El 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), más conocido como Reglamento General de Protección de Datos.
Esta norma, que entró en vigor a los 20 días de su publicación y que será plenamente aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, pone patas arribas el universo de la protección de datos y tiene a todo el mundo loco intentando adivinar cómo se va a aplicar y qué se mantiene y qué desaparece de la legislación patria, sin que hasta la fecha, la verdad, se haya avanzando mucho, que es otra forma de decir que poco es lo que se ha clarificado hasta la fecha.
El ejercicio de la abogacía no escapa de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así que desde hace unos meses me dedico a estudiar cómo el nuevo Reglamento va a afectar mi actividad. Y he empezado desde el principio: analizando el nuevo contenido de la información que deberé ofrecer a mis clientes antes de tratar sus datos y si seguiré necesitando recabar su consentimiento en relación con los datos considerados especialmente sensibles.
El fruto de mi análisis lo he expuesto en dos entradas que he publicado en el blog Privacidad Lógica, bajo los títulos El abogado ante el deber de información al cliente según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos e ¿Incide el nuevo Reglamento General de Protección de Datos en la legitimación del abogado para el tratamiento de datos de carácter personal especialmente protegidos de sus clientes?
Pueden leer el texto completo de las dos entradas pulsando el correspondiente hipervínculo.