación de las conclusiones en un juicio civil que, para gran alegría por mi parte, tuvo bastante buena aceptación. El origen de ese documento era la tutela por mi parte de dos grupos de trabajo dentro del Máster en Abogacía que organizan conjuntamente la Universitat de les Illes Balears y el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

Dado que en la nueva edición, aparte de mis clases, espero repetir experiencia como tutor, voy ya dándole vueltas al material de apoyo que entregaré a mis alumnos. Entre ese soporte, el año pasado redacté una guía para defenderse en una audiencia previa. Ese es el documento que ahora, modificado para bien (espero), pongo a disposición de todo aquel joven letrado que se esté iniciando en el ejercicio de la profesión y que busque algo de ayuda. Vaya por delante que, por supuesto, no se contempla en el documento todo aquello que se puede plantear o pasar en una audiencia previa. Simplemente, basándome en mi experiencia profesional, he querido dar una guía sobre aquello que considero lo fundamental de este acto tan importante en el proceso, así como unas breves pinceladas sobre el acto de juicio y volver a facilitar al final el enlace a la guía para la preparación de las conclusiones.

Por supuesto, se admiten propuestas de mejora.

¿Objeto de la audiencia previa?

 

  • Intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso.
  • Examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto.
  • Fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes.
  • Proponer y admitir la prueba.
  • Señalar la fecha de celebración de juicio.

  

¿Dónde se regula? Artículos 414 a 430 Ley de Enjuiciamiento Civil

 

¿Quién y cómo la convoca? El secretario Judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) mediante diligencia de ordenación (art. 414.1 Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Dónde se celebra?

En la sala de vistas del Juzgado.

¿Conviene  asistir como público a alguna audiencia previa  antes de la nuestra? Sí, si nos estrenamos. Es conveniente  acudir a alguna audiencia previa de asunto del mismo Juzgado, para perder el miedo escénico y enterarse de cómo quiere que se hagan las cosas el titular del Juzgado.

 

Cuestiones prácticas antes de entrar en sala.

  • Control de accesos al edificio: ¿debo pasarlo? Normalmente, los profesionales —abogados, procuradores— están exentos, siempre y cuando acrediten esa condición (carnet del colegio). 
  • Toga: es obligatorio el uso de toga, propia o del colegio ¿dónde están las dependencias del Colegio en el edificio judicial? 
  • Localización de la sala y orden asuntos. 
  • Carnet colegial: hay que llevarlo, nos acredita como abogados. En algunos Juzgados se pide antes de entrar.
  • Agenda: conviene llevarla, para facilitar la fijación de la fecha de celebración del juicio. 
  • Teléfono móvil/tablet. Apágalo o ponlo en modo avión antes de entrar en sala. No hay cosa peor que te suene el chisme y que te llamen la atención por ello. El modo avión es útil si llevas en el dispositivo tu agenda de señalamientos o documentación de apoyo (por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil). 
  • ¿Es necesaria presencia de nuestro cliente?: depende del contenido del apoderamiento:

Art. 414.2: 2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

 Por tanto, si el poder contempla esas facultades a favor del procurador, basta la presencia de éste, haciendo innecesaria la presencia del cliente.

 Si el cliente va a comparecer, que se traiga documento oficial identidad y original de documento acreditativo de representación si actúa en nombre de persona jurídica.

 Consecuencias no comparecer, artículo 414.3 LEC

–       Si el que no comparece es el actor: posible sobreseimiento

–       Si el que no comparece es el demandado: se continúa con la audiencia-

–       Si no comparece nadie: sobreseimiento y archivo.

  • Presencia abogado: es obligatoria. Artículo 414.4 LEC

Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente. 

 

Soporte/acta del desarrollo de la audiencia previa.

 Grabación de imagen y sonido, luego firmada por Secretario Judicial con firma electrónica.

Muy conveniente pedir al terminar copia de la grabación.

Ese mismo consejo, copia de la grabación, igualmente aplicable a la grabación del juicio, nada más terminar, no esperar a que tengamos la sentencia. No perderemos días del plazo para apelar, oponernos a la apelación o impugnar la sentencia esperando a que nos den esa copia.

 

Conveniencia de llevar preparada la audiencia previa por escrito

 

Sí: no sólo la relación de medios de prueba que queremos proponer, sino todas las cuestiones que son objeto de la audiencia previa.

 

¿Por qué?

–       Nos sirve de guión

–       Nos aseguramos de no olvidarnos nada

–       Facilitamos la labor al Juzgado y a los compañeros letrados de los otros intervinientes

–       En algunos Juzgados es obligatoria la presentación por escrito de todo ello. Pero aunque no se pida obligatoriamente aconsejo llevarlo siempre preparado así. (Actualización: la reforma del artículo 429 de la LEC establece la obligatoriedad de, sin perjuicio de la propuesta de forma verbal, aportar los medios de prueba en escrito detallado).

