leónEl lunes 22 de octubre tuvo lugar en el Congreso de los Diputados el primer asalto en relación con el Proyecto de Ley sobre tasas judiciales presentado por el Gobierno, que ya hemos comentado y criticado duramente desde esta página. En concreto, ayer se debatieron  -y se rechazaron, como era de esperar-  las enmiendas a la totalidad del proyecto que presentaron los grupos parlamentarios de la oposición.

El encargado de la defensa del proyecto  fue, como no podía ser de otra forma, su principal impulsor, el Sr. Ruíz Gallardón, Ministro de Justicia, quien centró su intervención inicial en las siguientes ideas, a las que voy añadiendo comentarios de mi cosecha:

1.- Cada céntimo que se recaude vía la tasa judicial se destinará a financiar el sistema de justicia gratuita.

“El fundamento último de la ley es de naturaleza eminentemente social. Señorías, lo que esta ley persigue —y les puedo asegurar que va a conseguirlo— es garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita en España para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar, que desgraciadamente cada día son más como consecuencia de la crisis, y esta misma mañana teníamos datos en este sentido. Todos los recursos que se obtengan por la modificación de esta ley, en el supuesto de que sus señorías  así lo aprueben, serán destinados a la financiación de dicho sistema”.

Les sugiero en cuanto a esta idea que lean las alegaciones al respecto formuladas por el Consejo General de la Abogacía Española,

Informe CGAE sobre ley tasas judiciales (696 descargas )  : La tasa debe tender a cubrir el coste del servicio o actividad que justifica su imposición y del que se beneficia el sujeto pasivo de la misma. Pero en el planteamiento gubernamental la tasa que el ciudadano se verá compelido a pagar no va a redundar ni un ápice en la mejora del servicio que va a recibir, porque nada se va a dedicar a ello.

2.- La imposición de la tasa va a servir, en palabras del Sr. Ministro, para “racionalizar el ejercicio de la potestad Jurisdiccional”.” Hay determinadas situaciones ­—dice el Sr. Ruíz Gallardón—, en las que no se produce un uso normal de los recursos públicos por el contribuyente, sino muchas veces un abuso de los mismos. Nosotros lo que tenemos que hacer es poner un dique a aquellos supuestos  en los que se producen desvíos o abusos como consecuencia única y exclusivamente de un afán dilatorio en el cumplimiento de las obligaciones”.

La gran mayoría de ciudadanos (en el sentido amplio de la palabra, como sucede con la Ley 11/2007) que acude a los juzgados no lo hace por hobby o deporte. Lo hace por necesidad y porque no le queda más remedio, precisamente porque alguien en el mundo extrajudicial, en la realidad, le obliga a ello merced a su incumplimiento. Acudir a los Juzgados es en la mayoría de casos el último recurso. ¿No le suena eso, Sr. Ministro, de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito»? Tenga Ud. por seguro que antes de solicitar el auxilio judicial cualquier arrendador ha intentado llegar a un acuerdo con su inquilino; cualquier empresa ha ofrecido facilidades de pago a sus deudores y cualquier ciudadano que se ha visto timado con los swaps y acciones preferentes ha intentado que el banco o caja de turno le devolviera por las buenas su dinero.

¿Que me dice Ud. que en muchos casos se recurre una sentencia por recurrir? Admitiéndoselo, eso no ocasiona dilación en la justa materialización de los intereses o derechos reconocidos en la sentencia recurrida, por cuanto, Sr. Ministro, la práctica mayoría de las sentencias (salvo en cuatro casos mal contados previstos expresamente en la legislación procesal) son ejecutables provisionalmente. Por otra parte, el CGPJ reconoce que más del 35% de las sentencias que se recurren son revocadas, así que no puede afirmarse de forma generalizada que el justiciable pide una revisión del pronunciamiento judicial simplemente para demorar el cumplimiento de la sentencia.

3.- Previsión de la aplicación de bonificaciones: 60% dela cuantía de la tasa para aquellos casos en que se alcance una solución extrajudicial al pleito ya iniciado; 20% en los casos de acumulación de procesos; y un 10% para incentivar la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales.

Todo abogado que se dedique al procesal es conocedor del porcentaje de asuntos que se solventan vía transacción iniciado el procedimiento: pocos, muy pocos.

Y en cuanto a la presentación de escritos vía telemática, menudo brindis al sol por ahora, porque hasta que no se habiliten en el “Territorio Ministerio” (CA sin competencias transferidas en la materia) ya me dirá cómo se puede el justiciable beneficiar de esta tasa.

4.- Mantiene el Ministro que las cuantías que propone para las tasas no suponen una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, porque compara su cuantía al coste real del servicio.

Aquí lo importante no es si la tasa representa un determinado porcentaje o no del coste de un procedimiento. Lo trascendente es si las cantidades que se proponen van a ejercer un efecto disuasorio en el ciudadano a la hora de interponer una reclamación judicial, Mi opinión es que sí, y se va a fomentar la cultura del impago. Ya verán, si entran las tasas en vigor, como disminuyen los pleitos por determinadas cuantías en los que el reclamante fuera un particular o  pequeña empresa.

5.- Defiende el Sr.Ruíz Gallardón que en la práctica totalidad de Europa se abona una tasa por el mismo concepto.

No le digo que no. ¿Pero se destina en Europa la recaudación al servicio que motiva la imposición o a financiar otro, como pretende el Gobierno?

