catastroEn el año 2013 un cliente del despacho recibe una notificación de inicio  y acta de inspección catastral por entender que había construido una casa en una finca de su propiedad situada en suelo rústico sin haberla dado de alta en catastro. Se fija, además, como fecha de alteración de la realidad a efectos catastrales, el 1 de enero de 2007.

 

Mi cliente procedió a presentar en plazo escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto y acreditando debidamente (aportación de certificado del director de la obra y reportaje fotográfico) que la construcción no estaba finalizada, sino que solamente se había ejecutado parcialmente y que, por tanto, no concurría ninguno de los supuestos previstos para el alta catastral en el artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004

 

El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.

A la vista de las manifestaciones de mi cliente y de los medios de prueba aportados, en fecha 20 de diciembre de 2013 el Gerente Regional del Catastro en Baleares dicta una resolución por la que considerando la documentación remitida en las alegaciones se procede a dar de baja la edificación sobre la parcela, retrotrayendo la misma a la situación anterior al expediente de inspección.

Hasta aquí, todo correcto: la Administración, en el ejercicio de sus competencias, inicia unas actuaciones de revisión que, previa audiencia al interesado, terminan dándole la razón al ciudadano, retrotrayendo el estado de su finca al que tenía al inicio de las actuaciones administrativas.

Entonces… ¿por qué digo que Catastro se ríe del ciudadano? Porque menos de un año después de lo que les cuento el mismo Gerente,  emite en otro procedimiento con fecha 12 de noviembre de 2014 una propuesta de resolución con acuerdo de alteración, disponiendo el alta catastral con fecha efecto 1 de enero de 2007 de la vivienda de la que les vengo hablando.

Uno podría entender que Catastro hubiera realizado las oportunas comprobaciones y hubiera llegado a la conclusión de que desde diciembre de 2013 ha dado tiempo de terminar la casa, no se ha dado de alta y se procede así al alta catastral de la alteración que supone la edificación. Pero ninguna labor de comprobación se ha llevado a cabo, dado que la casa sigue sin acabar, porque no se ha avanzado nada en las obra. Y, lo que es peor:  ¿cómo es posible en que se vuelva a insistir en que debe entenderse finalizada la construcción desde el 1 de enero de 2007 cuando la propia Gerencia del Catastro ha reconocido que a fecha 20 de diciembre de 2013 no lo estaba? Hay que ser inútiles.

Alguien debería explicarle a la Gerencia Regional del Catastro en Baleares que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y DEBEN ACTUAR CONFORME, entre otros, AL PRINCIPIO DE EFICACIA y sin perjudicar al administrado, como sí ha hecho en esto caso, puesto que no solo su mano izquierda lo que previamente ha hecho la derecha (¿pero no está hoy en día todo informatizado y relacionado, sobre todo en las Administraciones recaudadoras?, sino que cinco meses después de presentar nuevamente alegaciones, el expediente está durmiendo el sueño de los justos, con los perjuicios que ello supone para el afectado, dado que como ya se ha dado de alta la edificación por parte de muy diligente para esto Gerencia, la Agencia Tributaria ya ha incluido la finca en el borrador de la renta de mi cliente a efectos de imputación de rentas inmobiliarias, con lo también deberemos pegarnos con ese organismo, así como con el Ayuntamiento en cuyo término municipal se enclava la finca, porque ya están preparaditos para reclamar el IBI de los ejercicios no prescritos. Y es que claro, como al que le interesa aclarar este entuerto es al ciudadano, pues ya espabilará él.

En manos de quien estamos, Señor, en manos de quien estamos….