 

Se recomienda tantos escritos como cuestiones a tratar. NO ÚNICO DOCUMENTO

Ejemplo: un escrito para los hechos concordados; otro para los controvertidos; otro para los medios de prueba; otro para alguna cuestión procesal que haya alegado…

 

De estos escritos, algunos son para uso exclusivo nuestro y otros para entregar al Juzgado en la propia vista y a los compañeros. Debo tener esto en cuenta para saber el número de copias que debo llevar de cada uno. Importante: firmar los documentos. Importante: identificar en nombre de quien los presentamos. Ver modelo de encabezamiento.

 

De la distribución de escritos en sala se ocupa el agente judicial, pero aquí cada Juzgado mantiene su criterio.

¿Quién dirige la audiencia previa?

El Juez.

Él irá pasando por todos los puntos de la audiencia previa y dando la palabra a las partes en cada uno de ellos: siempre primero la parte demandante  y luego la parte demandada.

 

SI NO COMPARECEN

 

Limitamos la proposición de prueba a la documental acompañada con el escrito de demanda.

 

Hacer mención a la falta de personación y contestación a la demanda, así como a la presente audiencia previa, de forma que los hechos contenidos en la demanda no han sido discutidos ni impugnados los documentos acompañados con la misma.

 

Oposición en el monitorio = maniobra dilatoria.

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interesamos que sin más dilación se dicte sentencia estimatoria de la demanda con expresa imposición de las costas de forma solidaria a las entidades demandadas.

 

8. Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia.

 

 

 

SI COMPARECEN

 

 

 

1.- ¿Posibilidad de acuerdo?.

 

Art. 415.

 

1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje.

En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.

2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes.

Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.

 

2.- Cuestiones procesales 416

 

–       Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;

–       Cosa juzgada o litispendencia;

–       Falta del debido litisconsorcio;

–       Inadecuación del procedimiento;

–       Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca

 

3. Alegaciones complementarias. 426

 

1. En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.

2. También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.

3. Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.

 

4. Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.

Será de aplicación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 286.

 

5. En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

A la presentación de estos documentos será de aplicación, según sus clases, lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de esta Ley.Ver jurisprudencia

 

6. El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.

 

4.- Documentos.- 427

 

Admite, reconoce o impugna.

 

Impugna los documentos aportados fuera del plazo para contestar la demanda. Petición extemporánea.

 

Ver artículos 134, 265 y 270 Ley de Enjuiciamiento Civil sobre momento de presentar documentos.

 

 

3.- Fijar hechos del pleito.- 428 LEC.

 

1. En su caso, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes.

 

–       Preparo un escrito con los hechos concordados

–       Preparo un escrito con los hechos controvertidos: sobre éstos tendrá que versar la prueba.

 

2. A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de esta Ley.Ver jurisprudencia

 

3. Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia.

 

Hay que estar preparado para esta eventualidad, por cuanto no habrá posterior acto de juicio, sino que se emite informe oral de conclusiones en la propia audiencia previa y pasan los autos para sentencia.

 

PRUEBA 429

 

Cuestiones  importantes que se deben tener en cuenta:

 

1.- Las pruebas tienen que tener relación con el proceso y ayudar a esclarecer los hechos controvertidos: tienen que ser pertinentes y útiles. Ver artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

 

1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.

2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

 

3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

 

2.- Presentaremos nuestra proposición de prueba por escrito: original para Juzgado y una copia para cada interviniente. Debemos identificar en nuestro escrito el número de expediente y a nuestro cliente como proponente de esos medios. No olvidarse de firmar el escrito.

 

Ver artículo 284 Ley de Enjuiciamiento Civil: La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.

 

3.- El orden de proposición de los medios probatorios en nuestro escrito es el mismo con el que vienen enumerados los distintos medios probatorios en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se practicarán en el orden previsto en el artículo 300. Puede haber cambios en el orden de la práctica (por ejemplo, que pase el perito primero).

 

4.- Aunque lo presentemos por escrito, el Juez nos hará exponer oralmente los medios que proponemos.

 

5.- El juez decide los medios que se admiten y los que no (artículo 285). Contra la no admisión de un medio probatorio debe interponerse in voce recurso de reposición (art 285 Ley de Enjuiciamiento Civil) infringido el art. 217-2 (carga de la prueba), 281 (objeto y necesidad), art. 24 de la CE, la prueba propuesta guarda relación con los hechos controvertidos en el pleito

 

6.- Contra la desestimación del recurso de reposición debemos hacer constar FORMAL PROTESTA PARA HACER VALER DERECHO A PROPONER ESA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA.

 

7.- Tenemos que estar en alerta: el juez a veces no pregunta si queremos recurrir la no admisión del medio probatorio, tenemos que ser nosotros quienes hagamos notar que queremos recurrir, y lo mismo vale para la formulación de la protesta.

 

8.-Debemos indicar qué testigos y peritos nos comprometemos a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. La citación se acordará en la audiencia y se practicará con la antelación suficiente. SI no decimos nada, el Juzgado entenderá que nosotros nos encargaremos de que comparezcan en el acto de juicio.

