20121008La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal, introdujo como una de sus novedades la exigencia a los administradores concursales de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función (art. 29.1 Ley Concursal)

Desde la entrada en vigor de la reforma, el administrador debía acreditar al Juzgado la tenencia de dicho seguro /garantía en el momento de aceptar el cargo (cinco días desde designación), siendo no solo requisito sine qua non para poder aceptar el cargo, sino que, yendo más allá, la Ley prevé que  su no suscripción supone la imposibilidad de ser designado durante un plazo de tres años en el mismo partido judicial como administrador en procedimientos de naturaleza concursal.

La reforma de 2011 no determinó la cuantía del seguro/garantía equivalente, ni su régimen, difiriendo dichas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario. Hasta la fecha, los Juzgados competentes han venido exigiendo a los administradores concursales la acreditación de la tenencia de seguro de responsabilidad civil, pero actuando cada uno bajo su criterio personal.

Esta situación de indefinición llegó a su fin con la publicación en el BOE el sábado 6 de octubre del  Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.

El Real Decreto fija el importe mínimo que debe cubrir el seguro o la garantía equivalente en función de la condición de las siguientes variables: ser el administrador personas física o jurídica; del número de concursos en los que se ostenta la condición de administrador o de las características especiales de las entidades concursadas:

-a) Administrador persona física

Suma mínima asegurada

Supuesto

 

300.000.-€ Todo administrador
800.000.-€ Si, contando el último, se ostenta el cargo de administrador en mínimo 3 concursos ordinarios
1.500.000.-€ Administrador en  concursos del artículo 27 bis de la Ley Concursal, es decir, cuando concurra alguno de estos supuestos:

  • Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso.
  • Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros.
  • Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.
  • Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios
  • anteriores a la declaración del concurso.
3.000.000.-€ Si la concursada es

  • Entidad emisora de valores o instrumentos. derivados que se negocien en un mercado secundario oficial.
  • Entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos.
  • Empresa de servicios de inversión.
  • Entidad de crédito.
  • Entidad aseguradora.

-b) Administrador persona jurídica

Suma mínima asegurada

Supuesto

 

2.000.000.-€ Toda persona jurídica administradora
4.000.000.-€ Si la concursada es
  • Entidad emisora de valores o instrumentos. derivados que se negocien en un mercado secundario oficial.
  • Entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos.
  • Empresa de servicios de inversión.
  • Entidad de crédito.
  • Entidad aseguradora

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Foto: Injured Piggy Bank With Crutches, by kenteegardin