dinero.jpgSegún informó el 4 de marzo el Ministerio de Justicia a través de una nota de prensa, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Ley con medidas para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos, que ya está disponible en la web ministerial.

En palabras del propio Ministerio, el proyecto introduce reformas orientadas fundamentalmente a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales, dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal, para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.

Y entre esas medidas se propone la reforma del apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, la redacción actual,

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días.

Se sustituiría, caso de ser aprobada en el Parlamento, por la siguiente:

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía

[es decir, los del artículo 250.2 de la LEC, no los que se dilucidan en juicio verbal por mor de la materia del art. 250.1] y las dictadas en toda clase de procesos que, por disposición legal, carezcan de efecto de cosa juzgada.

Traducción: las sentencias en procedimientos civiles que se tramiten por los cauces procedimentales del juicio verbal, que abarca las reclamaciones valoradas hasta en 6000.-€, no serán recurribles. Es decir, que sea cual sea el sentido de la sentencia, es inamovible: Si Ud. fue demandado y es condenado, se lo come aunque piense e incluso a veces sea evidente que el Juez se ha equivocado. Y si Ud., por el contrario, es el demandante y ve que sus pretensiones son desestimadas, incluso en aquellos supuestos en los que es manifiesto el error judicial… pues también se lo come.

Según consta en la Exposición de Motivos del anteproyecto (en la fecha en la que escribo estas líneas no he tenido acceso al proyecto, porque todavía no está disponible en la web del Ministerio) la razón de este cambio estriba en limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales, a lo que la nota de prensa del Ministerio por la que se anuncia el proyecto se añade que con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años. Por su parte, El secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, justificó esta medida en la alta cualificación de los jueces españoles y en que el 85 por ciento de los recursos confirman las sentencias anteriores.

La realidad no es la que nos intentan vender. Es un hecho innegable que el número de asuntos litigiosos en España ha aumentado considerablemente. Pero ello no se debe a que, como se manifiesta en la exposición de motivos del anteproyecto, a una confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y peticiones (¡toma ya!). Si por el ciudadano fuera, todo el mundo cumpliría sus obligaciones y no acudiríamos a los Juzgados. Si hay tanto litigio ello se debe, en mi opinión, a tres motivos fundamentales: 1.- Aumento de la cultura judicial por parte de la población (por ejemplo, hace unos años no se veían tantos pleitos por temas relativos a derechos del consumidor) 2.- La crisis económica 3.- La ya consuetudinaria lentitud y atraso de la Justicia, motivada por su insuficiente dotación de medios humanos y materiales.

Pero lo cierto es que el grado de litigiosidad en España es muy alto y es deber del Estado ofrecer al ciudadano una Justicia eficaz, fiable y rápida, pero ello no pasa por suprimir derechos o garantías, sino por dotar a la Administración de Justicia de más medios humanos y materiales. Lo que pasa es que esto, señores, implica inversión, y la inversión supone dinero y rascarse el bolsillo. Así que resulta más barato, aprovechando que no es constitucionalmente exigible la recurribilidad de las sentencias civiles ­—aunque llevemos siglos sometiéndolas a esa revisión, a esa garantía que supone un segundo estudio de la cuestión por una instancia diferente, con lo que se consigue reducir en la medida de lo posible los errores que se hayan podido cometer en primera instancia— decidir directamente que un pretendido interés general (optimizar el tiempo de los jueces y magistrados y agilizar la Justicia) justifica asumir un porcentaje del 15% de error en las resoluciones judiciales. Total, ¿qué son hoy en día seis mil eurillos, un millón de las antiguas pesetas? Vamos, yo siempre llevo esa calderilla en el bolsillo. Qué barbaridad. Y lo peor es que el Consejo Superior del Poder Judicial se muestra de acuerdo (ver su informe del pleno de fecha 27 de enero de 2011, disponible en su página web).

Señores del Gobierno, si el porcentaje de confirmación de las sentencias en segunda instancia justifica la medida propuesta, no la limiten a los verbales por cuantía. Sean valientes, hombre, y extiéndanla a todo tipo de sentencias. Total, solamente se perjudica al quince por ciento de los justiciables… Ah, que 6.001.-€ ya no es calderilla de la que todos podamos disponer así por la buenas… pues vale.

La segunda instancia no es el gran problema de la Justicia civil, porque las reformas introducidas por la Ley 1/2000 paliaron en gran parte los males endémicos que conllevaba la apelación de una sentencia con la regulación de 1881. Así, al amparo precisamente de la fiabilidad de la primera instancia, con carácter general sus resoluciones pasaron a ser ejecutables provisionalmente, sin necesidad de esperar a conocer el resultado del recurso, incluyéndose en la Ley las oportunas medidas para revertir esa ejecución en caso de revocación de la sentencia. De esta forma el justiciable que ha obtenido amparo de sus pretensiones ve cómo puede materializarlas o realizarlas sin mayores esperas derivadas no de la inoportunidad del recurso, sino de la dilación de la Justicia en resolver los asuntos que le competen. Y por otro lado, los plazos de resolución de los recursos se han acortado notablemente al introducir la formalización escrita del recurso y la desaparición en la mayoría de los supuestos de la vista en segunda instancia, de forma que cuando los autos son elevados a la correspondiente Audiencia Provincial ya contienen la argumentación de recurrente y recurrido, habiendo mejorado la organización del trabajo y la productividad de las Audiencias Provinciales. ¿Que todo es mejorable? Por supuesto, ¿pero por qué, en vez de mermar controles, no introducen medidas similares a las adoptadas para el estudio de los recursos contra las resoluciones dictadas en los juicios de faltas en la jurisdicción penal, donde la Sala se constituye con un solo Magistrado (art. 82.1.1º LOPJ)? Hagan lo mismo en materia civil, y creen secciones especiales. Pero claro, eso implica mayor inversión, y total, por un quince por ciento de revocaciones…

El gran atasco de la Justicia civil está en la primera instancia, que es donde los temas se eternizan por una más que evidente carencia de medios materiales y humanos, y es ahí donde tienen que echar el resto para lograr una Justicia fiable, eficaz y rápida. Pero no a costa de las garantías del sistema, sino a base de invertir y no jugando con los intereses y dinero ajenos.

Artículo reproducido en la web de El Derecho Editores www.elderecho.com

Artículo extractado en el diario El Mundo, edición Baleares, 16/3/2011. Descargable desde este artículo El Mundo (ed. Baleares) 16/03/2011 (849 descargas )