cartel-se-alquilaEl pasado 31 de marzo se publicaba en el BOE la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Dicha norma entró en vigor, como viene siendo habitual estos últimos tiempos, el 1 de abril, porque como  el legislador sigue sin ser capaz de decidir  si «vacatio» se escribe con B o V nos volvemos a pasar por el forro ese período de tiempo tan necesario para la difusión, conocimiento y estudio de la aplicación de las normas.

El caso es que la Ley, la verdad, ha pasado por lo general desapercibida, pero lo cierto es que, a la chita callando, ha introducido una importante novedad, vía su Disposición Final Primera, en el régimen de actualización de la renta de los contratos sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, modificando el apartado 1º de su artículo 18.

Esta es la antigua redacción de ese precepto:

Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

Y esta la vigente desde el 1 de abril de 2015:

Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Como ven, las diferencias de redacción y sus consecuencias  son sustanciales:

A partir del 1 de abril, la revisión de la renta necesita de constancia expresa de esa facultad en el contrato. Si no hay pacto expreso, la renta del contrato no se revisará.

A falta de pacto expreso sobre el índice de referencia para proceder a la actualización, ahora se aplicará la variación anual del nuevo Índice de Garantía de Competitividad, cuyo cálculo y publicación le corresponde al Instituto Nacional de Estadística. El valiente que quiera saber cómo se calcula, que se lea el anexo de la propia Ley 2/2015.

Importante: los contratos preexistentes continúan rigiéndose en este aspecto por la antigua redacción del artículo 18.1 LAU, ya que,  en virtud del apartado 4º de la Disposición Transitoria de la Ley 2/2015

Las modificaciones del texto de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que son consecuencia de la entrada en vigor de esta Ley serán de aplicación exclusivamente a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor.