SENADO1.jpgHace unos días anunciábamos en esta página que el Grupo Parlamentario de CIU en el Senado había presentado al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (ya para los anales de la historia conocida como Ley Sinde) una enmienda de adición a fin de reformar el régimen sancionador de la LOPD, recogido en su título VII.

Pues bien, previo paso por la ponencia designada al efecto, la Comisión de Economía y Hacienda de la Cámara Alta (Boletín Oficial del Senado de 7 de febrero) ha consensuado la propuesta de reforma que deberá ser aprobada por el Congreso, asumiendo como propia totalidad la enmienda de CIU, salvo en lo referente a la cuantificación de las sanciones leves y graves.

Así, mientras CIU proponía rebajar el importe máximo de la sanción leve de 60.000.-€ a 30.000.-€, la Comisión aprueba esa reducción, si bien en un importe inferior, de forma que la sanción máxima por la comisión de infracción leve sería de 40.000.-€ y, además, de forma sorprendente, eleva la sanción mínima de 600.-€ a 900.-€.

A resultas de esa modificación, lógicamente, se modificaría también el importe mínimo de la sanción por infracción grave, que quedaría fijado en 40.001.-€ frente a los actuales 60.001.-€ y 30.001.-€ propuestos por CIU.

Para que quede más claro:

TEXTO ACTUAL PROPUESTA CIU SENADO TEXTO COMISION EyH SENADO
45.1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21 euros. 45.2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05 euros.45.3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.506,05 a 601.012,10 euros. 45.1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 600 a 30.000 euros. 45.2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30.001 a 300.000 euros.45.3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. 45.1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 45.2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.45.3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

(Observará el lector que en la reforma propuesta se ha producido un redondeo de las cantidades, volviendo a los orígenes: en el texto original de la LOPD los importes de las sanciones era números redondos. En mi opinión no merece mayor comentario que el anecdótico, así que no entraré más, aunque en algunos casos signifique una reducción simbólica del importe de la sanción).

¿Es positivo este recorte cuantitativo de las sanciones? Pues si ¿Es suficiente? Pues no, a mi juicio sigue siendo un régimen sancionador absolutamente desmadrado, fuera de órbita, al igual que la importancia que se le da a la LOPD, que parece que no exista otra norma en el ordenamiento jurídico.