gran_familia_Fernando_Palacios_1962.jpgFotograma de la película “La gran familia”, dirigida por Fernando Palacios en 1962, y que todos los cuarentones de España hemos visto

Aprovechando que en el BOIB del día 1 del presente mes de noviembre se ha publicado la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento de Palma de los expedientes de modificación de sus ordenanzas fiscales y, tal y como ordena el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha abierto el plazo de información pública correspondiente, he aprovechado la ocasión para presentar unas alegaciones en relación con la ordenanza municipal que regula el impuesto sobre los bienes inmuebles.

En concreto, mediante mi escrito solicito la modificación, por la cuenta que me trae, del apartado 5º del artículo 15 de la ordenanza, referido a bonificaciones, cuyo texto literal es el siguiente:

Poden gaudir de bonificació del 90 % de la quota resultant d’aplicar, si s’escau, les bonificacions dels apartats anteriors d’aquest article, els subjectes passius que tinguin la condició de titulars de família nombrosa. Aquesta bonificació només és aplicable en el cas d’immobles que constitueixin el domicili familiar, i sempre que el valor cadastral no superi els 100.000 euros.

Aquesta bonificació es concedirà a petició de l’interessat, el qual l’ha d’efectuar abans del 30 de juny de l’any per al qual se sol·licita la bonificació, acreditant el compliment de les condicions per a gaudir-ne.

  

Pueden disfrutar de bonificación del 90% de la cuota resultante de aplicar, si procede, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los sujetos pasivos que tengan la ciondición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación solamente es aplicable en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar, y siempre que el valor catastral no supere los 100.000 euros.

 

Esta bonificación se concederá a petición del interesado, quien debe efectuarla antes del 30 de junio del año para el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para disfrutarla.

¿Y en qué sentido solicito la modificación?

De acuerdo con la redacción actual del precepto, el sujeto pasivo que ostente la condición titular de familia numerosa se ve obligado cada ejercicio a solicitar dicha bonificación, cuando su reconocimiento, acreditada la condición familia numerosa, debería concederse con la primera solicitud para ese ejercicio y para todos los siguientes hasta la caducidad del título, sin necesidad de tener que presentar nuevas solitudes cada período impositivo, con independencia de los controles que de oficio pudiera llevar a cabo en su momento para verificar la vigencia del título a través de los mecanismos que para ello le otorga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La redacción actual del precepto es contraria a su propio espíritu, que es la de ayudar/beneficiar en relación con este tributo a las familias numerosas, cuando se obliga a solicitar la bonificación cada año, lo que provoca cada período impositivo que buena parte de los beneficiarios de la misma, por olvido o desconocimiento, se vean privados de su reconocimiento.

Del mismo modo, al obligar cada año a presentar ante el Consistorio la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa se está conculcando el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, en este caso el propio Ayuntamiento, recogido en el artículo 35.f) de la citada Ley 30/1992, siendo su equivalente en la Ley 11/2007 el precepto 6.2.b).

Por tanto, la redacción del apartado 5º del artículo 15 de la Ordenanza municipal relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles debería modificarse al objeto de reconocer el derecho de bonifica-ción no solo para el período impositivo en el que se solicita sino también para todos los sucesivos hasta la caducidad de la condición o título de familia numerosa, con la concreta redacción que para ello considere oportuna el Consistorio.

¿Y hay por ahí precedentes de que algo así se pueda hacer? Pues si, y les cito tres:

1.- Ejemplo de solución idéntica a la interesada la encontramos dentro del propio Ayuntamiento de Palma en relación con el precio del trayecto de autobús perteneciente a la EMT. Hasta el presente año la reducción en el precio por familia numerosa se otorgaba por un año. Pasado dicho plazo el sistema actualizaba automaticamente la tarifa a aplicar al ciudadano, que pasaba a través de la tarjeta ciudadana a pagar la tarifa general, debiendo nuevamente acudir al Ayuntamiento y presentar otra vez el título de familia numerosa para que le fuera de nuevo reconocido el derecho a la tarifa reducida. A fecha de hoy el sistema se ha reconfigurado de forma que se aplica la tarifa reducida hasta la fecha de caducidad del título, sin necesidad de actuaciones intermedias, salvo la pérdida de tal condición por los motivos que sean.

2.- La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valencia que regula el impuesto sobre bienes inmuebles recoge en su redacción actual, artículo 5, el reconocimiento de la bonificación para todos los ejercicios en los que el solicitante ostente la condición de familia numerosa, sin necesidad de renovar anualmente su solicitud:

Artículo 5º

3. Una vez otorgado el beneficio se prorrogara, sin que resulte necesario nueva solicitud, por los periodos impositivos siguientes en los que el sujeto pasivo mantenga la condición de familia numerosa…

Texto completo de la ordenanza pulsando aquí

3.- La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid que regula el impuesto sobre bienes inmuebles recoge en su redacción actual, artículo 12.4, el reconocimiento de la bonificación para todos los ejercicios en los que el solicitante ostente la condición de familia numerosa, sin necesidad de renovar anualmente su solicitud:

Artículo 12

4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación.

Texto completo de la ordenanza pulsando aquí

Así que… alea iacta est, señores. Vamos a ver si el Consistorio estima mi argumentación y el tema pasa a la historia como la Enmienda Pacheco, jejeje.