cartel-se-alquilaYa saben ustedes que la LAU el arrendamiento de temporada (art. 3.2) como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

El artículo 36.1 de la propia LAU establece para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda  la obligatoriedad de constituir una fianza equivalente a dos meses de renta, pero sin tener en cuenta que un arrendamiento de temporada suele tener una duración bastante breve, con lo que la fianza sería de un importe bastante superior al de la renta de todo el período arrendaticio.

Como les decía en una anterior entrada publicada hace dos años, este problema se ha ido arreglando a base de sentido común, mediante la aplicación de una mera regla de 3, tomando como punto de partida para la exigencia de los dos meses de fianza una duración del contrato de un año. Así, si para un año, 365 días,  se piden 60 días de renta, para una duración de 15 días ….

Pues esa es la solución que ha adoptado la reciente Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 119, de 26 de junio de 2015 (y  BOE del 13 de julio de 2015) que regula en su artículo 54.3 la fianza que corresponde a los arrendamientos de temporada de la LAU:

  1. La obligación antecedente y el depósito mismo de la fianza serán exigibles y permanecerán durante el tiempo de vigencia de los correspondientes contratos, sin devengo alguno de interés, y en las siguientes cuantías:
  2. a) Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.
  3. b) Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada.
  4. c) En los arrendamientos de temporada, que conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos tendrán la consideración de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración. A estos efectos, tienen la consideración de arrendamientos de temporada los de duración inferior a un año.

¿Y a partir de cuándo será exigible? Desde el 26 de septiembre de 2015, dado que la Disposición final novena de la Ley dispone su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», que tuvo lugar el 26 de junio.

Para aquellos a los que les de pereza leerse la anterior entrada publicada en este blog a la que antes he hecho referencia, trascribo aquí la regulación de la fianza para arrendamientos de temporada de las CCAA de Galicia y Cataluña, que son los casos que yo conocía entonces. Si alguno de los lectores conoce otro supuesto, se agradecería lo compartiera vía comentarios.

Cataluña

Ley núm. 13/1996, de 29 de julio, de Registro y depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y modificación de Ley 29 noviembre 1991.

Artículo 3.2:

En los supuestos de arrendamiento de fincas urbanas por temporada, la cuantía de la fianza exigible, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley del Estado 29/1994, debe ser proporcional al plazo de duración del contrato. En este caso, debe tomarse como referencia que las dos mensualidades establecidas en el artículo 36.1 corresponden al contrato de un año de duración. En los contratos de duración igual o inferior a un mes, la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas o nuevos contratos de la misma finca que se formalicen durante el período máximo que se determine por reglamento.

Galicia

Decreto núm. 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4.1.d):

  1. Las cuantías a depositar serán las siguientes:

 

  1. d) En los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda en atención al siguiente cálculo:

 

  1. Contratos celebrados por períodos mensuales:

 

Dos mensualidades de renta × nº de meses de duración/Doce meses.

 

  1. Contratos celebrados por días:

 

Dos mensualidades de renta × nº de días/365 días.

 

En los arrendamientos de viviendas por temporada se entenderá que la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas con un límite máximo de once mensualidades.

¿Y en Baleares?

Pues por ahora este tema no está solucionado en la normativa vigente en esta Comunidad Autónoma, si bien debo decirles que, como partícipe en alguna reunión de trabajo en la Dirección General de Vivienda esta pasada legislatura en relación con el borrador de la Ley de Vivienda de las Islas Baleares, que luego se quedó en un cajón, propuse como mejora del texto precisamente la contemplación expresa de la regulación de las fianzas de arrendamientos urbanos y, en especial, la correspondiente a los arrendamientos de temporada. La idea fue acogida favorablemente, pero habrá que ver lo que hace el nuevo equipo de gobierno al respecto.