Empecemos por el final: si usted compra un libro electrónico vía on line tiene derecho de desistimiento.

Vemos por qué.

La compra de un libro electrónico a través de una página web es un contrato celebrado a distancia, ya que se lleva a cabo en el marco de un sistema organizado de venta a distancia sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo, entre las que se encuentra Internet, según dispone el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El artículo 102 del texto legal citado dispone que en los contratos celebrados a distancia el comprador tiene, salvo las excepciones previstas en el artículo 103, consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los arts. 107.2 y 108.

Entre las excepciones al derecho de desistimiento la letra m) del artículo 103 contempla el con-tenido de contenido digital que no se preste en un soporte material, como sería un libro electrónico, pero solamente se pierde el derecho de desistimiento si concurren las siguientes circunstancias:

-a) Que haya comenzado la ejecución del contrato.
-b) Que esa ejecución cuente con el consentimiento expreso del consumidor y usuario.
-c) Que el consumidor sea consciente que con el inicio de la ejecución pierde el derecho de desistimiento.

Pongamos de ejemplo la compra desde esta misma página de mi libro PROTECCIÓN DE DATOS, MANUAL PRÁCTICO DE AYUDA PARA ABOGADOS.

Así, al realizar el pago usted recibiría en su correo electrónico un mensaje con la factura de compra y un enlace para la descarga del libro. Si usted no utiliza el enlace no se habría iniciado la ejecución. En cambio, si utiliza el enlace para llevar a cabo la descarga, la ejecución del contrato se habría iniciado.

Pero ese inicio de la ejecución no basta, sino que tiene que haber sido consentida expresamente. La acción en sí de clicar en ese enlace para iniciar la descarga es un acto afirmativo claro que denota consentimiento, que se quiere iniciar la ejecución.

Pero lo anterior tampoco basta, ya que la norma exige que el consumidor y usuario sea consciente de que con esa acción pierde el derecho de desistimiento, lo que implica que ha debido ser previamente informado por el vendedor de dicho extremo. Si no ha sido informado, el comprador mantendrá el derecho de desistimiento pese a que ya se haya producido la descarga.

¿Y cómo debe informar el vendedor? A mi entender, a través de las condiciones generales que rijan la venta desde su página web, conforme establece el artículo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Siguiendo el ejemplo concreto de mi libro, esas condiciones generales son accesibles desde el faldón ubicado al pie de las pantallas de la web (“términos y condiciones de venta”) y desde el propio proceso de compra, siempre con carácter previo a la opción de pagar, debiendo ser las mismas aceptadas para poder continuar con la compra, mediante el marcado de la oportuna casilla dispuesta al efecto. En mi caso particular he redactado la advertencia de pérdida del derecho de desistimiento dentro de las condiciones de venta de la siguiente manera:

8. Derecho de desistimiento.

Teniendo en cuenta el soporte digital en el que se suministran los productos adquiridos, de acuerdo con la excepción contenida en la letra m) del artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) se perderá el derecho de desistimiento cuando el comprador de un libro o formulario haya procedido a iniciar su descarga.

Si no ha iniciado la descarga del producto, pese a que se hubiera abonado el mismo, el comprador podrá desistir del contrato dentro del plazo de 14 días naturales siguientes a la contratación, sin necesidad de indicar el motivo.

 

Y hasta ahí puede llegar la petición de responsabilidad al vendedor: puesta a disposición del comprador de toda esa información. A partir de ahí, si el comprador no hace el mínimo esfuerzo de informarse, pues allá él.