6.- El sujeto pasivo de la tasa la puede recuperar de contrario en caso de condena en costas, dado que en éstas se incluye el importe de la tasa.

SI, cierto desde el punto de vista meramente formal, pero..  ¿en cuántos pleitos ya no solo la condena en costas, sino la ejecución de la propia sentencia en su vertiente económica deviene imposible por insolvencia? A ver, los abogados que estén leyendo esta entrada: ¿En cuántos desahucios por falta de pago con acumulación de la reclamación de rentas han logrado recuperar para su cliente arrendador las sumas debidas por el arrendatario?

Y, por otro lado, en jurisdicción civil, la estimación de un recurso de apelación no supone condena del apelado al pago de las costas de la segunda instancia (sí la desestimación), por lo que la tasa a abonar por la interposición del recurso, en este y en otros casos, será a fondo perdido. Así que las afirmaciones del Ministro en cuanto a este punto no dejan de ser medias verdades.

7.- Ampliación de los beneficiarios de la justicia gratuita, considerando como tales a aquellas personas cuyos ingresos no superen en dos veces y media el Iprem. Subrayo: el Ministro habla del Iprem, no del SMI. Al respecto, me remito a la intervención del representante del Grupo Socialista, que extracto más adelante, así como a la réplica final del Sr. Ministro.

Los restantes grupos parlamentarios intervinieron en el debate en tono muy crítico, como verán al leer el diario de sesiones, recordándole al Sr. Ministro, entre otras cuestiones, que el proyecto ha suscitado el rechazo unánime de todos los operadores jurídicos y bla bla bla, pero… después de la crítica verán Uds. que varios grupos ya van tendiendo puentes, manifestando que ellos no están en contra de la idea de la implantación de esta tasa judicial, sino de las cuantías propuestas, de la delimitación de su ámbito subjetivo y de su posible colisión con las tasas que las CCAA con competencias transferidas han implantado (Cataluña) o desean implantar (C. Valenciana) en el sentido «a ver, Estado, no me jorobes el invento, que yo ya estoy cobrando en mi chiringuito, búscate la vida por otro lado, macho», con lo que si se ponen de acuerdo en estas cuestiones, esos grupos terminarán votando a a favor de su implantación o, para que formalmente no se diga que apoyaron activamente al Gobierno en este tema, cuanto menos se abstendrán y no votarán en contra.

Así que… habrá tasa. Aunque eso ya lo sabíamos, dada la mayoría parlamentaria del Grupo Popular. Queda por ver en qué términos, pero se instaurará, ténganlo por seguro. Posiblemente se modere e importe en la primera instancia, pero en segunda, dado que ya el TC ha afirmado que el derecho a la tutela judicial solo abarca la primera instancia y la revisión de las resoluciones de ésta son un graciosa concesión del poder, se mantendrán elevados importes para lograr así la reduccíón de recursos, sin importar que la sentencia fuera errónea o contraria al criterio, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de la que depende. De hecho, piensen Uds. que todos los que ahora se rasgan las vestiduras la pasada legislatura votaron todos a favor de suprimir la posibilidad de interponer recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas en juicios verbales de cuantía hasta 3.000.-€. Curiosamente en ese tema, el único que votó en contra fue… el Grupo Popular, expresándose su portavoz en ese debate de la siguiente forma:

Uno no deja de preguntarse en qué mundo viven ustedes. ¿Les parecen poco 6.000 euros (El señor Villarrubia Mediavilla: 3.000.), o 3.000 ahora —vía transacción, no así en el proyecto—, en un país donde son mayoría los mileuristas? Estamos hablando de lo que gana un mileurista en medio año o en un cuarto de año. Si pensamos por ejemplo en un pensionista medio de este país, si son 3.000 euros, estaríamos hablando aproximadamente de medio año. Ahora, si su reclamación fuera contra la Administración, estaríamos hablando del salario de tres años o de la pensión de cuatro años. No entiendo por qué ustedes consideran que estas no son cantidades que merezcan el derecho a ser apeladas, porque creo que son extraordinariamente importantes para la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país.

Hay que ver las vueltas que da la vida, ¿verdad? Vale que ahora no se está formalmente suprimiendo la posibilidad de solicitar vía recurso la revisión por una segunda instancia de la resolución dictada en primera, pero en la práctica mucho nos tememos que va ser así. Si no se acuerdan de ese debate, lean de nuevo las entradas sobre el tema publicadas en esta misma web: la última la publiqué en julio de 2011, y en ella pueden encontrar los enlaces a las anteriores que dediqué a este tema, que tiene mucho que ver con el presente.

Les dejo a continuación diario sesiones debate pl tasas judiciales (1267 descargas )  al diario de sesiones del Congreso correspondiente al lunes 22 de octubre, páginas 12 a 47, a fin de que tengan la oportunidad de leer el sentido de la intervención de cada uno de los representantes de los Grupos de la Cámara, y las críticas y veladas ofertas de apoyo realizadas por cada uno. Y, por cierto, como nota curiosa, llamo su atención sobre el hecho que doña Rosa Díez (Grupo UPyD), fundamenta parte de su intervención en el contenido de un blog de carácter jurídico (que no es este, no se asusten), señal inequívoca de la cada día más importancia que adquiere este vehículo de comunicación y difusión del conocimiento. Enhorabuena, por tanto, a sus autores.