estatutos-1En Privacidad Lógica he publicado un artículo en el que analizo  las previsiones que deben tenerse en cuenta en los Estatutos a los efectos de poder atender las legítimas demandas que puedan formular los asociados al órgano de representación, dirigidas a obtener la identidad y datos de contactos de los miembros de la Asociación.

 

Cualquier miembro de una Asociación puede tener un interés legítimo en conocer quien forma parte de la misma y dónde poder contactar con él, como mínimo, en tres casos concretos: recabar las firman necesarias para forzar la convocatoria de la Asamblea general; reunir los apoyos necesarios para solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de Asamblea convocada o a convocar por el órgano de representación; y obtención de los avales necesarios para presentarse a las elecciones de los órganos de dirección y hacer posterior campaña electoral.

 

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, recoge en su artículo 14 que toda Asociación, entre otras obligaciones, dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, a la que se pueden acceder todos los asociados a través de los órganos de representación.

 

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que, desde la perspectiva de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, esa previsión normativa no ampara los accesos a los datos de los asociados con las finalidades que hemos enumerado. Conozca el porqué del posicionamiento de la Agencia y la solución a este problema accediendo al artículo completo desde este enlace.