anonymousCuando desde  mi despacho realizo una llamada telefónica, las dos primeras cosas que hago al descolgar mi interlocutor  es saludar e identificarme con nombre y apellido y mi condición de abogado. El mismo comportamiento observo cuando remito por motivos profesionales un correo electrónico o un escrito a un cliente, pero sobre todo a un contrario o a su abogado.

En el fondo, no deja de ser lo mismo que hacemos a diario en la vida privada, porque desde pequeños nos han enseñado que presentarse y despedirse correctamente  es una norma básica, elemental, de la buena educación. Y no sería lógico que nos condujéramos de modo distinto en nuestra faceta profesional, y así lo vengo haciendo desde los tiempos de mi pasantía en el Bufete Canals en la calle Santa Clara de Palma, en el que tanto aprendí  y donde las formas se observaban a rajatabla.

Pero la lógica no siempre se cumple —o la educación no siempre se observa—, y últimamente me estoy enfrentando a casos en los que  despachos colectivos  de abogados que representan los intereses de la contraparte no se dignan a identificar al profesional que en concreto lo hace. Les cuento los dos últimos, ambos de este mes de agosto.

Caso uno

Un cliente me trae  una carta que le ha remitido un bufete de abogados de Barcelona reclamándole en nombre de una empresa el pago de una supuesta deuda. La firma del escrito es una simple rúbrica (trazo) y el nombre comercial bajo el que gira el despacho. Es decir, ni rastro de la identidad del abogado que supuestamente firma el documento.

Como mi cliente no está conforme con la reclamación, procedo a remitir respuesta dirigida al despacho de abogados, pero como no han indicado la identidad del abogado que se supone firma la carta, no tengo interlocutor concreto a quien dirigirme, cosa que indico en mi contestación.

El bufete en cuestión ha contestado a mi escrito, encabezando su escrito con un “estimado compañero”, como corresponde en las comunicaciones profesionales entre abogados, y atendiendo a mi ruego identifica al abogado firmante −porque digo yo, que si se dirige a mí como “estimado compañero» es que mi interlocutor será abogado− de la siguiente forma:

Dpto. de Incidencias + denominación social del despacho.

Es la primera vez en 25 años de ejercicio que tengo como compañero a un “Dpto. de Incidencias”.  Manda Trillos. Yo no soy compañero de ningún  “Dpto. de Incidencias”. ¿Es “Dpto. de incidencias abogado en ejercicio”? No, ¿verdad? Pues entonces yo soy “don Alfonso” o “señor Pacheco”, pero no “compañero”.

Caso dos

Otro cliente del despacho (sí, asómbrense, tengo mas de uno), una empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor, en relación con un siniestro sufrido con un vehículo alquilado por un cliente recibe una carta de otro despacho colectivo de abogados —también de Barcelona, qué casualidad—, cuyo escrito viene encabezado con el nombre comercial de la firma y en el margen derecho del papel vienen enumeradas las diferentes sedes que el bufete tiene en distintas ciudades: Barcelona y un puñado más.

La firma del escrito en este caso es una rúbrica (trazo) más el nombre del despacho y todos los datos de contacto del mismo en su sede de Barcelona: dirección postal, teléfonos, fax… De nuevo, sobre la identidad del abogado que firma el escrito, ni  mu. Eso sí, me dan la referencia que ellos le han dado al expediente, todo un detalle.

Los dos casos expuestos me parecen, sinceramente, tremendos. Estamos hablando de comunicaciones emitidas por sendos despachos de abogados. Cuando un abogado emite un escrito dirigido al contrario de su cliente, lo lógico es pensar que el destinatario contrate a otro abogado para que le represente y defienda. Es más, el artículo 14.2 del Código Deontológico de la Abogacía Española prescribe que cuando la parte contraria no lo tenga, el  abogado debe recomendar que designe a un compañero de profesión como interlocutor. ¿Y cómo narices va a haber interlocución si no se identifica a la persona con quien tendrá que hablar ese profesional? ¿O por qué tiene ese abogado que emular a Indiana Jones y lanzarse a la búsqueda de la  identificación perdida del abogado que la oculta?

¿Es el Departamento de Incidencias el interlocutor válido de ese abogado? ¿Acaso tiene esa condición la sede de Barcelona en sí considerada? Claro que no. El artículo 6 del Estatuto General de la Abogacía establece que corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. A mayor abundamiento,  los apartados 1º y 2º del artículo 9 del mismo texto prescriben que

1. Son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, atribuir la condición de «compañero» al Departamento de Incidencias de un gabinete jurídico o a una de sus sedes  solo se entendería desde una visión muy bondadosa y literaria del asunto, atribuyendo cualidades humanas y profesionales  a esos «entes» organizativos del bufete (prosopopeya).

¿Qué viste mucho y es muy chulo tener denominación social o nombre comercial/marca, y que incluso en algunas áreas de conocimiento jurídico parece que si no lo tienes no te comes un colín? Pues sí. De hecho, mi despacho gira bajo la marca «Forum Gabinete Jurídico y Nuevas Tecnologías». Pero a mí no se me ocurre firmar como «Forum» ni llamo a nadie identificándome como tal, «Hola, soy Forum». Yo soy Alfonso Pacheco. El abogado soy yo, no «Forum».

Es cierto que en ninguno de los artículos del Código Deontológico de la Abogacía se establece expresamente que el abogado en sus comunicaciones con otros compañeros de profesión, e incluso frente a la contraparte,  deba  identificarse debidamente como letrado. De hecho, solo se contempla esa obligación frente al cliente propio en el apartado 2º del artículo 13 del Código Deontológico ( Es obligación del abogado identificarse ante la persona a la que asesora y defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. En el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un  despacho o asesoría cuyos abogados son desconocidos para el comunicante, esta identificación, así como la del Colegio al que pertenece, es la primera e inmediata obligación del abogado interlocutor) y en el apartado 3º del art. 42 del Estatuto General de la Abogacía (En todo caso el abogado deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero, a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales y deontológicas que, en su caso, correspondan).

Pero si se justifica esa obligación de identificarse en la asunción de posibles responsabilidades, —y dejando a un lado las cuestiones de mera educación, así como la genérica obligación de mantener entre abogados el respeto mutuo y relaciones de compañerismo—,  ¿acaso no se puede incurrir en las mismas frente a la contraparte y/o su abogado? Claro que sí.  Entonces  es de cajón que el abogado también se identifique como tal ante contrapartes y abogados si sus comunicaciones y actuaciones se realizan en el ejercicio de la profesión.

Puede ser que la no inclusión literal de esta obligación en la normativa que rige la profesión se deba a que cuando se redactaron esos textos se diera por hecho, por ser algo de mero sentido común y de obligada observancia atendiendo a las normas básicas de educación y al respeto genérico entre compañeros. Pero a la vista salta que es necesario incorporar de forma expresa  tanto al Estatuto General de la Abogacía como a su Código Deontológico la obligatoriedad para el abogado de identificarse debidamente (nombre y apellidos + la condición de abogado + colegio) en los escritos y comunicaciones que emita en el ejercicio de sus competencias profesionales, con especial llamada de atención a los despachos colectivos que giran bajo un nombre comercial o forma de empresa. Y dado que las normas citadas están en pleno proceso de reforma, la ocasión la pintan calva.

Foto: Anonymous, Phil Shirley.

Al Bufete Canals, cuyos componentes en el año 1989 eran los abogados Raimundo Canals, Pedro Antonio Massutí, Adolfo Millán, Antonio Echevarría y Carlos Roig, así como su personal administrativo: Micaela, Cati, Juana y Juanito. Eterno agradecimiento a todos.