Raro será el caso de un abogado que a lo largo del ejercicio de la profesión no se tope con un asunto en el que haya que presentar documentación en lengua extranjera y/o se interese interrogatorio o declaración de extranjero que no tiene conocimiento de lengua española o bien el mismo no es suficiente para prestar declaración correctamente.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica dos artículos a estas situaciones, el 143 para la intervención de intérpretes y el 144 para los documentos redactados en idioma no oficial.

En relación con la aportación de documentos redactados en idioma no oficial, debe aportarse su traducción a aquella en el momento de su presentación. Como no se exige que sea una traducción oficial, lo habitual (o al menos en los asuntos en los que yo intervengo) es que se presente traducción privada de esos documentos.

Estas traducciones no suelen ser perfectas, sino más bien traducciones en modo “Siuox” o “Sangoogleiano” en alguna de sus partes, dado que están realizadas por personas con conocimiento de ambas lenguas (por ejemplo, personal administrativo de un despacho) pero sin un dominio tal que permita la perfecta traducción. Les pongo algunos ejemplos:

Este importe es un préstamo sin intereses, se pagará en la venta del inmueble de Mallorca.

El poder legal también fue cerrado, como usted sabe, contra el trasfondo, para vender el apartamento pronto. Pero no para darle la oportunidad indefinida de vender mediante del presunto poder legal.

Todavía tengo que pedirle que pare o deshaga la venta de inmediato. Una prueba escrita correspondiente de esto espera recibir mis clientes también.

Una alegación judicial de cualquier desagravio por mandato judicial, participación y reclamaciones por daño queda expresamente reservada en caso de que el asunto no sea retirado del mundo con prontitud.

¿Verdad que parece que lo ha escrito Buentórax, (¡bondad graciosa!), el primo de bretón de Astérix? Pues el caso es que este tipo de traducciones cuelan porque, por lo general con sus imprecisiones suelen ser bastante correctas, y si bien cualquiera de las partes las puede impugnar motivadamente y provocar que se encargue una traducción oficial, si ésta es sustancialmente idéntica a la privada los gastos de esa traducción correrán a cuenta de quien impugnó. Así que, salvo que la traducción sea un auténtico desastre, no se suelen impugnar.

En cuanto a los interrogatorios y declaraciones el artículo 143 prevé que se pueda habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate. Es decir, no se exige que sea intérprete jurado, pero yo, personalmente, siempre que solicito interrogatorio/declaración de extranjero aporto intérprete jurado, y si es mi cliente el que tiene que declarar pido al compañero que aporte igualmente intérprete jurado. ¿Y por qué?

  • Porque el nivel de desconocimiento de la lengua de los supuestos expertos que a veces aportan los compañeros da pánico y pone en peligro el propio juicio, porque podría llegar a entenderse que el interrogado/declarante sufre indefensión por la deficiente traducción no solo de las preguntas, sino también de las respuestas. Cabe recordar que el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales recoge como integrante del derecho a un proceso equitativo el ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
  • Porque un traductor-intérprete jurado lo es porque ha sido reconocido como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previa superación de una serie de pruebas para acreditar los conocimientos necesarios de la lengua en cuestión, entre los que se encuentra el dominio del lenguaje jurídico. Para mayor información puede consultar la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.
  • Por su propia tranquilidad, letrado, porque en muchos casos usted no tendrá conocimientos suficientes de la lengua en cuestión para saber si las preguntas y respuestas se están traduciendo correctamente, dependiendo totalmente del buen hacer del intérprete. Y eso mismo podríamos predicarlo del Juez que deba resolver: el confía en la labor del intérprete.
  • Porque discutir a posteriori una mala traducción es muy complicado.

Por todo eso, querido compañero, ponga un intérprete jurado en su vida. ¿Y de dónde saco uno? Lo normal es tirar de compañeros que sabemos que se dedican a temas con extranjeros y que nos pueden facilitar el contacto con el que ellos suelen trabajar. Pero… ¿qué pasa si usted no conoce a compañeros de esos, o el intérprete justo tiene otro compromiso previo para el mismo día, o  el pleito es en otra ciudad distinta a la de su residencia? ¡HOUSTON, TENEMOS UN PROBLEMA! ¡MAYDAY MAYDAY!

Afortunadamente el Ministerio de Exteriores publica en su web un listado actualizado de traductores e intérpretes jurados reconocidos por el Ministerio, lo que han superado sus exámenes, ordenados por idiomas y por el país de residencia del traductor-intérprete, incluyendo todos sus datos de contacto.

 

Una vez que haya entrado en la web, pulse sobre la opción indicada “traductores/as-intérpretes jurados/as y así podrá descargase el listado actualizado de todos ellos, siendo el último publicado, este, de 4 de noviembre.

Así que la próxima vez que necesite contar con un intérprete jurado en juicio ya sabe dónde encontrarlo, pero póngase con tiempo y ármese de paciencia, porque la mayoría huyen del Juzgado y se limitan a hacer traducciones.