Por motivos profesionales ando estos días sumergiéndome en la regulación jurídica de las fundaciones, buscando respuestas a los interrogantes que me plantean mis clientes sobre una fundación de ámbito estatal que es su deseo constituir.
Alguna de sus preguntas son del tipo ¿cómo podemos saber si la denominación que tenemos pensada está disponible o no? ¿Cómo lo acreditamos? ¿Dónde tenemos que inscribir la fundación, que va a operar en la práctica en la totalidad del Estado? ¿Cómo se determina qué Ministerio ejercerá el protectorado sobre la fundación?
Si uno tira de su experiencia previa en sociedades mercantiles llega a la conclusión que, al igual que con aquellas, habrá por ahí un Registro Central de Fundaciones en el que, al igual que sucede con el Registro Mercantil Cental, uno podrá tramitar una consulta on line sobre disponibilidad de la denominación que desea utilizar y, en su caso, obtener certificación sobre la misma. Y ya que es un Registro Central y en el caso de mis clientes hablamos de una fundación de competencia estatal, pues también podremos inscribir en el mismo la fundación, y que, además, lo lógico sería que el Registrador determine, después de analizar los fines de la fundación, a qué Ministerio le corresponde el ejercicio del protectorado.
Resulta que este razonamiento tiene su refrendo sobre el papel, lo que te hace quedar como un campeón. Así, el artículo 36 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece en su apartado 1 que sí, que
existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Y que además, como tú entendías, (apartado 3),
en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se llevará una sección de denominaciones, en la que se integrarán las de las fundaciones ya inscritas en los Registros estatal y autonómicos, y las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.
Así que no iba tan desencaminado. Y para completar mi felicidad, localizo un Real Decreto, el 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ese nuestro Registro de fundaciones de competencia estatal, de cuya lectura confirmo que el Registro, que ya sabemos que depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, estará adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyo titular será el encargado del mismo; que radicará en Madrid: que funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos; y que entre sus competencias están la expedición de certificaciones sobre denominaciones así como la determinación del protectorado de la fundación.
Así que, más contento que unas castañuelas, me pongo a bucear por el proceloso mundo de internet para localizar la web del Registro General de Fundaciones y realizar, como haces con el RMC, una primera consulta on line y en tiempo real sobre disponibilidad de las denominaciones que mis clientes tienen pensadas y resulta que… ¡¡¡¡LA PÁGINA NO EXISTE, PORQUE A FECHA DE HOY, 2011, EL REGISTRO NO HA ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO!!!!
Qué triste, ¿verdad? Y más todavía si uno piensa que el tema viene de mucho más lejos, 17 años ya, porque el artículo 36 de la antigua Ley de Fundaciones (30/1994, de 24 de noviembre) ya preveía la creación de este Registro, que fue objeto de desarrollo por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, pero que, como se reconoce en la propia exposición de motivos del Real Decreto 1611/2007 nunca llegó a funcionar.
Después de 17 años mis clientes se ven obligados a decidir ellos, cuando no debiera ser así y a riesgo de equivocarse, qué Ministerio creen que ejercerá el protectorado sobre la fundación, para iniciar ante el mismo toda la tramitación necesaria para la inscripción de la fundación, principiando por la petición “a ciegas” de la denominación que se desea, porque no hay forma humana de realizar una consulta previa on line y en tiempo real. Y rezando para que el Ministerio elegido contemple entre los trámites que pueden ser realizados a través de su respectiva sede electrónica todos aquellos relativos a las fundaciones, porque, asómbrense, en alguno de esos Ministerios no es posible, pese a que desde el 1 de enero de 2010 ya debería ser posible en la AGE en virtud de la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2007.
¿Conclusión? Administración electrónica… a pilas.