 

9.- No será necesario citar para el juicio a las partes que, por sí o por medio de su procurador, hayan comparecido a la audiencia previa.

 

10.- En la práctica:

Cada parte, de uno en uno y empezando siempre por la parte actora, entrega al agente su escrito y copias para que los distribuya, y luego expone oralmente los medios propuestos.

Una vez que todas las partes han expuesto los medios de prueba, el Juez se pronuncia por los propuestos por cada uno de los intervientes, admitiendo o inadmitiendo.

En relación con los propuestos por nosotros y no admitidos, recurrimos en reposición y, en su caso, formulamos protesta.

 

OJO: LA PERICIAL, COMO REGLA GENERAL NO SE PROPONE EN LA AUDIENCIA PREVIA (arts. 335 a 348 Ley de Enjuiciamiento Civil), sino en la demanda y en la contestación.

 

Ver artículos 336, 337 y 338  Ley de Enjuiciamiento Civil  en cuanto a las periciales de parte.

¿Y si quiero solicitar designación perito judicial? Debo hacerlo en escrito de demanda/contestación. Ver artículos 339 y siguientes. Lo fundamental es lo siguiente.

 

  • Solicitud por demandante/demandado en demanda/contestación. Importante detallar todos los extremos sobre los que queremos se pronuncie el perito, documentación que debe tener en cuenta y su cualificación profesional. Importante, artículo 345 Ley de Enjuiciamiento Civil, incluir petición expresa:

 

  • Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantiza el acierto e imparcialidad del dictamen.
  • Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.

 

  • Juzgado resuelve sobre la admisión de la prueba y oficia a Decanato para que designe el perito que por turno corresponda.

 

  • Juzgado requiere al perito para que acepte o no.

 

  • Comparecencia del perito para decir si acepta y pedir provisión.

 

  • Decreto sobre la petición de fondos y requiriendo a las partes proponentes para su pago en un plazo determinado.

 

  • Entrega del dictamen en el plazo señalado por el Juzgado (al menos cinco días antes del señalado para juicio debe estar a disposición de las partes)

 

  • Entregado el peritaje, el Juzgado requerirá a las partes que se pronuncien sobre si consideran necesario que el perito concurra al acto de juicio a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas (ver artículo 347 Ley de Enjuiciamiento Civil). Ojo: muchos Juzgados no requieren a las partes en este sentido, sino que se expone esta petición durante la proposición de prueba en la audiencia previa. Particularmente, yo ya anticipo en el escrito de demanda/contestación, cuando propongo la prueba pericial, la intervención que deseo que tenga el perito en el acto de juicio.

 

SEÑALAMIENTO VISTA JUCIO

 

Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia (ESTE PLAZO NO SE SUELE RESPETAR)

 

Repito: Importancia de llevarse la agenda para señalamiento fecha.

 

 

OJO: Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia.

 

 

 

 

PARA EL ACTO DE JUICIO

 

Objeto: práctica de los medios probatorios propuestos para acreditar los hechos controvertidos, así como posterior informe final.

 

¿Quién entra en la sala? Las partes, sus abogados y procuradores.

 

¿Quién debe esperar fuera? Testigos y peritos. Se les irá llamando.

 

Orden de práctica las pruebas: artículo 300 Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Forma en la que deben practicarse las pruebas: artículos 301 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil

 

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:

 

1.º Interrogatorio de las partes.

 

–        No podemos pedir el interrogatorio de nuestro propio cliente.

–        Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

–        Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.

–         El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.

–        La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas

–        Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

–        En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

–        La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.

–        Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.

–        Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.

 

2.º Interrogatorio de testigos.

 

3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.

 

4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.

 

5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

 

2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

 

¿Orden en el que se pregunta?

 

Interrogatorio de las partes: primero quien lo propone y el último su abogado. Es decir, que somo los últimos en preguntar a nuestro propio cliente.

 

Interrogatorio de los testigos: primero quien lo propone y luego los demás

Peritos: primero quien lo propone y luego los demás

 

¿Conviene llevar las preguntas redactadas? Sí, para no olvidarnos nada, como recordatorio. Conviene no leer. Es un documento interno, no debemos dar copia del mismo.

 

Ojo impugnación preguntas: ver nota anterior.

 

Actuación peritos: art. 342. Lo que hayamos pedido ¿dónde lo pedimos? En la audiencia previa, al proponer los medios de prueba de los que nos queremos hacer valer.

 

En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

 

1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.

 

2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

 

3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

 

4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.

 

5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

 

6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

 

 

Finalizada la práctica de la prueba, el Juez dará a las partes, empezando por los demandantes, un turno para exponer sus CONCLUSIONES: puedes acceder a una guía redactada por mí sobre cómo preparar un esquema de las conclusiones del juicio desde este enlace, en el que se incluyen consejos para cómo conducirse en la vista del juicio.

 

 

 

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