Vivir en comunidad tiene pros y tiene contras. Las relaciones entre vecinos pueden llegar a ser complicadillas si cada uno entiende que puede hacer lo que le de la gana y como le dé la gana. Hace falta tener ciertas reglas que todo el mundo debe respetar, y a este propósito obedecen las normas (o reglamento) de régimen interior, contempladas en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Por lo general, estas normas de régimen interior las puede fijar el promotor unilateralmente mientras sea el titular único de todo el inmueble, de forma que los compradores —o arrendatarios si es un inmueble destinado al alquiler— ya se las encuentran al adquirir su vivienda, despacho o local, o bien por el conjunto de propietarios que adquirieron de aquel.

No son obligatorias (“podrán” prevé el artículo), de forma que puedes encontrarte con comunidades de propietarios que carecen de las mismas, lo que sin duda dificultará resolver conflictos de convivencia o uso de servicios o cosas comunes, porque lo que sí tienen es que, una vez aprobadas, tienen carácter obligatorio y deben ser cumplidas. Sirva como ejemplo de lo conveniente de su aprobación y su obligatoriedad la Sentencia 28/2015, de 5 de febrero de 2015, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, por la que se revoca la sentencia dictada en primera instancia y se resuelve que conforme a las normas de régimen interno de la comunidad de vecinos, los codemandados no podrán tener en los apartamentos o fuera de ellos perros.

Así que, amable lector, si su edificio no tiene normas de régimen interior anime al resto de propietarios a aprobarlas, para lo que bastará en primera convocatoria, no habiéndose previsto en la Ley de Propiedad Horizontal otra mayoría cualificada, el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; y en segunda, el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (artículo 17.7 LPH). Si resulta que en su comunidad ya cuentan con unas normas de régimen interior, pero las quieren ustedes modificar, los quora son los mismos que para su adopción. Eso sí, tengan en cuenta que las normas de régimen interno no pueden contravenir normas legales de aplicación o los estatutos de la comunidad.

Para facilitarle su redacción puede descargarse este modelo, que son las normas que propuse para un edificio de viviendas destinadas al alquiler, propiedad de una única persona, contemplando las siguientes situaciones:

– Uso del ascensor
– Uso de la piscina
– Uso del aparcamiento
– Uso de las viviendas y sus terrazas o porches
– Recogida de basura
– Tabaco
– Uso de zonas ajardinadas y zonas comunes en general
– Antenas
– Animales domésticos

El modelo se facilita como archivo de Word para facilitarle la vida al lector. Espero que le resulte de utilidad y se agradecerán aportaciones para enriquecer su contenido.

 

¿Quieres implementar en tu despacho profesional la normativa sobre protección de datos? Pues no te olvides de comprar desde esta misma web mi libro electrónico “Protección de datos. manual práctico de ayuda para abogados”.