Estos días ha sido noticia en Baleares una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 13 de mayo de 2015, por la que se condena al hoy ex secretario general de Baleares, don Lorenzo Bravo, a indemnizar al hoy ex presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, don José Ramón Bauzá, en la suma de 6.000,00.-€ por vulnerar ilegítimamente su derecho fundamental al honor (artículo 18.1 de la Constitución) al insultarle, llamándole “cerdo” y gilipollas”.
El recurrido, el Sr. Bravo, que había obtenido pronunciamientos favorables en primera y segunda instancia, justificaba el uso de esas expresiones en su derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20.1 de la Constitución), en el marco de la crítica a dos decisiones políticas del gobierno autonómico: la reducción del número de liberados sindicales y el recorte de subvenciones a los sindicatos.
El Sr. Bravo en su crítica no se limita a esas dos expresiones, sino que formuló en distintos días estas manifestaciones, recogidas en la sentencia:
« Son unos cerdos que no tienen ni puñetera idea de lo que significa la Ley Orgánica de Libertad Sindical ni la importancia que tiene para la democracia respetar a los sindicatos ».
« Lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso de los Diputados 300 ».
« Ya puestos que abran campos de concentración donde encerrar a los que necesitan de la ley de dependencia, a los sindicalistas, a los funcionarios… Así les saldrá el presupuesto ».
« Si este es el estilo de Eduardo
« Quiero dedicar una píldora especial al señor presidente, que nos ha dicho que ponemos la mano, además lo ha dicho de manera muy facha, porque es muy fascista este señor, y decir que nosotros no ponemos la mano, y si la ponemos es porque tenemos derecho por la Constitución a las ayudas, que nos las han quitado todas ».
« Son unas sinvergüenzas que como no tienen ni idea, lo único que han hecho es recortar ».
« Como sigan así, el insulto será más grande »
«¿ no se ha enterado que los sindicatos figuran en el artículo 7 de la Constitución o es que sólo sabe vender pastillas [para el que no lo sepa, el Sr. Bauzá tiene una farmacia]?
«van muy envalentonados y si podemos darles una patada mucho mejor ».
« Lo que tiene que hacer es que vaya a menos fotos el menda este y echar más igualdad, más solidaridad, más integración y que se deje de hacer el gilipollas ».
« El de la brillantina, el engominado este que no sabe hacer otra cosa que echarse brillantina, aparte de otras cosas, y tener vino que no vende en una vinoteca, que yo creo que solo lo bebe él y por esos dice las cosas que dice »
« inútil, prepotente y chulo »
Como bien resume la sentencia del Tribunal Supremo (punto tercero del primer fundamento de derecho), tanto en primera como en segunda instancia se entendió que las expresiones del líder sindical se encontraban legitimadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, y enmarcarse en el contexto de crítica al gobierno de la Comunidad Autónoma y ser valoradas como excesos verbales insuficientes para lesionar el honor. Se trataría de expresiones que, aunque aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva, aunque puedan no ser plenamente justificables, pues así lo imponen tanto el interés público como los usos sociales. Si tiene usted interés en leer la sentencia completa de la Audiencia Provincial de Baleares, puede acceder a la misma desde este enlace.
Dicho en otras palabras: que en la contienda política todo vale, vamos, y que al político le va en el cargo comerse todo lo que le caiga, le llamen lo que le llamen.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, afortunadamente, discrepa de esta idea y recuerda que, si bien el peso de la libertad de expresión es más intenso cuando la crítica recae sobre personas que ejerzan un cargo público, profesión de notoriedad o de proyección pública, prevaleciendo aquella sobre el derecho al honor, deben existir siempre ciertos límites a respetar. Y si uno se los salta, entonces prevalece el derecho al honor:
La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella.
La prevalencia que la jurisprudencia constitucional ha otorgado al derecho fundamental a la libertad de expresión cuando entra en conflicto con el derecho al honor de una persona que ocupa un cargo público es funcional. El sacrificio del derecho al honor del cargo público solo se justifica cuando tal libertad se ejercita conforme a su naturaleza y su función constitucionales, esto es, cuando contribuyen al debate político en una sociedad democrática, incluso cuando se haga de un modo hiriente o desabrido. Pero quien desempeña un cargo público, o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad, y el empleo reiterado y prolongado en el tiempo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, con plena consciencia de que se está insultando y no criticando, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.
A tenor de lo expuesto, el Supremo concluye que la intromisión en el derecho al honor del Sr. Bauzá al ser llamado “cerdo” y “gilipollas” no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión del Sr. Bravo, pues este no goza de un derecho a insultar, incluso aunque el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen en relación a polémicas de carácter político o sindical.
A mí, francamente, la sentencia me parece estupenda. Va siendo hora que se vayan poniendo límites a los bochornosos espectáculos dialécticos y gestuales a los que nos tienen acostumbrados muchos cargos públicos y otras personas que ocupan puestos de cierta proyección, y que, lamentablemente son jaleados por muchos, incluso medios de comunicación. Eso, unido a otros factores, va conduciendo a la pérdida del más mínimo respeto a las personas, a las instituciones y al olvido de las elementales normas de educación, tanto por la izquierda como por la derecha, como por los “viejos” y “nuevos” políticos.
Eso sí, clama al cielo que la referencia a los campos de concentración que hace el líder sindical no haya merecido reproche alguno por parte del Tribunal Supremo.
Si quieren leer la sentencia completa del Supremo, disponible en este enlace.
Foto: Living Together, de Sergio Álvarez.
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