z1283643221434mediacion.jpgEn el BOE del pasado martes 6 se publicó el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, aprobado en el Consejo de Ministros del día 2 de marzo. La norma, de acuerdo con su disposición final octava, entró en vigor ayer 7 de marzo. Si es de su interés, puede Ud. acceder al texto íntegro de la disposición desde este

real decreto ley mediación (1261 descargas ) .

No es objeto de esta entrada analizar el contenido de la norma, dado que en los próximos días pondremos a disposición de todos los lectores de esta página un análisis inicial de la misma realizado por Cristina Colom Vaquer, abogada y mediadora, que seguro resultará muy ilustrativo y práctico.

No obstante, como aperitivo, trascribo las referencias a la norma realizadas en la rueda de prensa posterior a la celebración del Consejo de Ministros, así como la referencia a a la misma que figura en la web del Gobierno.

CONTENIDO DE LA RUEDA DE PRENSA

 

Por último, les informo de que en este Consejo de Ministros se ha iniciado lo que van a ser otro conjunto de reformas estructurales importantes, esta vez en el ámbito de la Justicia.

Una de las reformas pendientes más importantes que tiene nuestro país es colocar la Administración de Justicia en el ámbito de las Administraciones modernas, eficaces y eficientes, y eso se llama agilidad y eso se llama reducir la litigiosidad.

Por poner una cifra muy clara, en el último año ingresaron casi 9,5 millones de nuevos pleitos en los tribunales de justicia de nuestro país. Haciendo la cuenta muy sencilla, por cada cinco españoles ingresa un pleito. Por poner un ejemplo, en Francia, con una población muy superior a la nuestra, ingresaron en 2011 seis millones de pleitos, con lo que somos un país que tiene un elevado índice de ligitiosidad.

¿Qué vamos a hacer para remediarlo? La primera medida que ha adoptado este Consejo de Ministros es aprobar un Real Decreto Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Pueden preguntarme por qué adopta la forma de Real Decreto Ley. No sólo por la urgencia ante la necesidad de reducir esa ligitiosidad que puede colapsar los tribunales de justicia, sino porque también en ese Real Decreto Ley se traspone una Directiva comunitaria que estaba vencida de plazo desde mayo de 2011 y, a efectos de evitar sanciones en el ámbito de la Unión Europea, hemos procedido a la transposición inmediata. Pero ya les anuncio que este Gobierno pedirá a los Grupos Parlamentarios que apoyen su tramitación como Proyecto de Ley, a fin de incorporar las aportaciones del resto de los partidos políticos en la Cámara.

Mediante este mecanismo de mediación en el ámbito civil y mercantil, ¿qué se persigue? En primer lugar, que los particulares, en lugar de acudir a los Tribunales, puedan intentar ponerse de acuerdo a través de la figura del mediador, que trata de conciliar e ir acercando sus posiciones. A diferencia del arbitraje, no es que las partes se pongan de acuerdo en designar un tercero que por sí resuelve y da la solución del caso, sino que el mediador lo que busca es acercar posturas para que las partes puedan llegar a un acuerdo.

¿Cuál es la novedad importante? Si las partes llegan a ese acuerdo, ese acuerdo será vinculante para ellas pero, además, si lo elevan a escritura pública, tendrá fuerza ejecutiva. Esto ¿qué significa? Que podrán invocarlo ante los Tribunales para que se ejecute con efectos de cosa juzgada.

En este Real Decreto Ley, además, se va a buscar la colaboración de las Cámaras de Comercio a fin de que puedan ejercer entre sus funciones esa labor de mediación tan importante en este ámbito.

CONTENIDO DE LA REFERENCIA EN LA WEB DEL GOBIERNO

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.

La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

Ámbito civil y mercantil

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

Carácter voluntario

La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.